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  • 6. ¿Qué condiciones se deben cumplir para que las restricciones que se impongan al derecho de asociación sean legítimas?

    Como cuestión general, cualquier restricción que el Estado imponga a la libertad de asociación debe ser lícita, necesaria y proporcional para el alcance un objetivo legítimo. Los diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la libertad de asociación comparten jurisprudencia y redacción sustancialmente similares. Por tanto, a nivel global se va perfilando un enfoque cada vez más compartido al respecto de estas normas.

    El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas explicó el alcance del Artículo 22(2) [que trata de las restricciones] en el caso de Belyatsky contra Belarús. En este caso, el Comité aclaró que las restricciones que se impongan al derecho a la libertad de asociación deben cumplir los tres requisitos siguientes: (1) que se hayan prescrito por ley; (2) que la ley se imponga únicamente para proteger la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros; y (3) que las restricciones sean «necesarias en una sociedad democrática»[1] . El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas agregó que la protección que se otorga en el Artículo 22 se extiende a todas las actividades que lleve a cabo una asociación[2] . El marco legal y la jurisprudencia del TADHP, la Corte IDH y el TEDH también sostienen que las restricciones que es permisible imponer al derecho a la libertad de asociación deben pasar la misma prueba triple[3] . Hay variaciones muy ligeras en la redacción de todos los convenios; y todos los entes relevantes han adoptado la prueba de estricta proporcionalidad [Enlace a proporcionalidad].

    En la Carta Africana se manifiesta que la libertad de asociación

    Estará sujeta sólo a las restricciones necesarias que se prescriban por ley, en particular las que se pongan en vigencia en interés de la seguridad nacional, la seguridad, salud, ética y derechos y libertades de terceros[4] .

    En el mismo sentido, en la Convención Americana se indica que el ejercicio al derecho de la libertad de asociación

    …sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás[5] .

    En el Convenio Europeo se indica que ninguna restricción puede imponerse al derecho a la libertad de asociación, salvo cuando esté

    aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos[6] .

    Siempre que el Estado imponga una restricción, sobre él recae el peso de la prueba de demostrar que ha pasado la prueba triple[7] .


    1. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3.
    2. Korneenko y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1274/2004. Dictamen de 31 de octubre de 2006.
    3. CEDH, Artículo 11; ACHPR, Artículo 16; véanse también Koretskyy contra Ucrania. TEDH. 3 de abril de 2008; párrafo 43; Gorzelik contra Polonia. TEDH. 17 de febrero de 2004; párrafo 53; Sidiropoulos y otros contra Grecia. TEDH. Sentencia de 10 de julio de 1998; párrafo 32 (hay una traducción no oficial a español en este enlace); Escher y otros contra Brasil (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas) Corte IDH. Sentencia de 6 de julio de 2009; párrafo 173; Organización de Libertades Civiles (al respecto de la Asociación de Barra de Abogados) contra Nigeria. Comunicación número 101/93; TADHP. Sentencia de 22 de marzo de 1995; CADHP: Nota explicativa de las Directrices de Libertad de Asociación en lo Atingente a la Sociedad Civil y las Directrices sobre Reunión Pacífica 4 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2016); CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 24, véase tambien CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016.
    4. ACHPR, Artículo 11.
    5. CADH, Artículo 16(2).
    6. CEDH, Artículo 11.
    7. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dictamen de 29 de octubre de 2015; párrafo 7.3. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/115/D/2011/2010.
    8. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 25.
    9. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 27: Artículo 12 (libertad de movimiento). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/21/Rev.1/Add.9 (1999); párrafo 12.
    10. CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 65.
    11. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 25.
    12. Véanse Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013, párrafo 107, numeral 1; Kimel contra Argentina (Fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 2 de mayo de 2008; párrafo 63; Usón Ramírez contra Venezuela (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 20 de noviembre de 2009; párrafo 56; Koretskyy contra Ucrania. TEDH. 3 de abril de 2008; párrafo 47.
    13. Corte IDH: La expresión «leyes» en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión consultiva OC-6/86, 9 de mayo de 1986, párrafo 38.
    14. CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 165.
    15. Corte IDH: La expresión «leyes» en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión consultiva OC-6/86, 9 de mayo de 1986, párrafo 36.
    16. Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013, párrafos 107.1 y 112-113.
    17. Gülcü contra Turquía. TEDH. Sentencia de 19 de enero de 2016, párrafo 104. Con referencias a varios otros casos que se ventilaron en el TEDH.
    18. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices conjuntas en materia de libertad de asociación (Joint Guidelines on Freedom of Association). 2015. Párrafo 34 (Principio 9).
    19. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafo 49. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia.
    20. CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 20.
    21. Maestri contra Italia. TEDH. Sentencia de 17 de febrero de 2003; párrafo 41. Con referencias a numerosos otros casos.
    22. CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 165.
    23. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 25.
    24. Maestri contra Italia. TEDH. Sentencia de 17 de febrero de 2003; párrafo 41. Con referencias a numerosos otros casos.
    25. PIDCP, Artículo 22(2); CADH, Artículo 162(2); CEDH, Artículo 11(2) (en que se usa la frase «prevención de desórdenes o delitos» en vez de «el orden público».
    26. Véase, por ejemplo, Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.3.
    27. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 33.
    28. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 31.
    29. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 33.
    30. Véase Young, James y Webster contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 13 de agosto de 1981; párrafo 63.
    31. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/32/36. 31 de mayo de 2016; párrafo 33.
    32. Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Scheinin. Documento de las Naciones Unidas A/61/267. 16 de agosto de 2006; párrafo 20. Véase también: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 21; CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 167.
    33. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue; Documento de las Naciones Unidas A/HRC/23/40, 17 de abril de 2013, párrafo 60.
    34. Alekseev contra Rusia. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 25 de octubre de 2013. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/109/D/1873/2009; párrafo 9.6: El Estado argüía que el tema al que se dirigía la manifestación iba a provocar una reacción negativa, que a su vez iba a conducir a violaciones del orden público. El Comité determinó que «un peligro general y no especificado de que haya una contramanifestación violenta o la mera posibilidad de que las autoridades no puedan evitar o neutralizar la violencia no bastan para prohibir una manifestación». Véase también Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.3.
    35. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 33.
    36. Schumilin contra Belarús, Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/105/D/1784/2008, Dictamen de 23 de julio de 2012, párrafo 9.4 (El Comité decidió que la restricción violaba el PIDCP porque el Estado no había explicado «cómo, en este caso en particular, la actuación del autor afectó en la práctica al respeto de los derechos o la reputación de los demás o representó una amenaza para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas»).
    37. Kim contra la República de Corea, Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/64/D/574/1994; Dictamen de 4 de enero de 1999, párrafo 12.5.
    38. Véanse Partido pro Libertad y Democracia (ÖZDEP) contra Turquía. TEDH. Sentencia de 8 de diciembre de 1999; párrafos 44-48. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. Partido Nacionalista Vasco-Organización Regional de Iparralde contra Francia. TEDH. 7 de junio de 2007; párrafo 47.
    39. Kovalenko contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/108/D/1808/2008. Dictamen de 17 de julio de 2013; párrafo 8.6: «…a falta de toda explicación pertinente del Estado parte, las restricciones del ejercicio del derecho del autor a la libertad de expresión no pueden considerarse necesarias para la protección de la seguridad nacional o el orden público ni para el respeto de los derechos o la reputación de los demás. En consecuencia, el Comité concluye que en el presente caso se han violado los derechos que amparan al autor en virtud del artículo 19, párrafo 2, del Pacto». Véanse también Nurbek Toktakunov contra Kirguistán. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. CCPR/C/101/D/1470/2006. Dictamen de 28 de marzo de 2011; párrafo 7.7; y V. Evrezov y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. CCPR/C/112/D/1999/2010. Dictamen de 10 de octubre de 2014; párrafos 8.7-8.8.
    40. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 21.
    41. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 70.
    42. Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Scheinin. Documento de las Naciones Unidas A/61/267. 16 de agosto de 2006; párrafo 20; véase también Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 21. En el mismo sentido, véase también CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 167.
    43. Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Scheinin. Documento de las Naciones Unidas A/61/267. 16 de agosto de 2006; párrafo 53.
    44. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el Artículo 40 del Pacto (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos). Documento de las Naciones Unidas CCPR/CO/79/RUS. 1 de diciembre de 2003; párrafo 20.
    45. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 33.
    46. Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.2; de entonces a la fecha, el Comité ha confirmado su posición en Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3.
    47. CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 167.
    48. Escher y otros contra Brasil (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 6 de julio de 2009.
    49. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/13/37. 28 de diciembre de 2009; párrafo 36.
    50. Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, Hina Jilani. Documento de las Naciones Unidas A/59/401; párrafos 46-7.
    51. Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 53.
    52. CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 15.
    53. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3.
    54. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3 ; Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.2.
    55. Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.2.
    56. Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013, párrafo 106.1; CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 14.
    57. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 17.
    58. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre los Derechos de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Informe de país: Ruanda. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/26/29/Add.2. 14 de abril de 2014; párrafo 86(a). Véase también el libro de Manfred Nowak (1993): UN Covenant on Civil and Political Rights: CCPR Commentary, Artículo 22. Párrafo 21, p. 394.
    59. Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.2; Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3; Korneenko y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1274/2004. Dictamen de 31 de octubre de 2006; párrafo 7.3.
    60. Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 26 de mayo de 2010; párrafo 173; Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 53 («La interacción armoniosa de personas y grupos de variadas identidades es esencial para lograr la cohesión social. Es apenas natural que, allí donde una sociedad civil funciona de manera saludable, la participación de los ciudadanos en el proceso democrático se logre, en gran medida, mediante la pertenencia a asociaciones en que cada quien pueda integrarse con los demás para tratar de lograr objetivos comunes colectivamente»); Handyside contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 7 de diciembre de 1976; párrafo 49. Hay una traducción no oficial a español en este enlace; Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013.
    61. Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.2.
    62. Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002.
    63. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 27: Artículo 12 (libertad de movimiento). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/21/Rev.1/Add.9 (1999); párrafo 14.
    64. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafo 52. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia.
    65. Véase Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 63.
    66. Véase Refah Partisi (Partido del Bienestar) contra Turquía. TEDH. 13 de febrero de 2003; párrafos 98-100.
    67. Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013; párrafo 106.4.
    68. Escher y otros contra Brasil (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 6 de julio de 2009; párrafos 174 y 176.
    69. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices conjuntas en materia de libertad de asociación (Joint Guidelines on Freedom of Association). 2015. Párrafo 114.
    70. Interights y otros contra Mauritania. CADHP, junio de 2004; párrafo 3.
    71. Interights y otros contra Mauritania. CADHP, junio de 2004; párrafos 81-82.
    72. Huri contra Nigeria. CADHP. Comunicación de 23 de octubre-6 de noviembre de 2000; párrafos 47-48.