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Texto completo: Libertad de reunión (PDF)
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  • 10. La manera en que se celebren las reuniones

    La libertad de reunión pacífica comprende el derecho a elegir de qué manera se habrá de organizar una reunión. El TEDH ha manifestado que:

    Para este Tribunal, el derecho a la libertad de reunión pacífica comprende el derecho a elegir la hora, el lugar y las modalidades de la reunión, dentro de los límites de lo que se estipula en el párrafo segundo del Artículo 11.[1]
    Además, en el caso de Women on Waves y otros contra Portugal [ haga clic aquí para ver la explicación completa del caso ], el Tribunal Europeo subrayó la importancia que la forma en que se lleve a cabo la actividad puede tener para quienes pretendan protestar:

    [D]ans certaines situations le mode de diffusion des informations et idées que l’on entend communiquer revêt une importance telle que des restrictions … peuvent affecter de manière essentielle la substance des idées et informations en cause. Tel est notamment le cas lorsque les intéressés entendent mener des activités symboliques de contestation à une législation qu’ils considèrent injuste ou attentatoire aux droits et libertés fondamentaux[2] .

    Cuya traducción no oficial es:

    En ciertas situaciones, el modo de difusión de las informaciones e ideas que se quieran comunicar reviste tal importancia que las restricciones… pueden afectar de manera esencial la sustancia de las ideas e informaciones en cuestión. Tal es, notablemente, el caso en que los interesados pretenden llevar a cabo actividades simbólicas para contestar una legislación que consideran injusta o atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

    En algunos casos, las limitaciones que se impongan a la manera en que se celebren las reuniones –como el uso de equipo de amplificación de audio– puede ser justificable. Tanto el Relator Especial de las Naciones Unidas[5] como las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica de la OSCE/OIDDH[6] y las Directrices para la Libertad de Asociación y Reunión en África de la CADHP[7] enfatizan que esas restricciones deben pasar las pruebas de necesidad y proporcionalidad.


    1. Sáska contra Hungría. TEDH. Sentencia de 27 de noviembre de 2012; párrafo 21.
    2. Women on Waves y otros contra Portugal. TEDH. Sentencia de 3 de febrero de 2009; párrafo 39.
    3. Women on Waves y otros contra Portugal. TEDH. Sentencia de 3 de febrero de 2009; párrafo 39.
    4. Women on Waves y otros contra Portugal. TEDH. Sentencia de 3 de febrero de 2009; párrafos 41-44.
    5. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Segundo informe temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/23/39. 24 de abril de 2013; párrafo 59.
    6. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Notas explicativas; párrafos 99-100.
    7. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafos 83-84; 90-91; 93; CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión en África, 2014; página 60; párrafo 19.
    8. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Tercer informe temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/26/29. 14 de abril de 2014; párrafos 32-33.
    9. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Notas explicativas; párrafos 99-100.
    10. Fáber contra Hungría. TEDH. Sentencia de 24 de julio de 2012; párrafo 55.
    11. Vajnai contra Hungría. TEDH. Sentencia de 8 de julio de 2008; párrafo 52.
    12. Vajnai contra Hungría. TEDH. Sentencia de 8 de julio de 2008; párrafo 53.
    13. Fratanoló contra Hungría. TEDH. Sentencia de 3 de noviembre de 2011; párrafo 25, en que se resume y respalda la sentencia del caso de Vajnai contra Hungría. TEDH. Sentencia de 8 de julio de 2008. Véase también Solari contra Moldavia. TEDH. Sentencia de 28 de marzo de 2017; párrafos 34-36.