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  • 9. Partidos políticos

    Los partidos políticos son esenciales para cualquier democracia pluralista. Formar partidos políticos y afiliarse a ellos es una de las formas más comunes de que los particulares participen en el diálogo público y la toma de decisiones, y de que ejerzan su derecho a «participar en la dirección de los asuntos públicos»[1] .

    En sus Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos (cuya traducción a español, obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, está en este enlace), la Comisión de Venecia define «partido político» como

    …una asociación libre de personas, siendo uno de sus objetivos el participar en la administración de los asuntos públicos, incluyendo la presentación de candidatos a elecciones libres y democráticas

    Los partidos políticos son una plataforma colectiva para la expresión de los derechos fundamentales de asociación y expresión de los individuos y han sido reconocidos por la Corte Europea de Derechos Humanos como actores integrales en el proceso democrático. Además, son los medios mayormente utilizados para la participación política y ejercicio de los derechos relacionados con ésta[2] .

    La Comisión también explicó que

    Aunque la capacidad jurídica y posición de un partido político pueden variar de un estado a otro, los partidos tienen derechos y responsabilidades por su situación jurídica. Si bien los partidos políticos pueden ser regidos por leyes, diversas a las de asociaciones generales, retienen, como mínimo los derechos básicos establecidos para otras asociaciones[3] .

    Cuando abordó el tema de la regulación gubernamental de los partidos políticos, la Comisión observó que

    Las regulaciones generadas no han de inhibir indebidamente las actividades o derechos de los partidos políticos. En su lugar, la legislación debe enfocarse a facilitar el papel de los partidos como actores críticos potenciales en una sociedad democrática y asegurar la protección de los derechos pertinentes para su buen funcionamiento. Mientras que no se requiera una ley para los partidos políticos, éstos deben, como mínimo retener los mismos derechos básicos ofrecidos a otras asociaciones, así como los derechos a nominar candidatos y participar en las elecciones[4] .


    1. El Artículo 25 del PIDCP le garantiza a “todos los ciudadanos, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas… los siguientes derechos y oportunidades:a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
    2. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafos 9-10. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia.
    3. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafo 27. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia.
    4. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafo 29. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia.
    5. Yazar, Karatas, Aksoy y el Partido del Trabajo del Pueblo (HEP) contra Turquía. TEDH. Sentencia de 9 de abril de 2002; párrafo 49 . Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    6. Yátama contra Nicaragua. Corte IDH. Sentencia de 23 de junio de 2005; párrafos 215-224.
    7. Castañeda Gutman contra México. Corte IDH. Sentencia de 6 de agosto de 2006.
    8. Jawara contra Gambia. CADHP. Comunicaciones número 147/95 y 149/96; párrafos 67-68 (2000).
    9. Abogados pro Derechos Humanos contra Suazilandia. CADHP. Comunicación número 251/02; párrafos 60-62 (2005).
    10. HADEP y Demir contra Turquía. TEDH. Sentencia de 14 de diciembre de 2010.
    11. Unidad de Prensa del TEDH. Ficha informativa sobre partidos políticos y asociaciones, 4 (octubre de 2016), en la discusión que trata del caso del Partido de los Comunistas (Nepecerişti) y Ungureanu contra Rumania. TEDH. Sentencia de 2 de febrero de 2005 (el énfasis es nuestro).
    12. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafo 172. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia.
    13. Partido Nacionalista Vasco – Organización Regional de Iparralde contra Francia. TEDH. Sentencia de 7 de junio de 2007.
    14. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafo 172. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia.
    15. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafo 172. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia.
    16. Asamblea General de las Naciones Unidas. Fortalecimiento de la función de las organizaciones y mecanismos regionales, subregionales y de otro tipo en la promoción y consolidación de la democracia. Resolución de la Asamblea General 59/201 (20 de diciembre de 2004). Véase también la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernanza (2011).
    17. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 15/21. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/15/21. Octubre de 2010; párrafo 1.
    18. Consejo de Derechos Humanos: Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/68/299. 7 de agosto de 2013; párrafo 15(e).
    19. Consejo de Derechos Humanos: Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/68/299. 7 de agosto de 2013; párrafo 46.
    20. Consejo de Derechos Humanos: Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/68/299. 7 de agosto de 2013; párrafo 47.
    21. Consejo de Derechos Humanos: Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/68/299. 7 de agosto de 2013; párrafo 58(f).
    22. Consejo de Derechos Humanos: Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/68/299. 7 de agosto de 2013; párrafo 49.