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  • 8. Definición de los objetivos y las actividades de una asociación

    1. Viktor Korneenko y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1274/2004. Dictamen de 31 de octubre de 2006.
    2. CADH, Artículo 16(1).
    3. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 23.
    4. Comisión de Venecia: Opinión al respecto de la compatibilidad del Artículo 193-1 del Código Penal de la República de Bielorrusia, que trata de los derechos de las asociaciones que no estén registradas, con las normas universales de derechos humanos. 18 de octubre de 2011; párrafo 65.
    5. Baena Ricardo y otros contra Panamá (fondo, reparaciones y costas) Corte IDH. Sentencia de 2 de febrero de 2001; párrafo 156; véase también Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 65.
    6. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Segundo informe temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/23/39. 24 de abril de 2013; párrafo 18.
    7. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 18; véase también OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Principio 4, párrafo 88.
    8. En las Directrices que se adoptaron no se incluyen lineamientos específicos que traten de las limitaciones que deban imponerse a estas actividades concretas, pero, en un sentido general, sí se manifiesta la necesidad de que las limitaciones pasen la prueba de los tres requisitos; y que la carga de la prueba de las sanciones siempre recae en el Estado. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 24 y 61.
    9. MA contra Italia. Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe del Comité de Derechos Humanos. Documento de las Naciones Unidas A/39/40/Supp.40. Comunicación número 117/1981. 10 de abril de 1984. Página 193.
    10. Asamblea General de las Naciones Unidas: Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas número A/Res/53/144, de 9 de diciembre de 1999 [a la que se hace referencia como «Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos»); párrafo 8.
    11. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 15/21. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/15/21. Octubre de 2010; página 2.
    12. Comisión de Venecia: Opinión al respecto de la compatibilidad del Artículo 193-1 del Código Penal de la República de Bielorrusia, que trata de los derechos de las asociaciones que no estén registradas, con las normas universales de derechos humanos. 18 de octubre de 2011; párrafo 58.
    13. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 28 y 29, véase tambien el Borrador que utilizó un lenguaje aún más fuerte CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016; párrafo 24.1.
    14. Irina Fedotova contra Rusia. Comité de Derechos Humanos. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/106/D/1932/2010; párrafo 10.8. Se considera que este es un caso de libertad de asociación, pero los objetivos legítimos valen tanto para el derecho de asociación como para el de reunión pacífica.
    15. Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai, sobre su misión a Omán. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/29/25/Add.1. 27 de abril de 2015; párrafo 43. Véase también la Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación a la conclusión de su visita al Sultanato de Omán. 13 de septiembre de 2014.
    16. Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai, sobre su misión a Omán. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/29/25/Add.1. 27 de abril de 2015; párrafo 47.
    17. Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación al concluir su visita a la República de Kazajistán. 27 de enero de 2015.
    18. Nikolay Kungurov contra Uzbekistán. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/102/D/1478/2006. Dictamen de 20 de julio de 2011; párrafo 8.5.
    19. CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016; párrafo 10.3. En las Directrices que se adoptaron no se incluyen lineamientos específicos al respecto de su alcance geográfico, pero, en lo general, se estipula que las limitaciones deben pasar la prueba de los tres requisitos y que la carga de la prueba siempre recae en el Estado. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 24 y 61.
    20. CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016; párrafo 22.4.
    21. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 65(e).
    22. Baena Ricardo y otros contra Panamá. (Fondo, reparaciones y costas) Corte IDH. Sentencia de 2 de febrero de 2001; párrafo 156.
    23. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 36, véase tambienCADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016; párrafo 30.
    24. Organización pro Derechos Civiles (al respecto de la Asociación Jurídica Nigeriana) contra Nigeria. CADHP. 25 de marzo de 1995. Véase también la referencia en Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos, Margaret Sekaggya. Documento de las Naciones Unidas A/64/226; párrafo 34.
    25. Organización pro Derechos Civiles (al respecto de la Asociación Jurídica Nigeriana) contra Nigeria. CADHP. 25 de marzo de 1995.
    26. Associated Society of Locomotive Engineers & Firemen (ASLEF) contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 27 de febrero de 2007; párrafo 38.
    27. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 65.
    28. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 65.
    29. Boris Zvozskov y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1039/2001. 17 de octubre de 2006; párrafo 7.4.
    30. Declaración Universal sobre los Defensores de Derechos Humanos.
    31. Véase, por ejemplo, Boris Zvozskov y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1039/2001. 17 de octubre de 2006. En este caso se encontró que el demandante tenía la condición necesaria para presentar una queja a nombre propio y a nombre de las personas que le habían remitido cartas en que le autorizaban para ello; y se denegó que actuara a nombre de las demás personas nombradas en la queja que no le otorgaron tal autorización.
    32. Casa de la Civilización Macedonia y otros contra Grecia. TEDH. Sentencia de 9 de julio de 2015; párrafos 27-44.