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Texto completo: Libertad de reunión (PDF)
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  • 2. ¿Quién tiene derecho a la libertad de asociación?

    De acuerdo al Artículo 22(1) del PIDCP, el Artículo 22(1) de la CADH, el Artículo 11(1) del CEDH y el Artículo 11(1) de la ACHPR, toda persona tiene derecho a la libertad de asociación. El PIDCP y el CEDH incluyen explícitamente el derecho a crear sindicatos y a afiliarse a ellos; y la CADH aclara que comprende el «derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole». La TADHP agrega la salvedad de que este derecho le asiste a toda persona «siempre que cumpla con la ley». [Enlace a objetivos]


    1. PIDCP, Artículo 2(1).
    2. Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; Artículo 15.
    3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Artículo 7(c).
    4. Convenio sobre los Derechos del Niño; Artículo 15.
    5. Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Artículos 26 y 40.
    6. Véase Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre los Derechos de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/26/29. 14 de abril de 2014; párrafo 20.
    7. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Artículo 29 (b).
    8. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General número 31: Naturaleza de las obligaciones legales generales de los Estados Parte del Pacto. Adoptada a 29 de marzo de 2004; párrafo 10.
    9. Escher y otros contra Brasil. Corte IDH. Sentencia de 6 de julio de 2009; párrafo 170.
    10. Convenio del Consejo de Europa sobre la participación de extranjeros en la vida pública en el ámbito local. Tratado número 144; párrafo A(3)(b).
    11. Cissé contra Francia. TEDH. Sentencia de 9 de abril de 2002; párrafo 50.
    12. Good contra Botsuana. CADHP. Sentencia de 26 de mayo de 2010; párrafo 163.
    13. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre los Derechos de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/26/29. 14 de abril de 2014; párrafo 61.
    14. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Artículo 36. Véase también la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; Artículo 2(5).
    15. Comisión de Venecia: Opinión al respecto de la compatibilidad del Artículo 193-1 del Código Penal de la República de Bielorrusia, que trata de los derechos de las asociaciones que no estén registradas, con las normas universales de derechos humanos. 18 de octubre de 2011; párrafo 69.
    16. Huilca-Tecse contra Perú (Fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 3 de marzo de 2005; párrafo 72. Véase también CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, documento 66.31, diciembre de 2011; párrafos 158-159.
    17. Véanse los casos de Refah Partisi (Partido del Bienestar) contra Turquía. TEDH. 13 de febrero de 2003; y Sindicatul «Pastorul cel bun» contra Rumania, TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 9 de julio de 2013; párrafo 70. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    18. PIDCP, Artículo 22(2).
    19. CADH; Artículo 16(3).
    20. CEDH, Artículo 11.
    21. Nilsen y Johnsen contra Noruega. TEDH. Sentencia de 25 de noviembre de 1999; párrafo 44. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    22. Sindicato de Policías de la República Eslovaca y otros contra Eslovaquia. TEDH. Sentencia de 25 de septiembre de 2012; párrafo 64. Tómese nota de las opiniones en disidencia según las cuales las amenazas que expresó el ministro sí constituyeron una violación de la libertad de asociación.
    23. Rekvényi contra Hungría. TEDH. Sentencia de 20 de mayo de 1999; párrafos 47-49. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    24. Strzelecki contra Polonia. TEDH. Sentencia de 10 de abril de 2012; párrafos 51, 52, 54 y 57.
    25. Adefdromil contra Francia. TEDH. Sentencia de 2 de octubre de 2014; párrafos 42-44. Esta sentencia sólo está redactada en francés. Párrafo 42: «Elle rapelle également que le paragraphe 2 n’exclut aucune catégorie professionelle de la portée de l’article 11; il cite expressément les forces armées et la police parmi celles qui peuvent, tout au plus, se voir imposer par les États des restrictions légitimes sans pour autant que le droit à la liberté syndicale de leurs membres ne soit remis en cause» (El Tribunal recuerda, de la misma manera, que lo dispuesto en el párrafo 2 no excluye ninguna categoría profesional del alcance de lo dispuesto en el Artículo 11; que menciona expresamente a las fuerzas armadas y a la Policía entre las categorías profesionales que pueden, como mucho, ver que los Estados les impongan “restricciones legítimas” sin que por ello se cuestione que sus miembros tengan derecho a la libertad sindical).
    26. Matelly contra Francia. TEDH. Sentencia de 2 de octubre de 2014; párrafo 70
    27. OSCE/OIDDH: Manual de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del personal de las Fuerzas Armadas. Capítulo 9: Sindicatos y asociaciones de militares. 2008; página 73. En 2010, el Comité de Ministros de Derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Armadas del Consejo de Europa adoptó una recomendación que explícitamente reconoce el derecho a asociarse, formar un sindicato y unirse a un partido político. Las restricciones que se impongan deben pasar la prueba triple.