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  • 14. El deber de investigar efectivamente las violaciones al derecho a la libertad de reunión pacífica

    La circunstancia de que sucedan violaciones de los derechos humanos mientras se lleve a cabo una reunión da origen a que las autoridades tengan el deber de investigar. A este respecto, en el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se indica que:

    Este deber adquiere notablemente más importancia cuando se producen muertes o lesiones. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a:

    …que investiguen cualquier caso de muerte o lesiones provocadas durante manifestaciones, incluidas las que sean resultado de disparos de armas de fuego o del uso de armas no letales por parte de funcionarios de las fuerzas del orden[2] .

    La jurisprudencia de un gran número de tribunales y mecanismos internacionales confirma la obligación legal de investigar las muertes, lesiones y tratos inhumanos o degradantes que se produzcan en relación a las reuniones[3] . En este particular, el TEDH ha afirmado que:

    …para que la prohibición general de los homicidios arbitrarios y de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes dirigida principalmente a los agentes públicos sea eficaz en la práctica, es necesario un proceso que permita bien controlar la legalidad del recurso a la fuerza asesina por las autoridades del Estado, bien investigar sobre los homicidios arbitrarios y las alegaciones de malos tratos infligidas a una persona que se encuentra entre sus manos.

    Así, teniendo en cuenta el deber general que incumbe al Estado en virtud del artículo 1 del Convenio de «reconocer a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos [en el ] Convenio», las disposiciones de los artículos 2 y 3 requieren por implicación que se lleve a cabo una investigación oficial efectiva, tanto cuando el recurso a la fuerza, principalmente por agentes del Estado, supone la muerte de un hombre…, como cuando un individuo afirma de manera defendible haber sufrido, por parte de la policía o de otros servicios comparables del Estado, un trato contrario al artículo 3 [del Convenio].[4] .

    El deber de investigar muertes o malos tratos se aplica sin que importe que la responsabilidad sea de representantes del gobierno o de actores privados[5] . Es importante hacer notar que una indemnización por daños no puede tomar el lugar del deber de investigar[6] . Este deber generalmente sólo se puede cumplir mediante el derecho penal[7] .

    El TEDH ha subrayado que el deber de investigar se aplica a cualquier manifestación, «sin que importe cuán ilegal haya sido»[8] .


    1. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 90.
    2. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: La promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/22/10, adoptado a 9 de abril de 2013; párrafo 9.
    3. Véase, por ejemplo, Florentina Olmedo contra Paraguay. Comité de Derechos Humanos. Dictamen de 22 de marzo de 2012. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/104/D/1828/2008, párrafo 7.5; Ernesto Benítez Gamarra contra Paraguay. Comité de Derechos Humanos. Dictamen de 22 de marzo de 2012. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/104/D/1829/2008; párrafo 7.5; Iniciativa Egipcia pro Derechos Personales e INTERIGHTS contra Egipto. TADHP. Decisión de 12 de octubre de 2013; párrafo 208; Velásquez-Rodríguez contra Honduras. Corte IDH. Sentencia de 21 de julio de 1989; párrafo 174; Mocanu y otros contra Rumania. TEDH. Sentencia de 17 de septiembre de 2014; párrafos 316-317. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    4. Mocanu y otros contra Rumania. TEDH. Sentencia de 17 de septiembre de 2014; párrafos 316-317 (se omiten las referencias). Hay una traducción no oficial a español en este enlace. Véase también, entre otros, McCann y otros contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 27 de septiembre de 1995; párrafo 161 . Hay una traducción no oficial a español en este enlace; Labita contra Italia. TEDH. Sentencia de 6 de abril de 2000; párrafo 131 Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    5. Iniciativa Egipcia pro Derechos Personales e INTERIGHTS contra Egipto. TADHP. Decisión de 12 de octubre de 2013; párrafos 156-157; Velásquez-Rodríguez contra Honduras. Corte IDH. Sentencia de 21 de julio de 1989; párrafos 172 y 176; M. C. y A. C. contra Rumania. TEDH. Sentencia de 12 de julio de 2016; párrafos 110-111; Rod contra Croacia. TEDH. Decisión de 18 de septiembre de 2008; párrafo 1.
    6. Véase Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 7; Tahirova contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 3 de octubre de 2013; párrafos 71-75.
    7. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 7; Bautista de Arellana contra Colombia. Comité de Derechos Humanos. Dictamen de 27 de octubre de 1995. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/55/D/563/1993; párrafo 2; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 728; Jeronovičs contra Letonia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 5 de julio de 2016; párrafos 76 y 104-105.
    8. Güleç contra Turquía. TEDH. Sentencia de 27 de julio de 1998; párrafo 71. Hay una traducción no oficial a español de este caso en este enlace.
    9. Ergi contra Turquía. TEDH. Sentencia de 28 de julio de 1998; párrafo 82. Hay una traducción no oficial a español del resumen del caso en este enlace. Véase también Miguel Castro contra Perú. CIDH. Sentencia de 25 de noviembre de 2006; párrafo 256.
    10. Solomou y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 24 de junio de 2008; párrafo 80.
    11. Dilek Aslan contra Turquía. TEDH. Sentencia de 20 de octubre de 2015; párrafo 53 (se omiten las referencias). Véase también Khashiyev y Akayeva contra Rusia. TEDH. Sentencia de 24 de febrero de 2005; párrafo 177.
    12. Vuolanne contra Finlandia. Comité de Derechos Humanos. Dictamen de 7 de abril de 1989. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/35/D/265/1987; párrafo 9.2; Irlanda contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 18 de enero de 1978; párrafo 162 . Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    13. R. B. contra Hungría. TEDH. Sentencia de 12 de abril de 2016; párrafos 43-45.
    14. Véase, por ejemplo, Iniciativa Egipcia pro Derechos Personales e INTERIGHTS contra Egipto. TADHP. Decisión de 12 de octubre de 2013; párrafo 230; Miguel Castro contra Perú. CIDH. Sentencia de 25 de noviembre de 2006; párrafo 256; Korobov y otros contra Estonia. TEDH. Sentencia de 28 de marzo de 2013; párrafo 113.
    15. Véase, por ejemplo, Hermanos Landaeta Mejías y otros contra Venezuela. Corte IDH. Sentencia de 27 de agosto de 2014; párrafo 143; Nadege Dorzema y otros contra la República Dominicana. Corte IDH. Sentencia de 24 de octubre de 2012; párrafo 100; Mc Kerr contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 4 de mayo de 2001; párrafo 121. Hay una traducción no oficial a español en este enlace; Khashiyev y Akayeva contra Rusia. TEDH. Sentencia de 24 de febrero de 2005; párrafo 177.
    16. Miguel Castro contra Perú. CIDH. Sentencia de 25 de noviembre de 2006; párrafo 382.
    17. Miguel Castro contra Perú. CIDH. Sentencia de 25 de noviembre de 2006; párrafo 382.
    18. Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 302. Hay una versión no oficial en español en este enlace.
    19. Véanse, entre otros, M. C. y A. C. contra Rumania. TEDH. Sentencia de 12 de julio de 2016; párrafo 111; Khashiyev y Akayeva contra Rusia. TEDH. Sentencia de 24 de febrero de 2005; párrafo 154; Solomou y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 24 de junio de 2008; párrafo 81; Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 301. Hay una versión no oficial en español en este enlace; Miguel Castro contra Perú. CIDH. Sentencia de 25 de noviembre de 2006; párrafo 255.
    20. CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 230.
    21. CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 234. Véase también Myrna Mack Chang contra Guatemala. Corte IDH. Sentencia de 25 de noviembre de 2003; párrafo 166; Caso de la «Masacre de Mapiripán» contra Colombia. Corte IDH. Sentencia de 15 de septiembre de 2005; párrafo 227.
    22. Solomou y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 24 de junio de 2008; párrafo 81.
    23. Véanse Dilek Aslan contra Turquía. TEDH. Sentencia de 20 de octubre de 2015; párrafo 57, que hace referencia al Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (el «Protocolo de Estambul»).
    24. M. C. y A. C. contra Rumania. TEDH. Sentencia de 12 de julio de 2016; párrafo 113 (se omiten las referencias).
    25. Véanse, entre otros, Solomou y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 24 de junio de 2008; párrafo 82; Pastor y Ticlete contra Rumania. TEDH. Sentencia de 19 de abril de 2011; párrafos 69-71; M. C. y A. C. contra Rumania. TEDH. Sentencia de 12 de julio de 2016; párrafos 111-112; véase también la Observación General número 30 del Comité de Derechos Humanos en la Recopilación de Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos de Derechos Humanos Creados en Virtud de Tratados. Documento de las Naciones Unidas HRI/GEN/1/Rev.1; página 30; párrafo 14.
    26. Véase, por ejemplo, Dilek Aslan contra Turquía. TEDH. Sentencia de 20 de octubre de 2015; párrafos 56 y 58.
    27. Pastor y Ticlete contra Rumania. TEDH. Sentencia de 19 de abril de 2011; párrafos 76 y 77-79.
    28. Véanse, por ejemplo, Florentina Olmedo contra Paraguay. Comité de Derechos Humanos. Dictamen de 22 de marzo de 2012. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/104/D/1828/2008, párrafo 7.5 (la investigación no se había concluido después de casi nueve años), Pastor y Ticlete contra Rumania (16 años) o Mocanu y otros contra Rumania (23 años). De este último caso hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    29. Véanse, entre otros, Mocanu y otros contra Rumania. TEDH. Sentencia de 17 de septiembre de 2014; párrafo 346. Hay una traducción no oficial a español en este enlace ; Asociación «21 de diciembre de 1989» contra Rumania. TEDH. Sentencia de 24 de mayo de 2011; párrafo 144.
    30. Mocanu y otros contra Rumania. TEDH. Sentencia de 17 de septiembre de 2014; párrafo 338. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    31. Mocanu y otros contra Rumania. TEDH. Sentencia de 17 de septiembre de 2014; párrafos 326. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    32. Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 300. Hay una versión no oficial en español en este enlace. Véase también Solomou y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 24 de junio de 2008; párrafo 81.
    33. Nadege Dorzema y otros contra la República Dominicana. Corte IDH. Sentencia de 24 de octubre de 2012; párrafo 189 ; véanse también los párrafos 29 y 247.
    34. Pastor y Ticlete contra Rumania. TEDH. Sentencia de 19 de abril de 2011; párrafo 74 ; Mocanu y otros contra Rumania. TEDH. Sentencia de 17 de septiembre de 2014; párrafos 320 y 333. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    35. Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 324. Hay una versión no oficial en español en este enlace.
    36. Mc Kerr contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 4 de mayo de 2001; párrafos 128 y 157. Hay una traducción no oficial a español en este enlace
    37. Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; párrafo 81.
    38. El-Masri contra la Ex-República Yugoslava de Macedonia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 13 de diciembre de 2012; párrafo 185 . Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    39. Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 303. Hay una versión no oficial en español en este enlace.
    40. Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 303. Hay una versión no oficial en español en este enlace.
    41. Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 304. Hay una versión no oficial en español en este enlace.
    42. Jeronovičs contra Letonia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 5 de julio de 2016; párrafos 105-106.
    43. CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 235.
    44. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 24 ; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 91; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 233.
    45. Ízci contra Turquía. TEDH. Sentencia de 23 de julio de 2013; párrafo 74. Véase también Yaman contra Turquía. TEDH. Sentencia de 2 de noviembre de 2004; párrafo 55.