Indice
Haga clic para navegar por los capítulo
Texto completo: Libertad de reunión (PDF)
Texto completo: Libertad de asociación (PDF)
Haga clic para obtener más información sobre nuestro proyecto de litigio
  • en
  • fr
  • es
  • 1. ¿Qué comprende el concepto de «asociación»?

    En el primer informe temático que dirigió al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación aclaró que

    se entiende por «asociación» todo grupo de personas físicas o jurídicas agrupadas para actuar de consuno y expresar, promover, reivindicar o defender colectivamente un conjunto de intereses comunes[1] .

    Las asociaciones pueden adoptar una gran variedad de formas, que incluye, sin que esta lista sea exhaustiva, las organizaciones de la sociedad, civil, los clubes, las cooperativas, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las asociaciones religiosas, los partidos políticos, los sindicatos obreros, las fundaciones o las asociaciones que existan por internet[2] . Por lo tanto, se les puede formar para una gran variedad de propósitos: personales, culturales, políticos o cualquier otro. La principal cualidad que les es común a todas las asociaciones es que funcionan al unísono para alcanzar algún tipo de meta común. El derecho internacional protege todos estos tipos distintos de asociación.


    1. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 51.
    2. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 52.
    3. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 56.
    4. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Cuarto Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/29/25. 28 de abril de 2015; párrafo 59.
    5. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 1 y 2, véase tambien CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016. Libertad de asociación. Artículo I.1.
    6. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 11, véase tambien CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016. Libertad de asociación. Artículo I.8.
    7. Movimiento pro Reino Democrático contra Bulgaria. EcomDH. Sentencia de 29 de noviembre de 1995; párrafo 2.
    8. Comisión de Venecia: Opinión al respecto de la compatibilidad del Artículo 193-1 del Código Penal de la República de Bielorrusia, que trata de los derechos de las asociaciones no inscritas, con las normas universales de derechos humanos. 18 de octubre de 2011.
    9. Partido Republicano de Rusia contra Rusia. TEDH. Sentencia de 12 de abril de 2011; párrafo 105. Véase también Zhechev contra Bulgaria. TEDH. Sentencia de 21 de junio de 2007; párrafo 56.
    10. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 57.
    11. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011; párrafo 2. Véase también: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 32(e).
    12. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/21/16 de 11 de octubre de 2012; párrafo 1; Véase también Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/24/5 de 8 de octubre de 2013; párrafo 2.
    13. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Libertad de Expresión e Internet. OEA/Ser.L/V/II.CIDH/RELE/INF.11/13 de 31 de diciembre de 2013; párrafo 2.
    14. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión; Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión; y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP): Declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet de 1 de junio de 2011; párrafo 6, letra (a).
    15. Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación a la conclusión de su visita al Sultanato de Omán. 13 de septiembre de 2014; véase también Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/29/25 Add.1. 27 de abril de 2015; párrafo 34.
    16. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Libertad de Expresión e Internet. OEA/Ser.L/V/II.CIDH/RELE/INF.11/13 de 31 de diciembre de 2013; párrafo 11.
    17. Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue. Documento de las Naciones Unidas A/66/290. 10 de agosto de 2011; párrafo 37.
    18. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices conjuntas en materia de libertad de asociación (Joint Guidelines on Freedom of Association; no existe una versión en español). 2015. Párrafo 270.
    19. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 12/16 El derecho a la libertad de expresión y opinión. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/12/16. 12 de octubre de 2009; párrafo 5(p)(i).
    20. Young, James y Webster contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 13 de agosto de 1981; párrafo 63 .
    21. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre los Derechos de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/26/29. 14 de abril de 2014; párrafo 72 .
    22. Wallman contra Austria. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/80/D/1002/2001. 1 de abril de 2004; párrafos 9.4-9.5.
    23. Chassagnou y otros contra Francia. TEDH. Sentencia de 29 de abril de 1999; párrafo 101. Hay una traducción no oficial al español en este enlace.
    24. Le Compte, van Leuven y De Meyére contra Bélgica. TEDH. Sentencia de 23 de junio de 1981; párrafos 64-65. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    25. Sigurdur A. Sigurjónsson contra Islandia. TEDH. Sentencia de 30 de junio de 1993; párrafo 31 . Hay una traducción no oficial a español en este enlace.