La presencia de periodistas, gestores y otros supervisores cumple un papel clave en garantizar que el personal de seguridad rinda cuentas por lo ocurrido en la gestión de las reuniones muy numerosas. La Gran Sala del TEDH ha afirmado que las autoridades no deben evitar ni obstruir deliberadamente que los medios de comunicación puedan cubrir una manifestación[1] .
En el caso de Pentikäinen contra Finlandia [ haga clic aquí para ver la explicación completa del caso ] , el TEDH manifestó que:La Corte IDH también ha puesto de relieve el papel que cumplen los periodistas en hacer que las autoridades rindan cuentas. En el caso de Vélez Restrepo y familia contra Colombia, un periodista filmó a soldados del Ejército colombiano que golpeaban a un manifestante indefenso durante una manifestación. Varios soldados atacaron entonces al periodista y le causaron lesiones serias mientras intentaban arrebatarle su cassette (sin que lo lograran); y destruyeron su cámara. La Corte IDH encontró que:
La Corte después concluyó que el ataque contra Vélez Restrepo violó sus derechos a la integridad personal y a la libertad de pensamiento y expresión. También encontró varias otras violaciones que tenían su origen en que el Estado no cumplió su deber de investigar el ataque y actuar contra las amenazas y el acoso que posteriormente se dirigieron contra Vélez Restrepo[10] .
En el mismo sentido, los Relatores Especiales de las Naciones Unidas y varios mecanismos regionales de derechos humanos también han puesto de relieve que existe el derecho de observar y grabar las reuniones y de diseminar las grabaciones[11] .
Cuando decidan dispersar una reunión, las autoridades no deben impedir que nadie las observe o las grabe. En las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la OSCE/OIDDH se manifiesta que:
La CADHP ha adoptado un punto de vista similar[13] .