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  • 15. El derecho a observar y grabar reuniones, incluidos los operativos dirigidos a hacer cumplir la ley

    La presencia de periodistas, gestores y otros supervisores cumple un papel clave en garantizar que el personal de seguridad rinda cuentas por lo ocurrido en la gestión de las reuniones muy numerosas. La Gran Sala del TEDH ha afirmado que las autoridades no deben evitar ni obstruir deliberadamente que los medios de comunicación puedan cubrir una manifestación[1] .

    En el caso de Pentikäinen contra Finlandia [ haga clic aquí para ver la explicación completa del caso ] , el TEDH manifestó que:

    Se debe subrayar cuán crucial es el papel que cumplen los medios de comunicación en dar información al respecto de la manera en que las autoridades manejan las manifestaciones públicas y contienen los desórdenes. El papel de «perro guardián» que cumplen los medios de comunicación adquiere particular importancia en esos contextos porque su presencia es una garantía de que las autoridades podrán ser llamadas a cuentas por la conducta que tengan con respecto a los manifestantes y el público en general cuando gestionen reuniones numerosas y por los métodos que usen para controlar o dispersar a los manifestantes o para mantener el orden público. Cualquier intento de expulsar a los periodistas de la escena de una manifestación debe, por tanto, quedar sujeto a un estricto escrutinio[2] .

    La Corte IDH también ha puesto de relieve el papel que cumplen los periodistas en hacer que las autoridades rindan cuentas. En el caso de Vélez Restrepo y familia contra Colombia, un periodista filmó a soldados del Ejército colombiano que golpeaban a un manifestante indefenso durante una manifestación. Varios soldados atacaron entonces al periodista y le causaron lesiones serias mientras intentaban arrebatarle su cassette (sin que lo lograran); y destruyeron su cámara. La Corte IDH encontró que:

    …el contenido de la información que se encontraba grabando el señor Vélez Restrepo era de interés público. El señor Vélez Restrepo captó imágenes de militares que participaban en actividades de control de la manifestación… La difusión de esa información permitía a sus destinatarios constatar y controlar si en la manifestación los miembros de la Fuerza Pública estaban cumpliendo de forma adecuada sus funciones y estaban haciendo un uso adecuado de la fuerza. Esta Corte ha destacado que «[e]l control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública»[9] .

    La Corte después concluyó que el ataque contra Vélez Restrepo violó sus derechos a la integridad personal y a la libertad de pensamiento y expresión. También encontró varias otras violaciones que tenían su origen en que el Estado no cumplió su deber de investigar el ataque y actuar contra las amenazas y el acoso que posteriormente se dirigieron contra Vélez Restrepo[10] .

    En el mismo sentido, los Relatores Especiales de las Naciones Unidas y varios mecanismos regionales de derechos humanos también han puesto de relieve que existe el derecho de observar y grabar las reuniones y de diseminar las grabaciones[11] .

    Cuando decidan dispersar una reunión, las autoridades no deben impedir que nadie las observe o las grabe. En las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la OSCE/OIDDH se manifiesta que:

    A las terceras partes (como supervisores, gestores y fotógrafos) se les puede pedir que se dispersen, pero no se les debe impedir que observen y graben el operativo policial[12] .

    La CADHP ha adoptado un punto de vista similar[13] .


    1. Pentikäinen contra Finlandia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 20 de octubre de 2015; párrafo 114.
    2. Pentikäinen contra Finlandia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 20 de octubre de 2015; párrafo 89. Véase también Najafli contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 2 de octubre de 2012; párrafo 66.
    3. Pentikäinen contra Finlandia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 20 de octubre de 2015; párrafo 114.
    4. Pentikäinen contra Finlandia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 20 de octubre de 2015; párrafo 97.
    5. Pentikäinen contra Finlandia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 20 de octubre de 2015; párrafo 98.
    6. Pentikäinen contra Finlandia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 20 de octubre de 2015; párrafo 104.
    7. Pentikäinen contra Finlandia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 20 de octubre de 2015; párrafo 101.
    8. Pentikäinen contra Finlandia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 20 de octubre de 2015; párrafo 114.
    9. Vélez Restrepo y familia contra Colombia. Corte IDH. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; párrafo 145.
    10. Vélez Restrepo y familia contra Colombia. Corte IDH. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; p. 89.
    11. Véase Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 71; CIDH: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005. Volumen II: Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión. OEA/Ser/L/V/II.124 Documento 7. 27 de febrero de 2006; p. 145, párrafo 101; OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directrices 5.9 y 5.10 y Notas explicativas; párrafos 169 y 206-210; Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa: Informe especial sobre el manejo de los medios de comunicación durante las manifestaciones políticas. 21 de junio de 2007; p. 2; Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: Resolución 2116 (2016). 27 de mayo de 2016; párrafo 7.11.
    12. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directriz 5.5 y notas explicativas; párrafo 168.
    13. CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.7.
    14. Magyar Helsinki Bizottság contra Hungría. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 8 de noviembre de 2016; párrafos 165-168.
    15. Corte IDH: La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión consultiva OC-5/85. 13 de noviembre de 1985; párrafos 74-81.
    16. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 71.
    17. British Broadcasting Corporation contra el Reino Unido. Comisión Europea de Derechos Humanos. Decisión de 18 de enero de 1996; Sanoma Uitgevers B. V. contra los Países Bajos. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 14 de septiembre de 2010; párrafo 60.
    18. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 71.
    19. British Broadcasting Corporation contra el Reino Unido. Comisión Europea de Derechos Humanos. Decisión de 18 de enero de 1996; Nordisk Film & TV A/S contra Dinamarca. TEDH. Sentencia de 8 de diciembre de 2005.