Las manifestaciones que se dan en lugares públicos normalmente causan ciertos trastornos a terceros. Es principio bien establecido del derecho internacional que tanto el público como las autoridades deben tener un cierto grado de tolerancia para con esos trastornos.
El TEDH ha subrayado repetidas veces que:
De la misma manera, la CIDH ha manifestado que:
De la misma manera, el Relator Especial de las Naciones Unidas considera que «la libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica»[3] ; y tanto en las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica como en las Directrices para la Libertad de Asociación y Reunión Pacífica en África se manifiesta que las reuniones constituyen un uso tan legítimo de las áreas públicas como pueden serlo la actividad comercial o el movimiento de tráfico vehicular y de peatones.[4]