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  • 6. Trastornos: Las autoridades deben dar muestras de tolerancia

    Las manifestaciones que se dan en lugares públicos normalmente causan ciertos trastornos a terceros. Es principio bien establecido del derecho internacional que tanto el público como las autoridades deben tener un cierto grado de tolerancia para con esos trastornos.

    El TEDH ha subrayado repetidas veces que:

    Aunque una manifestación que tenga lugar en un lugar público puede causar algunos trastornos a la vida ordinaria, incluso trastornos de tráfico, para que la libertad de reunión que se garantiza en el Artículo 11 del Convenio no quede privado de sustancia, es importante que las autoridades públicas den muestra de un cierto grado de tolerancia para con las congregaciones pacíficas.[1]

    De la misma manera, la CIDH ha manifestado que:

    …al momento de hacer un balance sobre el derecho de tránsito y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática… las huelgas, los cortes de ruta, el copamiento del espacio público, e incluso los disturbios que se puedan presentar en las protestas sociales, pueden generar molestias o incluso daños que es necesario prevenir y reparar. Sin embargo, los límites desproporcionados de la protesta, en particular cuando se trata de grupos que no tienen otra forma de expresarse públicamente, comprometen seriamente el derecho a la libertad de expresión…[2]

    De la misma manera, el Relator Especial de las Naciones Unidas considera que «la libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica»[3] ; y tanto en las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica como en las Directrices para la Libertad de Asociación y Reunión Pacífica en África se manifiesta que las reuniones constituyen un uso tan legítimo de las áreas públicas como pueden serlo la actividad comercial o el movimiento de tráfico vehicular y de peatones.[4]

    El requisito de que se muestre tolerancia para con los trastornos significa, por ejemplo, que las autoridades deben dar muestras de dominio de sí mismas al recurrir a la dispersión, incluso en aquellos casos en que una reunión tenga lugar en una vía pública.

    1. Disk y Kesk contra Turquía. TEDH. Sentencia de 27 de noviembre de 2012; párrafo 29. Véase también, entre otros, Ashughyan contra Armenia. TEDH. Sentencia de 17 de julio de 2008; párrafo 90; Barraco contra Francia. TEDH. Sentencia de 5 de marzo de 2009; párrafo 43; Gün y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 18 de junio de 2013; párrafo 74; Kudrevičius y otros contra Lituania. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 15 de octubre de 2007; párrafo 155.
    2. CIDH: Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, documento 49/15, 31 de diciembre de 2015, párrafos 126-127.
    3. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 41.
    4. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directriz 3.2 y Notas Explicativas, párrafo 20; CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 87; CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 62; párrafo 17.