La mayoría de los instrumentos mundiales y de derechos humanos garantiza el derecho de reunión «pacífica» (véase el Artículo 20 de la DUDH, el Artículo 21 del ICCPR y, a nivel de regiones, el Artículo 15 de la CADH y el Artículo 11 del CEDH). En el Artículo 11 de la ACHPR, sin embargo, garantiza el derecho a «reunirse libremente con otros».