De acuerdo al Artículo 22(1) del PIDCP, el Artículo 22(1) de la CADH, el Artículo 11(1) del CEDH y el Artículo 11(1) de la ACHPR, toda persona tiene derecho a la libertad de asociación. El PIDCP y el CEDH incluyen explícitamente el derecho a crear sindicatos y a afiliarse a ellos; y la CADH aclara que comprende el «derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole». La TADHP agrega la salvedad de que este derecho le asiste a toda persona «siempre que cumpla con la ley». [Enlace a objetivos]