Las obligaciones del Estado de fomentar y proteger la libertad de asociación, que impone el derecho internacional, son de dos tipos. Por un lado, existe la obligación negativa de no interferir con los derechos [Enlace a las restricciones]. Por otro lado, existe la obligación positiva de que el Estado facilite el ejercicio de este derecho[1] .
Los Estados deben tomar medidas para que a los ciudadanos que deseen unir esfuerzos y formar asociaciones se les facilite y anime a hacerlo en virtud del marco general social, legal y político. En un entorno que posibilite el ejercicio del derecho a la libertad de asociación debe estar exento de miedo, amenazas o intimidación[2] . Es deber del Estado evitar ataques e investigar las violaciones de este derecho[3] . Como lo han subrayado los entes regionales (por ejemplo, la Corte IDH y el TEDH), las obligaciones del Estado no deben limitarse a la formación de la asociación, sino que deben extenderse a que la asociación pueda llevar a cabo los fines para los cuales haya sido creada. La protección que da el derecho a la libertad de asociación se mantiene mientras dure la asociación[4] .
En un caso que implicaba el derecho a la libertad de asociación de defensores de los derechos humanos, la Corte IDH puso por escrito la obligación positiva de la manera siguiente:
El TEDH manifiesta de forma parecida que la obligación positiva es necesaria para que el ejercicio al derecho a la libertad de asociación sea en realidad práctico y efectivo: