La circunstancia de que sucedan violaciones de los derechos humanos mientras se lleve a cabo una reunión da origen a que las autoridades tengan el deber de investigar. A este respecto, en el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se indica que:
Este deber adquiere notablemente más importancia cuando se producen muertes o lesiones. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a:
La jurisprudencia de un gran número de tribunales y mecanismos internacionales confirma la obligación legal de investigar las muertes, lesiones y tratos inhumanos o degradantes que se produzcan en relación a las reuniones[3] . En este particular, el TEDH ha afirmado que:
Así, teniendo en cuenta el deber general que incumbe al Estado en virtud del artículo 1 del Convenio de «reconocer a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos [en el ] Convenio», las disposiciones de los artículos 2 y 3 requieren por implicación que se lleve a cabo una investigación oficial efectiva, tanto cuando el recurso a la fuerza, principalmente por agentes del Estado, supone la muerte de un hombre…, como cuando un individuo afirma de manera defendible haber sufrido, por parte de la policía o de otros servicios comparables del Estado, un trato contrario al artículo 3 [del Convenio].[4] .
El deber de investigar muertes o malos tratos se aplica sin que importe que la responsabilidad sea de representantes del gobierno o de actores privados[5] . Es importante hacer notar que una indemnización por daños no puede tomar el lugar del deber de investigar[6] . Este deber generalmente sólo se puede cumplir mediante el derecho penal[7] .
El TEDH ha subrayado que el deber de investigar se aplica a cualquier manifestación, «sin que importe cuán ilegal haya sido»[8] .