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Texto completo: Libertad de reunión (PDF)
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  • 1. ¿Qué comprende el concepto de «reunión»?

    El concepto de «reunión» comprende una gran variedad de distintos tipos de congregaciones de personas, en público o en privado, estáticas o en movimiento. Las manifestaciones[1] , los piquetes[2] , las procesiones[3] , las concentraciones[4] , las sentadas[5] , los bloqueos de calles[6] , las congregaciones o encuentros en propiedades privadas[7] , la ocupación de edificios[8] y la lectura en público de declaraciones para la prensa[9] son ejemplos de congregaciones que los tribunales y los mecanismos internacionales consideran como reuniones.

    El Relator Especial de las Naciones Unidas aportó la definición siguiente, que también ha sido adoptada por el Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión en África de la CADHP:

    Se entiende por «reunión» la congregación intencional y temporal de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto. Por lo tanto, el concepto abarca manifestaciones, asambleas en el interior de locales, huelgas, procesiones, concentraciones e incluso sentadas.[10]

    El TEDH enfatiza que el término «reunión» debe entenderse en un sentido amplio:

    El derecho a la libertad de reunión pacífica es uno de los derechos fundamentales de una sociedad democrática; por lo tanto, no se le debe interpretar restringidamente. En su calidad de tal, este derecho comprende tanto las congregaciones privadas y las congregaciones en la vía pública como las congregaciones estáticas y las procesiones públicas; y, además, pueden ejercer este derecho los particulares y quienes organicen la reunión.[11]

    En las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la OSCE/OIDDH se usa una redacción similar, pero se agrega que las reuniones han de tener «un propósito común de expresión»:

    Para los fines de estas Directrices, se entiende por reunión la presencia intencional y temporal de un cierto número de personas en un lugar público y para un propósito común de expresión.

    En esta definición se reconoce que, aunque algunas de las formas particulares que puede tomar una reunión puedan plantear problemas concretos en materia de regulación, todos los tipos de reuniones pacíficas –tanto estáticas como móviles-, así como las reuniones que se celebren en locales de propiedad privada o pública, o en estructuras cerradas, todas las reuniones merecen protección.[12]

    1. Véase, por ejemplo, Alekseev contra la Federación Rusa. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 25 de octubre de 2013. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/109/D/1873/2009; y Galstyan contra Armenia, TEDH. Sentencia de 15 de noviembre de 2007.
    2. Véase, por ejemplo, Galina Youbko contra Belarús. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 24 de abril de 2014. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/110/D/1903/2009; Shmushkovych contra Ucrania. TEDH. Sentencia de 14 de noviembre de 2013.
    3. Véase, por ejemplo, Cristianos contra el Racismo y el Fascismo contra el Reino Unido. Comisión Europea de Derechos Humanos, Decisión del 16 de julio de 1980.
    4. Véase, por ejemplo, Kaspárov contra Rusia. TEDH. Sentencia de 11 de octubre de 2016.
    5. Véase, por ejemplo, Çiloğlu y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 6 de marzo de 2007.
    6. Véase, por ejemplo, Kudrevičius y otros contra Lituania. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 15 de octubre de 2015.
    7. Emin Huseynov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 7 de mayo de 2015.
    8. Véase Cissé contra Francia. TEDH. Sentencia de 9 de abril de 2002.
    9. Véase, por ejemplo, Oya Ataman contra Turquía. TEDH. Sentencia de 5 de diciembre de 2006.
    10. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. parráfo. 24. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 24; véase también CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 3.acífica en África, 2014. Página 25, párrafo 18 Véase CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017.
    11. Budaházy contra Hungría. TEDH. Sentencia de 15 de diciembre de 2015; párrafo 33. Véase también, entre otros, Djavit An contra Turquía. TEDH. Sentencia de 20 de febrero de 2003, párrafo 56; y Kudrevičius y otros contra Lituania. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 15 de octubre de 2007; párrafo 80.
    12. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directriz 1.2.