En el primer informe temático que dirigió al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación aclaró que
Las asociaciones pueden adoptar una gran variedad de formas, que incluye, sin que esta lista sea exhaustiva, las organizaciones de la sociedad, civil, los clubes, las cooperativas, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las asociaciones religiosas, los partidos políticos, los sindicatos obreros, las fundaciones o las asociaciones que existan por internet[2] . Por lo tanto, se les puede formar para una gran variedad de propósitos: personales, culturales, políticos o cualquier otro. La principal cualidad que les es común a todas las asociaciones es que funcionan al unísono para alcanzar algún tipo de meta común. El derecho internacional protege todos estos tipos distintos de asociación.