10.2 Las asociaciones pueden tener acceso a recursos financieros en general
El derecho a tener acceso a financiación es un componente directo y esencial del derecho a la libertad de asociación, como lo confirman diversas fuentes tanto de nivel regional como de nivel global.
En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha manifestado consistentemente su preocupación al respecto de las restricciones de financiación como un impedimento para que se ejerza plenamente el derecho a la libertad de asociación. Por ejemplo, después de revisar las leyes egipcias, que exigen que las ONG que reciban financiación de fuentes del extranjero se registren ante el gobierno, el Comité manifestó que:
En el caso de Ramazanova y otros contra Azerbaiyán, el TEDH manifestó que las medidas del Estado que dificultan el acceso de las ONG a la financiación tal vez infrinjan el derecho a la libertad de asociación; con lo cual reconoció que el acceso a los recursos es parte integral del derecho a la libertad de asociación. El Tribunal encontró que:
…incluso suponiendo que, teóricamente, la asociación tuviera derecho a existir mientras se concluye la inscripción en el registro del Estado, la ley nacional efectivamente restringió que la asociación pudiera funcionar apropiadamente sin la condición de ente legal. Entre otras cosas, no pudo recibir ninguna donación ni aportes financieros que constituyen una de las principales fuentes de financiación de las organizaciones no gubernamentales de Azerbaiyán. Sin la financiación apropiada, la asociación no pudo involucrarse en las actividades de caridad que constituyen el principal propósito de su existencia[7]Ramazanova y otros contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 1 de febrero de 2007; párrafo 59. .
Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han reconocido que restringir el acceso a la financiación del extranjero puede constituir una violación del derecho a la libertad de asociación; y de esa manera respaldaron el principio de que tener acceso a recursos es parte integrante del derecho a la libertad de asociación.
10.3 Las asociaciones pueden tener acceso a fondos del extranjero
En el derecho internacional se ha sostenido consistentemente que el derecho a la libertad de asociación incluye el acceso a la financiación del extranjero y que limitar tal acceso constituye una violación del derecho a la libertad de asociación.
Las instituciones internacionales han insistido concretamente y han reconocido el derecho de las asociaciones que protegen los derechos humanos al acceso a financiación del extranjero. La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos manifiesta que:
Toda restricción que se le imponga al acceso que una asociación tenga a financiación, incluso la de fuentes del extranjero, debe redactarse de tal modo que se elimine la posibilidad de que haya interpretaciones arbitrarias o excesivamente amplias de sus términos[19]Ezelin contra Francia, TEDH. Sentencia de 26 de abril de 1991; párrafos 21-22 y 45 (con traducción no oficial a español en este enlace). . Por ejemplo, en el caso de Zhechev contra Bulgaria, el TEDH concluyó que el término «actividad política» era demasiado amplio y era por tanto susceptible de tantas posibles interpretaciones que la mayoría de las actividades de cualquier organización podrían considerarse «actividades políticas»:
En este caso, esos tribunales [los de Bulgaria] consideraron que una campaña en pro de que se enmendara la Constitución y se cambiara la forma de gobierno estaba comprendida dentro de esa categoría. En otro caso reciente, los mismos tribunales, más cuestionablemente, manifestaron que «la celebración de reuniones, manifestaciones, asambleas y otras formas de campañas públicas» de parte de una asociación que hiciera campaña en pro de la autonomía regional y supuestos derechos de minorías también constituían metas y actividades políticas en la forma en que se entendía el término según el parágrafo 2 del Artículo 12 de la Constitución de 1991[20]Zhechev contra Bulgaria. TEDH. Sentencia de 21 de junio de 2007; párrafo 55. .
Las razones en cuya virtud se puede restringir la libertad de asociación se determinan exhaustivamente en el derecho internacional [Enlace a objetivo legítimo]. El argumento general de «proteger los intereses nacionales» al limitar el acceso a la financiación de fuentes extranjeras no es un objetivo que proteja el derecho internacional. En un informe conjunto, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias observaron que: