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  • Abreviaturas y sus explicaciones

    Abreviaturas y sus explicaciones

    ACHPR: La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

    La ACHPR (que también se conoce como la Carta de Banjul) es un tratado internacional de derechos humanos del cual son parte la mayoría de los estados africanos. En este enlace se encuentra una reseña general de los signatarios (en inglés). Los derechos de libertad de asociación y reunión pacífica se consagran en los Artículos 10 y 11 de la Carta, respectivamente.

    AGNU: Asamblea General de las Naciones Unidas

    La Asamblea General es el principal órgano de deliberación, creación de políticas y representación de las Naciones Unidas.

    ASEAN: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

    La ASEAN se creó en 1967 con la firma de la Declaración de la ASEAN. En 2009 se creó la Comisión Intergubernamental de la ASEAN para los Derechos Humanos, cuyo objetivo es fomentar estos últimos en los países miembros de la asociación. En 2012 adoptó la Declaración de los Derechos Humanos.

    CADH: La Convención Americana de Derechos Humanos

    La CADH (a la que también se conoce como «Pacto de San José») es un tratado internacional en materia de derechos humanos del cual son parte la mayoría de los estados de las Américas. En este enlace se encuentra una reseña general de los signatarios. Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación están consagrados en los Artículos 15 y 16, respectivamente.

    CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

    La CADHP es el ente que tiene a su cargo fomentar y proteger los derechos que garantiza la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como interpretar lo que en ella se estipula. Tiene, entre otras, la facultad de recibir y conocer las comunicaciones que provengan de personas u organizaciones que aleguen que un estado parte de la Carta ha violado uno o más de los derechos que en ella se garantizan.

    CEDH: Convenio Europeo de Derechos Humanos

    El CEDH (cuyo nombre formal es el de Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales) es un tratado internacional en materia de derechos humanos del cual la mayoría de los Estados que se encuentran en Europa son parte, parcial o plenamente. En este enlace puedes ver una reseña general. Los derechos de la libertad de reunión pacífica y de la libertad de asociación se garantizan en el Artículo 11 del Convenio.

    CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    La CIDH es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA). La misión de la CIDH es fomentar y proteger los derechos humanos en el hemisferio occidental. Entre sus actividades se cuentan el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los estados miembros de la OEA y la publicación de informes que tratan de áreas temáticas prioritarias. También está facultada para conocer quejas que se presenten contra estados miembros de la OEA por supuestas violaciones a los derechos humanos que se garantizan en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados interamericanos en materia de derechos humanos.

    Comisión de Venecia: La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho

    La Comisión de Venecia es un ente asesor que, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, forma parte del Consejo de Europa. La Comisión aporta asesoría legal a sus estados miembros en materia de democracia, derechos humanos y estado de derecho, usualmente en forma de opiniones legales sobre la legislación, propuesta o vigente, que se le presente a la Comisión para que la examine. La Comisión ha publicado una serie de recopilaciones de sus opiniones al respecto de las libertades de asociación y reunión pacífica. También genera estudios e informes sobre ciertos tópicos, como es el caso de las «Directrices sobre la Libertad de Asociación» y las «Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica», que se consideran definitivas y se adoptaron conjuntamente con la OSCE/OIDHH.

    Comité de Derechos Humanos: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

    El Comité de Derechos Humanos es el ente compuesto de expertos independientes que monitorea el cumplimiento que los estados partes den al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Las actividades del comité comprenden la revisión de los informes regulares de cumplimiento que los estados parte están obligados a remitir, así como la emisión de Observaciones Generales al respecto de la interpretación del ICCPR. El Comité también analiza las quejas que presenten particulares que afirmen que se ha violado uno cualquiera de los derechos que concede el ICCPR. Esas quejas sólo pueden presentarse al respecto de estados que también sean parte del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este enlace se encuentra una reseña de esos estados.

    Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos

    La Corte IDH es un tribunal internacional que interpreta y aplica la Convención Americana de Derechos Humanos. Los particulares no pueden presentar directamente los casos ante la Corte, sino que éstos se le pueden transferir a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o de un estado parte de la Convención.

    La Corte IDH sólo puede conocer casos que se presenten contra los estados parte que aceptan su jurisdicción. Varios países han manifestado tal aceptación en términos generales (en este enlace se presenta una reseña). También es posible que un estado acepte la jurisdicción ad hoc, para un caso en particular. Todos los estados miembros y algunos órganos de la Organización de Estados Americanos también pueden pedir un dictamen consultivo de la Corte IDH al respecto de la interpretación que deba hacerse de la Convención o de otros tratados que conciernan a la protección de los derechos humanos en las Américas.

    Directrices para la Libertad de Asociación y Reunión Pacífica en África

    En mayo de 2017, durante su sexagésima sesión ordinaria, la CADHP adoptó las Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África. Esas Directrices fueron el resultado de un largo proceso, durante el cual el Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África redactó primero un borrador de las mismas (el «Borrador de las Directrices para la Libertad de Asociación en lo Tocante a la Sociedad Civil y Directrices para la Reunión Pacífica»). El Grupo de Estudio fue creado por la Comisión y es un equipo de trabajo que se compone sobre todo de organizaciones de la sociedad civil. Previamente, el Grupo ya había publicado el Informe sobre las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África (en inglés). La CADHP todavía estaba adoptando las Directrices cuando ¡FOAA en línea! ya se iba desarrollando y, por lo tanto, es posible que ¡FOAA en línea! contenga referencias tanto al Informe de Estudio de la CADHP como al Borrador de las Directrices. En la medida de lo posible, las referencias anteriores al Informe y al Borrador se han sustituido por las referencias pertinentes a las Directrices que ya se adoptaron. En otros casos, los pies de página contienen los números de párrafo que corresponden (a octubre de 2017).

    DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos

    La DUDH fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Aunque en sí misma no es vinculante, la DUDH es la inspiración de tratados mundiales y regionales como el ICCPR, la CADH, la CADHP y el CEDH, así como constituciones y leyes nacionales.

    EComHR: Comisión Europea de Derechos Humanos

    La Comisión Europea de Derechos Humanos fue un mecanismo ante el cual podían presentar una queja quienes afirmaran ser víctimas de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Comisión cesó de existir cuando entró en vigencia el Protocolo 11 del Convenio, en 1998, que les dio a los particulares acceso directo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Comisión en cuanto a las libertades de asociación y reunión pacífica conservan cierta relevancia cuando de interpretar el Convenio se trata.

    ICCPR: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    El ICCPR es el principal tratado mundial en el ámbito de derechos civiles y políticos. Lo ha ratificado y es ya vinculante para la mayoría de los estados. En este enlace se puede ver una reseña al respecto. El Artículo 21 del ICCPR garantiza el derecho a la reunión pacífica; el Artículo 22, el derecho a la libertad de asociación con terceros.

    Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones

    El «Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones», que es el documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66, de 4 de febrero de 2016.

    OIT: Organización Internacional del Trabajo

    OSCE/OIDDH: Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

    La OSCE/OIDDH ayuda a los cincuenta y siete estados que participan en la OSCE a cumplir sus compromisos en materia de elecciones, derechos humanos, democracia, estado de derecho y tolerancia y no discriminación. Junto con la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (a la que también se conoce como «Comisión de Venecia»), la OSCE/OIDDH adoptó las «Directrices sobre la Libertad de Asociación» y las «Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica», que gozan de una amplia aceptación como una exposición definitiva de las buenas prácticas en esas materias.

    Relator Especial de las Naciones Unidas: El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.

    El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación es un experto independiente que nombra el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que examine, asesore y redacte informes públicos al respecto de la situación de los mencionados derechos en todo el mundo. Entre los métodos de trabajo del Relator Especial se cuentan responder a quejas de particulares, llevar a cabo estudios, dar asistencia técnica a los gobiernos e involucrarse en actividades de promoción y extensión pública, todos con la meta última de fomentar y proteger los derechos de las libertades de reunión pacífica y de asociación.

    TADHP: Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

    El TADHP es un tribunal internacional que tiene jurisdicción sobre casos y disputas que conciernan a la interpretación y aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo de la Carta de Derechos de las Mujeres de África y cualquier otro instrumento relevante de derechos humanos que ratifiquen los estados concernidos. El Tribunal puede admitir casos que le presente la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los estados parte del Protocolo o las organizaciones intergubernamentales africanas. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan la condición de observadoras ante la Comisión Africana y los particulares también pueden presentar casos directamente a la Corte, siempre y cuando el estado contra el que presenten su queja haya reconocido la jurisdicción de la Corte para admitir tales casos. En este enlace se encuentra una reseña general de esos estados (en inglés).

    TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    El TEDH es un tribunal internacional que emite fallos al respecto de solicitudes de particulares o de Estados que aleguen que se hayan cometido violaciones a los derechos que se estipulan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    TJ: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    El TJ es el tribunal de mayor nivel de la Unión Europea en materia de derecho de la mencionada Unión.