En aras de los legítimos intereses de transparencia y rendición de cuentas, los Estados pueden exigir que ciertos tipos de asociaciones rindan informes en circunstancias concretas. En las normas internacionales se estipula que esa rendición de informes no debe ser arbitraria ni gravosa. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación ha reconocido que los Estados pueden exigir que se les rinda informes, pero asevera que:
El derecho a la libertad de asociación incluye el deber de los Estados de «proteger a los particulares y a las asociaciones de la difamación, el menosprecio, las auditorías indebidas y otras agresiones en relación con la financiación que supuestamente han recibido»[2] .
La Comisión de Venecia y la OSCE/OIDDH también emitieron directrices en que se insiste en que los requisitos de rendición de informes no deben ser gravosos y sí deben ser proporcionales al tamaño de la asociación y el alcance de sus actividades, tomando en consideración el valor de sus activos y sus ingresos[3] . Una opinión conjunta al respecto de la República Kirguisa advirtió además que la carga de una rendición excesiva de informes puede obstaculizar el ejercicio de la libertad de asociación:
En el caso de Cumhuriyet Halk Partisi contra Turquía, el TEDH sostuvo que no se debe abusar de los mecanismos de inspección financiera para fines políticos:
La Directrices de la CADHP en los numerales 47, 48 y 49, se discuten ampliamente cuáles deben ser los parámetros de los requisitos de la rendición de informes y se delinean las condiciones a las que dicha rendición no puede considerarse gravosa, las cuales incluyen el limitar la rendición de informes ante un solo ente. Estos son unos fragmentos de ese documento:
Los requisitos de rendición de informes deben presentarse en su totalidad en una sola legislación y sólo un ente de gobierno ha de exigir que se le rindan informes.
Ningún requisito de rendición anual de informes podrá exigir detalles minuciosos, sino que más bien ha de apuntar a garantizar propiedad en los asuntos financieros.
Los requisitos de rendición de informes deben ser proporcionales al tamaño y el alcance de la organización; en ninguna circunstancia se quedarán sometidas las asociaciones sin fines de lucro a requisitos de rendición de informes que sean más exigentes que los que cumplan las entidades que tengan fines de lucro.
Los requisitos de rendición de informes no deben usarse como medio para limitar a ciertas asociaciones ni para convertirlas en blanco de presiones particulares[6] .