Toda persona tiene derecho a soluciones jurídicas efectivas de los actos que violen sus derechos humanos[1] . Cuando se infrinja el derecho a la libertad de asociación, tanto las asociaciones como sus miembros gozarán del derecho a un recurso jurídico efectivo, lo cual ha de incluir el acceso a una revisión judicial y a reparaciones. Los Estados tienen la obligación de investigar a plenitud toda supuesta violación del derecho a la libertad de asociación y de exigir que asuma su responsabilidad quien corresponda, incluso las autoridades del mismo Estado, por la violación dolosa de este derecho. Además, los Estados deben tomar las medidas necesarias para evitar que el derecho se viole en el futuro, como revisar las leyes, emitir directrices para la conducción de causas judiciales y cualquier otra medida que fuere necesaria.
En su Observación General número 31, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas explicó que:
16. En el párrafo 3 del artículo 2 se dispone que los Estados Parte han de dar reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido infringidos. Si no se da reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido infringidos, queda sin cumplir la obligación de facilitar recursos efectivos, que es el elemento central para cumplir las disposiciones del párrafo 3 del artículo 2. Además de las reparaciones explícitas indicadas en el párrafo 5 del artículo 9 y en el párrafo 6 del artículo 14, el Comité considera que en el Pacto se dispone por lo general la concesión de una indemnización apropiada. El Comité toma nota de que, en los casos en que proceda, la reparación puede consistir en la restitución, la rehabilitación y la adopción de medidas tendientes a dar una satisfacción, entre ellas la presentación de disculpas públicas y testimonios oficiales, el ofrecimiento de garantías de evitar la reincidencia y la reforma de las leyes y prácticas aplicables, y el enjuiciamiento de los autores de violaciones de derechos humanos.
17. En general, los objetivos del Pacto se echarían por tierra sin la obligación, básica según el artículo 2, de que se adopten medidas que impidan la repetición de una violación del Pacto. Por consiguiente, en los casos relativos al Protocolo Facultativo, el Comité ha seguido frecuentemente la práctica de mencionar en sus Dictámenes la necesidad de que, además de los recursos que se pongan al alcance de la víctima, se adopten medidas para impedir la repetición de violaciones del mismo tipo. Esas medidas pueden exigir la introducción de modificaciones en la legislación o la práctica de los Estados Parte[2] .