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  • 12. La suspensión o disolución de una asociación

    La suspensión y la disolución involuntaria de una asociación están entre las restricciones más severas de la libertad de asociación. Estas medidas siempre deben cumplir los requisitos que se estipulan en el Artículo 22(2) del Pacto. Dada su severidad, sólo pueden usarse cuando exista una amenaza clara e inminente, por ejemplo a la seguridad nacional o la seguridad pública[1] y de acuerdo a las interpretaciones que se encuentran en el derecho internacional en materia de derechos humanos. Estas medidas deben ser estrictamente proporcionales al objetivo legítimo que con ellas se persiga, y se habrán de usar únicamente cuando otras medidas, menos fuertes, serían insuficientes[2] .

    El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aplica una valoración estricta de proporcionalidad a la disolución de asociaciones[3] . El Artículo 58 de las Directrices de la CADHP es un reflejo de esta exigente norma de valoración de la proporcionalidad de las medidas; y en él se ha enfatizado que debe ser únicamente el último recurso:

    La suspensión o disolución de una asociación por el estado sólo puede aplicarse cuando exista una violación flagrante de la ley nacional; observando el derecho regional y internacional en materia de derechos humanos; y como último recurso.


    1. Nótese que los objetivos legítimos que pueden gozar de protección se enumeran exhaustivamente en el Artículo 22 del PIDCP: seguridad nacional, seguridad pública, orden público, protección de la salud o la moral pública y protección de los derechos y libertades de otros.
    2. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 75.
    3. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.5.
    4. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.5; véase también Viktor Korneenko y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1274/2004. Dictamen de 31 de octubre de 2006; párrafo 7.7.
    5. CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 24; véase también Interights y otros contra Mauritania. CADHP, 4 de junio de 2004; párrafos 80-84.
    6. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices conjuntas en materia de libertad de asociación (Joint Guidelines on Freedom of Association). 2015. Párrafo 35.
    7. Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 82. Partido Comunista Unido de Turquía contra Turquía. TEDH. Sentencia de 30 de enero de 1988; párrafos 46, 54 y 61. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    8. CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 168; véase también Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafos 75-76.
    9. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 100.
    10. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 58.
    11. Sindicatul «Pastorul cel bun» contra Rumania, TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 9 de julio de 2013; párrafo 70. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    12. Partido Comunista Unificado de Turquía contra Turquía. TEDH. Sentencia de 30 de enero de 1988; párrafos 46, 54 y 61. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    13. OIT: Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Quinta edición (revisada). 2006; párrafo 699.
    14. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Segundo informe temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/23/39. 24 de abril de 2013; párrafo 38(e).
    15. Viktor Korneenko y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1274/2004. Dictamen de 31 de octubre de 2006. Párrafos 7.4-7.6.
    16. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.5.
    17. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3.
    18. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafos 7.3-7.5.
    19. Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 82.
    20. Comisión de Venecia: Opinión al respecto de la compatibilidad del Artículo 193-1 del Código Penal de la República de Bielorrusia, que trata de los derechos de las asociaciones que no estén registradas, con las normas universales de derechos humanos. 18 de octubre de 2011; párrafo 113.
    21. Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafos 84-91.
    22. Partido Comunista Unificado de Turquía y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 30 de enero de 1998. Hay una traducción no oficial en español en este enlace.
    23. Véase Refah Partisi (Partido del Bienestar) contra Turquía. TEDH. 13 de febrero de 2003; párrafos 98-100.
    24. Véase Refah Partisi (Partido del Bienestar) contra Turquía. TEDH. 13 de febrero de 2003; párrafo 98. Véase también Yazar, Karatas, Aksoy y el Partido del Trabajo del Pueblo (HEP) contra Turquía. TEDH. Sentencia de 9 de abril de 2002; párrafo 49 . Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    25. Vona contra Hungría. TEDH. Sentencia de 9 de diciembre de 2013; párrafo 57. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    26. Vona contra Hungría. TEDH. Sentencia de 9 de diciembre de 2013; párrafos 71-72. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    27. Eusko Abertzale Ekintza – Acción Nacionalista Vasca contra España. TEDH. Sentencia de 15 de enero de 2013; párrafo 73. Hay una traducción no oficial a español en este enlace.
    28. Les Authentiks y Supras Auteuil 91 contra Francia. TEDH. Sentencia de 27 de octubre de 2016 ; párrafo 83. Hay un resumen en inglés en este enlace.
    29. Les Authentiks y Supras Auteuil 91 contra Francia. TEDH. Sentencia de 27 de octubre de 2016 ; párrafo 84. Hay un resumen en inglés en este enlace.
    30. Interights y otros contra Mauritania. CADHP, junio de 2004; párrafo 3.
    31. Interights y otros contra Mauritania. CADHP, junio de 2004; párrafos 81-82.
    32. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai: Opinión de amigo del Tribunal ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso de Laurent Munyandilikirwa contra Ruanda. Enero de 2015; párrafo 43.
    33. Si desea ver una aplicación concreta de este argumento, vea Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai: Opinión de Amigo del Tribunal (amicus curiae) ante el Tribunal Constitucional de Bolivia. 30 de abril de 2015; párrafos 34, 42 y 49.