La suspensión y la disolución involuntaria de una asociación están entre las restricciones más severas de la libertad de asociación. Estas medidas siempre deben cumplir los requisitos que se estipulan en el Artículo 22(2) del Pacto. Dada su severidad, sólo pueden usarse cuando exista una amenaza clara e inminente, por ejemplo a la seguridad nacional o la seguridad pública[1] y de acuerdo a las interpretaciones que se encuentran en el derecho internacional en materia de derechos humanos. Estas medidas deben ser estrictamente proporcionales al objetivo legítimo que con ellas se persiga, y se habrán de usar únicamente cuando otras medidas, menos fuertes, serían insuficientes[2] .
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aplica una valoración estricta de proporcionalidad a la disolución de asociaciones[3] . El Artículo 58 de las Directrices de la CADHP es un reflejo de esta exigente norma de valoración de la proporcionalidad de las medidas; y en él se ha enfatizado que debe ser únicamente el último recurso: