En el derecho internacional está bien establecido que el derecho a la libertad de asociación protege por igual a las asociaciones que estén inscritas en un registro y a las que no lo estén. [¿Es necesario que una asociación esté inscrita en un registro para que goce de protección?]. En numerosas ocasiones, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación ha enfatizado que el derecho a la libertad de asociación vale para las asociaciones informales; y que para gozar de protección no hace falta que un grupo esté inscrito en un registro[1] .
Dependiendo del marco legal de cada país, puede ser necesario que las asociaciones estén inscritas en un registro y/o gocen de personalidad jurídica para que puedan cumplir ciertas funciones o tener acceso a ciertos beneficios que las asociaciones deseen tener.
En distintos sistemas legales, la inscripción en un registro y el otorgamiento de personalidad jurídica pueden ser uno solo y mismo proceso; pero no lo son necesariamente[2] . Sin embargo, en el derecho internacional, las normas y principios de ambos procesos son muy similares; y, por lo tanto, los argumentos que se presentan a continuación valen para ambos.