Además, el Estado debe facilitar una serie de servicios básicos y gratuitos, como se indica en el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones:
13.2 ¿Pueden las autoridades usar sus facultades de controlar y cachear, y de arrestar, antes de que se lleve a cabo una reunión?
En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se insta a los Estados a abstenerse de lanzar operaciones indebidas de control y cacheo, o de arresto de quienes van camino a una reunión:
Este punto de vista tiene apoyo en la jurisdicción del TEDH.
En el caso de Gillan y Quinton contra el Reino Unido, el Tribunal enfatizó que la ley debe limitar la discrecionalidad de cada policía para llevar a cabo cacheos, incluso cuando se trate de personas que podrían dirigirse a participar en manifestaciones. Los demandantes (la segunda periodista, el primero manifestante) iban en camino a una manifestación contra una feria de armas que se celebraba en Londres cuando fueron detenidos y sometidos a cacheos. El TEDH criticó que la legislación correspondiente no exigiera «ninguna valoración de la proporcionalidad de la medida» y que la Policía pudiera llevar a cabo cacheos «sobre la exclusiva base del “presentimiento” o la “intuición profesional” del policía en cuestión»[8]Gillan y Quinton contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 12 de enero de 2010; párrafos 80-83. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. . Por tanto, se produjo una violación del derecho al respecto de la vida privada. El Tribunal advirtió que la legislación también podía permitir violaciones al derecho a la libertad de reunión:
existe un claro riesgo de arbitrariedad en la concesión a un agente de policía de una amplia facultad de apreciación…Existe además, el riesgo de que un poder tan ampliamente encuadrado, pueda ser utilizado indebidamente contra los manifestantes, suponiendo una violación de los artículos 10 y/u 11 del Convenio[9]Gillan y Quinton contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 12 de enero de 2010; párrafo 85. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. .
En el caso de Frumkin contra Rusia, el TEDH criticó a las autoridades rusas por dispersar una reunión en su totalidad en vez de tratar de aislar a un sector que se había vuelto turbulento:
Sólo se debe recurrir a la dispersión cuando ello sea estrictamente inevitable
La dispersión de las reuniones acarrea un riesgo significativo de intensificación y de violaciones de los derechos humanos. Por estas razones, en el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se insta a un alto nivel de dominio propio antes de recurrir a la dispersión:
¿En qué circunstancias se debe sopesar si recurrir a la dispersión?
La CIDH sostiene que «la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas»[23]CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 67. . En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se declara que sólo se puede sopesar la dispersión de una reunión que esté empañada por la violencia
Las reuniones en que se mantiene el carácter pacífico sólo pueden ser dispersadas en casos excepcionales. En sí mismas, las siguientes circunstancias no justifican la dispersión:
Para dispersar una reunión por la fuerza siempre se debe cumplir estrictamente los principios que rigen el uso de la fuerza. En correspondencia con el principio de necesidad y proporcionalidad, sólo se puede usar la fuerza cuando ya no haya alternativa; y, en ese caso, el uso de la fuerza debe limitarse al mínimo necesario. En los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas se indica que:
De los principios generales del uso de la fuerza se deriva que no existen supuestos que habiliten el uso de la fuerza letal para disolver una protesta o una manifestación, o para que se dispare indiscriminadamente a la multitud. Los Estados deben implementar mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas[38]CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 81. .
El derecho a grabar mantiene toda su vigencia cuando se lleva a cabo la dispersión de una reunión. Según las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica de la OSCE/OIDDH:
Los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley deben mantener una comunicación abierta con todas las partes interesadas relevantes, incluso los organizadores y participantes de las reuniones, otros proveedores de servicios esenciales y los gestores. Los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley deben comunicar continua y anticipadamente a todas las partes interesadas la intención de la operación de la reunión, todas las limitaciones o restricciones que se impongan a la misma y los planes de contingencia que se tengan; y deben sopesar el nombramiento de un enlace de comunicaciones que esté capacitado especialmente para ese fin y funja como punto focal para la comunicación con las partes interesadas[47]CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 13.2. .
La jurisprudencia internacional también confirma que las autoridades tienen el deber de comunicarse con los organizadores de una reunión. Según el TEDH, comunicarse es «parte esencial de la obligación positiva que tienen [las autoridades] para garantizar que la reunión se lleve a cabo en paz»[50]Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafo 129. .
En el caso de Frumkin contra Rusia, el demandante participó en una demostración que tuvo lugar en la Plaza Bolotnaya de Moscú, en contra de supuestos «abusos y falsificaciones» en las elecciones parlamentarias y presidenciales que se celebraron en 2011 y 2012. Los organizadores y las autoridades acordaron de antemano la ruta y la forma de la reunión, tras discusiones sustanciales. El Departamento del Interior de Moscú publicó en su sitio web información de la manifestación que iba a celebrarse, incluso con un mapa que indicaba el área que se había asignado para la reunión, que comprendía el parque que se encuentra en la Plaza Bolotnaya.
Sin embargo, cuando la marcha se aproximó a la plaza, sus dirigentes se encontraron con que un cordón de policías antidisturbios impedía el acceso al parque; y que el lugar de la reunión había quedado limitado al terraplén de Boloknaya, donde los organizadores habían montado una tarima. Los dirigentes de la marcha exigieron entonces que la Policía permitiera el acceso al parque y anunciaron una «huelga de sentadas» a la que se unieron entre veinte y cincuenta personas. A solicitud de la Policía, el Defensor del Pueblo de la Federación Rusa intentó convencer a los dirigentes de la sentada que prosiguieran la marcha, pero ningún oficial de Policía de alto rango ni funcionario municipal se presentó al lugar y por tanto no hubo comunicación directa entre las autoridades y los dirigentes de la sentada.
Aunque, a final de cuentas, los dirigentes abandonaron la sentada, más tarde se produjo cierta conmoción en ese mismo lugar: Miembros de la muchedumbre arrojaron diversos objetos al cordón policial, incluso un cóctel Molotov. En ese momento la Policía Antidisturbios empezó a dispersar la manifestación y arrestó a algunos participantes, entre ellos el demandante.
Ante el TEDH, el gobierno ruso explicó que el lugar de la reunión se limitó al terraplén por miedo a que los activistas de la oposición estuvieran planeando un alzamiento popular, y que como parte de su protesta planeaban erigir un campo de protesta en la Plaza Boloknaya. El Tribunal reconoció la posible legitimidad de las preocupaciones de las autoridades, pero insistió en la crucial necesidad de que las posiciones se comuniquen abiertamente:
Que la Policía haya actuado con precaución al respecto de que el parque se convirtiera en un campamento… puede haber justificado el denegar acceso al parque, en vista de que, en cualquier caso, la reunión tenía suficiente espacio para darse. Lo crucial es que, sin que importe qué curso de acción la Policía pudiera haber considerado correcto, tenía que interactuar con los líderes de la sentada para comunicarles su posición abierta, clara y rápidamente.[52]Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafo 118.
Aunque la Policía se comunicó con los dirigentes de la protesta a través de un intermediario, a saber, el Defensor del Pueblo, anteriormente no hizo ningún intento para crear un canal de comunicación, ni hizo esfuerzo alguno para comunicarse directamente con los dirigentes en el lugar de la reunión. El Tribunal consideró que esto constituía una omisión sorprendente:
En opinión de este Tribunal, la controversia que existe al respecto de la ubicación del cordón policial podría haberse manejado razonablemente si los oficiales competentes se hubieran preparado para tomar la iniciativa a fin de comunicarse con los organizadores de la reunión…
Los hallazgos de este Tribunal… llevan a la conclusión de que las autoridades policiales no crearon un canal confiable de comunicación con los organizadores antes de que se diera la reunión. Esta omisión es sorprendente, dado que en lo general las preparaciones de seguridad se han hecho concienzudamente… Además, las autoridades no respondieron constructivamente a los sucesos que se iban desarrollando en tiempo real… ningún oficial puso ningún interés en hablar con los dirigentes de la marcha que daban señales de angustia frente al cordón policial…
A la luz de lo dicho, este Tribunal encuentra que en este caso las autoridades hicieron esfuerzos insuficientes para comunicarse con los organizadores de la reunión y resolver la tensión que había causado la confusión que había al respecto de la disposición física en el lugar de la reunión. No haber tomado medidas simples y obvias cuando se dieron las primeras señales de conflicto hizo posible que este último se intensificara y se produjeran trastornos en una reunión que hasta entonces había sido pacífica.[53]Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafos 126-128.
El Tribunal llegó a la conclusión de que todas esas omisiones constituían una violación al derecho a la libertad de reunión pacífica:
Este Tribunal considera que, desde cualquier punto de vista, en este caso las autoridades no cumplieron ni siquiera los requisitos mínimos de su deber de comunicarse con los dirigentes de la reunión, comunicación esta que forma parte de su obligación positiva de garantizar que las reuniones tengan lugar en paz, de evitar desórdenes y de garantizar la seguridad de todos los involucrados.
Por lo tanto, las autoridades no han cumplido su obligación positiva al respecto de cómo se llevó a cabo la reunión de la Plaza Bolotnaya. En consecuencia, a ese respecto se ha producido una violación de lo que se estipula en el Artículo 11 del Convenio[54]Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafos 129-130. .
se refiere a una concentración que se llevó a cabo contra un supuesto fraude electoral. La concentración llegó a un punto muerto una vez que la Policía antidisturbios prohibió la entrada a un parque que los manifestantes esperaban poder usar. El Tribunal concluyó que la circunstancia de que las autoridades no se comunicaron efectivamente con los dirigentes de la manifestación constituyó una violación del derecho a la libertad de reunión pacífica:
En el caso que nos ocupa, las autoridades hicieron esfuerzos insuficientes para comunicarse con los organizadores de la reunión y resolver la tensión que había causado la confusión que había al respecto de la disposición física en el lugar de la reunión. No haber tomado medidas simples y obvias cuando se dieron las primeras señales de conflicto hizo posible que este último se intensificara y se produjeran trastornos en una reunión que hasta entonces había sido pacífica… Este Tribunal considera que, desde cualquier punto de vista, en este caso las autoridades no cumplieron ni siquiera los requisitos mínimos de su deber de comunicarse con los dirigentes de la reunión, comunicación esta que forma parte de su obligación positiva de garantizar que las reuniones tengan lugar en paz, de evitar desórdenes y de garantizar la seguridad de todos los involucrados[51]Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafos 128-129. .
13.6 El personal que gestione reuniones debe recibir la capacitación adecuada
El TEDH también considera que el pleno respeto a la libertad de reunión pacífica exige que «exista un sistema que garantice la capacitación adecuada de los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley, así como su supervisión durante las manifestaciones»[56]Ízci contra Turquía. TEDH. Sentencia de 23 de julio de 2013; párrafo 99. . El Tribunal no ha definido los temas que se deberán abordar en esa capacitación, salvo uno. Sí ha manifestado que la capacitación debe garantizar que se usen armas de fuego sólo en casos de absoluta necesidad:
La CIDH ha emitido una sentencia en el mismo sentido:
Una adecuada legislación no cumpliría su cometido si, entre otras cosas, los Estados no forman y capacitan a los miembros de sus cuerpos armados y organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido en toda circunstancia el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley[58]Zambrano Vélez y otros contra Ecuador. Corte IDH. Sentencia de 4 de julio de 2007 (fondo, reparaciones y costos); párrafo 87. .
Comprensión de los derechos humanos en el contexto de las reuniones; y el importante papel que cumplen las reuniones en una democracia;
Conocimiento de la ética policial;
Conocimiento del marco legal que rige a las reuniones y a los actos del personal que está encargado de hacer cumplir la ley;
Comprensión de la conducta de las multitudes y las técnicas de facilitación y gestión de multitudes;
Control y planificación de operaciones;
Sentido común, capacidad de relacionarse, actitud positiva, capacidad de comunicarse verbal y no verbalmente, habilidad para negociar, persuasión y mediación;
Las alternativas al recurso de la fuerza y el imperativo de usarla al mínimo;
El uso correcto de las armas de fuego o las armas menos letales
y la seguridad y protección de personas y grupos que sean particularmente vulnerables.
De la misma manera, la Gran Sala del TEDH advierte que el personal que esté a cargo de hacer cumplir la ley no debe «quedar en el vacío» sino tener la guía de un marco legal y administrativo:
Esto significa que las operaciones de policía deben estar suficientemente delimitadas por la legislación nacional, a través de un sistema de garantías adecuadas y efectivas contra la arbitrariedad y el abuso en el empleo de la fuerza… Los agentes de policía no deben estar confusos cuando ejercen sus funciones: un marco jurídico y administrativo debe definir las limitadas condiciones en las que los responsables de la aplicación de las leyes pueden recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego, teniendo en cuenta las normas internacionales elaboradas sobre la materia[68]Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 250. Hay una versión no oficial en español en este enlace. .
Además de capacitación, el principio de precaución exige que las reuniones se planifiquen debidamente. En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se manifiesta que:
El caso de Simşek y otros contra Turquía, que fue llevado al TEDH, surgió a consecuencia de que la policía usó munición verdadera en dos reuniones, para responder a actos de violencia y resistencia, con lo que se produjeron diecisiete muertes. El TEDH encontró que el Estado Turco había violado el derecho a la vida por no dotar a los oficiales de policía que estaban en el lugar de la capacitación, las instrucciones y el equipo debido:
En el archivo del caso se evidencia que los oficiales de policía que estaban en servicio activo en ambos incidentes gozaron de gran autonomía de acción y, presas del pánico y bajo presión, tomaron iniciativas que probablemente no habrían tomado si hubieran tenido el beneficio de capacitación e instrucciones apropiadas. Este Tribunal… encuentra que la falta de un control claro y centralizado fue una laguna importante que debe haber aumentado el riesgo de que los oficiales de policía dispararan directamente a la muchedumbre.
Además, era responsabilidad de las Fuerzas de Seguridad, que tenían conocimiento de la situación tensa que prevalecía en los dos distritos, la de proveer el equipo necesario, como gas lacrimógeno, balas de plástico, cañones de agua, etcétera… para dispersar a la muchedumbre. En opinión de este Tribunal, la falta de ese equipo es inaceptable.
En conclusión, este Tribunal considera que, en las circunstancias del caso que nos ocupa, la fuerza que se usó para dispersar a los manifestantes, que produjo la muerte de diecisiete personas, fue más allá de lo absolutamente necesario, como se entiende el término en el Artículo 2[73]Simşek y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 26 de julio de 2005; párrafos 110-112. Véase también Güleç contra Turquía. TEDH. Sentencia de 27 de julio de 1998; párrafo 71. Hay una traducción no oficial a español de este caso en este enlace, de donde proviene esta cita: «Los policías utilizaron un arma muy potente porque aparentemente no disponían ni de porras y escudos, ni de cañones de agua, balas de goma o gases lacrimógenos. Esta carencia resulta especialmente incomprensible e inaceptable si se tiene en cuenta que la provincia de Şirnak se encuentra, tal como indica el gobierno turco, en una región en estado de emergencia, en la que, en la época en la que ocurrieron los hechos, era previsible que hubiera problemas». .
Al equipar al personal que esté a cargo de hacer cumplir la ley se debe tener cuidado también de la impresión que su apariencia va a causar en quienes participen en una reunión, para evitar cualquier efecto de provocación o intimidación. El Relator Especial de las Naciones Unidas encontró que un despliegue masivo de la fuerza aumenta la tensión; y la agresión engendra agresión[74] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre su misión a la República de Corea. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/32/36/Add.2; párrafo 31. . En el mismo sentido, la CADHP afirma que:
En tercer lugar, la fuerza debe limitarse al mínimo alcance necesario en las circunstancias. En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se articula este requisito como sigue:
La CIDH ha abordado con mayor detalle las circunstancias que son relevantes para decidir si la fuerza a la que se recurrió en realidad era la mínima necesaria en las circunstancias:
Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. Además, este principio exige que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley busque en toda circunstancia reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado[83]Hermanos Landaeta Mejías y otros contra Venezuela. Corte IDH. Sentencia de 27 de agosto de 2014; párrafo 136. .
La CIDH enfatiza que todo uso de fuerza letal debe ir precedido por una advertencia de un representante del Estado que se identifique claramente, a menos que ello resulte imposible:
En el caso que sea estrictamente necesaria la utilización de la fuerza letal, las normas de actuación deben establecer la obligación de los agentes del Estado de identificarse previamente como tales, a la vez que advertir con claridad a las personas involucradas sobre su intención de emplear la fuerza, otorgando el tiempo suficiente para que éstas depongan su actitud, excepto en aquellos casos en que exista un riesgo inminente para la vida o la integridad personal de terceras personas o de los mismos agentes estatales[87]CIDH: Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/SER.L/V/II, Documento 57. 31 de diciembre de 2009; párrafo 118. .
Según el Artículo 2 del CEDH, el uso de fuerza letal debe ser «absolutamente necesario». El TEDH ha explicado que el cumplimiento de esta norma depende no sólo de los actos de quien administre la fuerza, sino también de las medidas de precaución, como la planificación y el control:
El empleo de los términos «absolutamente necesaria» indica que hay que aplicar un criterio de necesidad más estricto e imperioso que el utilizado normalmente para determinar si la intervención del Estado es «necesaria en una sociedad democrática»… el Tribunal debe formarse una opinión examinando con atención el caso en el que se inflige la muerte, en concreto cuando se hace uso deliberado de la fuerza mortal, y tomar en consideración, no solo los actos de los agentes del Estado que han recurrido a la fuerza, sino también el conjunto de las circunstancias del caso, en concreto la preparación y control de las acciones en cuestión[89]Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 176. Hay una versión no oficial en español en este enlace. .
Condiciones para el uso de las armas de fuego y las armas menos letales por funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley
¿Qué reglas rigen el uso de las armas de fuego en las reuniones?
El uso de armas de fuego en una reunión está sujeto totalmente a los principios que rigen el uso de la fuerza durante las reuniones. Además se le aplican otros reglamentos concretos.
El principio de legalidad significa que el uso de armas de fuego debe estar regido por reglas y reglamentos claros, de modo que, en las palabras del TEDH, los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley no «queden en el vacío»[90]Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 249. Hay una versión no oficial en español en este enlace. . En el Principio 1 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas se establece que:
La CIDH considera que las armas de fuego y las municiones de plomo deben almacenarse lejos del lugar donde se lleve a cabo una reunión y sólo deben asignarse a los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley en caso de que surja un riesgo serio e inminente:
La prohibición de portar armas de fuego y munición de plomo por parte de los funcionarios que pudieran entrar en contacto con los manifestantes se ha probado como la mejor medida de prevención de la violencia letal y la ocurrencia de muertes en contextos de protestas sociales. Los operativos pueden contemplar que en algún lugar fuera del radio de acción de la manifestación se disponga de armas de fuego y municiones de plomo para los casos excepcionales en los que se produzca una situación de riesgo real, grave e inminente para las personas que amerite su uso. En este supuesto extremo, deben existir normativas explícitas acerca de quién tiene la facultad de autorizar su empleo y los modos en que esta autorización quede debidamente documentada[95]CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 82. .
La Comisión ya ha recomendado la implementación de sistemas de registro y control de municiones. Este tipo de registros, antes y después de los operativos, constituye una medida administrativa de control que contribuye a facilitar las investigaciones judiciales y administrativas por las posibles violaciones a las normas y principios en materia de uso de la fuerza. En este sentido, los Estados deberían contar con mecanismos efectivos para la confección de inventarios de armas, municiones y otros dispositivos de control, como los agresivos químicos, que serán utilizados en un operativo de seguridad[99] .CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 227. .
El TEDH ha condenado enérgicamente que no se den esa capacitación ni esas instrucciones. En el caso de Abdullah Yaşa y otros contra Turquía, el TEDH sostuvo que:
Dado que durante los sucesos que se dieron en Diyarbakir del 28 al 31 de marzo de 2006 dos personas murieron a consecuencia de granadas de gas lacrimógeno y el demandante fue lesionado en la misma ocasión, se puede deducir que los oficiales de policía pudieron actuar muy independientemente y tomar iniciativas muy precipitadas, lo cual probablemente no habría sido el caso si se les hubiera dado la capacitación y las instrucciones apropiadas. En opinión de este Tribunal, tal situación es incompatible con el nivel de protección de la integridad física de las personas que se exige de las sociedades democráticas contemporáneas de Europa…
La CIDH indica que se debe dar una advertencia antes de proceder a usar armas menos letales; y que se deben rendir cuentas por el mal uso que de ellas se haga:
La utilización de armamento menos letal debe estar precedida de avisos formales, que den oportunidad a las personas de evacuar la zona sin provocar situaciones de pánico o estampidas, y se deben construir pautas de atribución de responsabilidad por su incorrecto uso[105] . CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 16. .
Gases lacrimógenos
El Relator Especial de las Naciones Unidas ha advertido del peligro que conlleva el uso de gases lacrimógenos, en vista de su naturaleza de ser indiscriminados:
Los operativos policiales –incluso el lanzamiento de granadas de gases lacrimógenos–no sólo deben ser autorizados sino también suficientemente delimitados por la legislación nacional, en un sistema de salvaguardas adecuadas y efectivas contra las arbitrariedades, el abuso de la fuerza y los accidentes que puedan evitarse[108] .Abdullah Yaşa y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 16 de julio de 2013; párrafo 43. .
Además, el TEDH ha sostenido que está prohibido el lanzamiento de granadas de gases lacrimógenos en una trayectoria directa y plana:
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha expresado su preocupación por el uso de gas pimienta en las operaciones de aplicación de la ley:
El caso de Ataykaya contra Turquía surgió a resultas de la muerte de un transeúnte que fue golpeado en la cabeza con una granada de gases lacrimógenos cuando las fuerzas de seguridad dispersaron una reunión. El Tribunal no llegó hasta determinar si es permisible que usen pasamontañas los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley. Sin embargo, manifestó que los miembros de las fuerzas de seguridad que usen máscaras siempre deben ser identificables por otros medios, como el número de su identificación oficial, de manera que puedan ser objeto de investigaciones después de un suceso:
El Tribunal es de la opinión de que no es necesario valorar en términos generales si es permisible que las fuerzas de seguridad encargadas de enfrentar a los manifestantes usen pasamontañas. Es obvio, sin embargo, que, en el caso que nos ocupa, esta práctica tuvo la consecuencia directa de hacer que los responsables fueran inmunes al inicio de un proceso judicial…
Este Tribunal encuentra que esta circunstancia, es decir, la imposibilidad de que los testigos oculares identifiquen al oficial que disparó, porque llevaba puesto un pasamontañas, es en sí misma motivo de preocupación. A este respecto, quiere el Tribunal hacer referencia a su hallazgo anterior, que se relaciona con el Artículo 3 de la Convención, al efecto de que cualquier incapacidad de determinar la identidad de los miembros de las fuerzas de seguridad, cuando se alegue que hayan cometido actos incompatibles con la Convención, constituye una violación de esa estipulación. De la misma manera, el Tribunal ya ha manifestado que, allí donde las autoridades nacionales desplieguen oficiales de policía enmascarados para mantener la ley y el orden o para proceder a un arresto, esos oficiales deben mostrar de manera visible algún distintivo –por ejemplo, el número de su identificación oficial– de manera que, a la vez que se asegura su anonimato, se permite que se les identifique e interrogue en caso de que se cuestione la forma en que se haya conducido el operativo. Esas consideraciones son mucho más válidas en este caso, puesto que aquí se trata de una muerte que se produjo por el disparo de un miembro de las fuerzas de seguridad que llevaba puesto un pasamontañas[118]Ataykaya contra Turquía. TEDH. Sentencia de 22 de julio de 2014; párrafos 52-54 (se omiten las referencias). .
, el Tribunal eludió la cuestión de si los oficiales pueden cubrirse las caras durante una manifestación; sin embargo, manifestó que, en caso de que lleven puestas máscaras o pasamontañas, los oficiales deben, como mínimo, «mostrar de manera visible algún distintivo –por ejemplo, los número de identificación oficial en sus uniformes–» que haga posible «identificar e interrogar en caso de que se cuestione la forma en que se condujo un operativo»[117]Ataykaya contra Turquía. TEDH. Sentencia de 22 de julio de 2014; párrafos 52-54 (se omiten las referencias); véase también Cestaro contra Italia. TEDH. Sentencia de 7 de abril de 2015; párrafo 217. . El Tribunal no ha discutido si ese distintivo también es necesario en caso de que las caras de los oficiales sean suficientemente visibles para que sea posible identificarlos.
Véase, por ejemplo, Djavit An contra Turquía. TEDH. Sentencia de 20 de febrero de 2003 (las autoridades turcas y turcochipriotas impidieron que el demandante visitara la «Línea Verde» o el sur de la isla de Chipre para participar en reuniones entre las comunidades turcochipriota y grecochipriota); Schwabe y M.G. contra Alemania. TEDH. Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (los demandantes fueron detenidos cuando iban a una manifestación a cuyo respecto la Policía temía que hubiera terrorismo o asonadas, porque cargaban banderas que llevaban la inscripción «Libertad para todos los prisioneros» y «Libérenlos a todos ya»; y fueron retenidos durante casi seis días a fin de evitar que incitaran a otros a pedir que se liberaran prisioneros); Huseynli y otros contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 11 de febrero de 2016 (los demandantes fueron arrestados durante dos días, antes de que se diera una manifestación, y rápidamente fueron condenados, por motivos arbitrarios, a siete días de detención administrativa, a fin de impedir que participaran en la manifestación y castigarlos por haber participado en protestas de la oposición); Eğitim ve Bilim Emekçilleri Sendikasi contra Turquía. TEDH. Sentencia de 5 de julio de 2016 (los demandantes fueron detenidos en una carretera, cuando iban en camino a participar en una manifestación en pro de la educación gratuita y de calidad; y fueron retenidos allí por varias horas); Kaspárov contra Rusia. TEDH. Sentencia de 11 de octubre de 2016 (el boleto de avión del demandante fue retenido para su «examen forense», lo que le impidió llegar a una concentración de la oposición). ↑
Simşek y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 26 de julio de 2005; párrafos 110-112. Véase también Güleç contra Turquía. TEDH. Sentencia de 27 de julio de 1998; párrafo 71. Hay una traducción no oficial a español de este caso en este enlace, de donde proviene esta cita: «Los policías utilizaron un arma muy potente porque aparentemente no disponían ni de porras y escudos, ni de cañones de agua, balas de goma o gases lacrimógenos. Esta carencia resulta especialmente incomprensible e inaceptable si se tiene en cuenta que la provincia de Şirnak se encuentra, tal como indica el gobierno turco, en una región en estado de emergencia, en la que, en la época en la que ocurrieron los hechos, era previsible que hubiera problemas». ↑
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre su misión a la República de Corea. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/32/36/Add.2; párrafo 31. ↑