La libertad de reunión pacífica comprende el derecho a elegir de qué manera se habrá de organizar una reunión. El TEDH ha manifestado que:
Cuya traducción no oficial es:
En algunos casos, las limitaciones que se impongan a la manera en que se celebren las reuniones –como el uso de equipo de amplificación de audio– puede ser justificable. Tanto el Relator Especial de las Naciones Unidas[5] como las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica de la OSCE/OIDDH[6] y las Directrices para la Libertad de Asociación y Reunión en África de la CADHP[7] enfatizan que esas restricciones deben pasar las pruebas de necesidad y proporcionalidad.