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Texto completo: Libertad de reunión (PDF)
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  • 7. Ni las molestias ni las provocaciones son fundamento para prohibir una reunión ni cambiar el lugar donde se celebre

    El Comité de Derechos Humanos subraya que el derecho de reunión pacífica es un derecho humano fundamental que es esencial para la expresión pública de los puntos de vista y las opiniones propias de cada quien y es indispensable en una sociedad democrática[1] . Como la libertad de expresión[2] , el derecho a la libertad de reunión pacífica en particular también protege el derecho a expresar un punto de vista con el que otros no estén de acuerdo. Es deber de las autoridades permitirlo y, de hecho, proteger la seguridad de quienes manifiesten el punto de vista controversial.

    El caso de Alekseev contra la Federación Rusa fue presentado ante el Comité de Derechos Humanos por un activista a quien se le denegó permiso para llevar a cabo un piquete frente a la embajada de Irán en Moscú mediante el cual iba a manifestar su preocupación por la ejecución de homosexuales y menores en Irán. Las autoridades de la localidad justificaron la denegación haciendo referencia al riesgo de una «reacción negativa de la sociedad» que podría haber conducido a «violaciones grupales del orden público». El Comité de Derechos Humanos consideró que se violó el derecho de reunión y puso el acento en el deber de proteger a quienes participaran en esa reunión:

    El Comité señala que la libertad de reunión protege a las manifestaciones que promuevan ideas que otras personas pueden considerar molestas u ofensivas y que, en esos casos, los Estados partes tienen la obligación de proteger a quienes participan en ellas en ejercicio de sus derechos de los actos violentos cometidos por terceros. Señala además que la existencia de un peligro general y no especificado de que haya una contramanifestación violenta o la mera posibilidad de que las autoridades no puedan evitar o neutralizar la violencia no bastan para prohibir una manifestación… la obligación del Estado parte era proteger los derechos que el Pacto confiere al autor, no contribuir a suprimirlos. Por este motivo, el Comité concluye que la restricción de los derechos del autor era innecesaria en una sociedad democrática para proteger la seguridad pública, y que vulneró el artículo 21 del Pacto.[3]

    El TEDH ha adoptado un punto de vista similar. En el caso de Barankevich contra Rusia, por ejemplo, a los solicitantes se les denegó el permiso de llevar a cabo una celebración religiosa evangélica en público, sobre la base de que la mayoría de los que viven en el lugar de la celebración profesan otra religión y, por lo tanto, la celebración religiosa iba a causar descontento y desorden público. El TEDH manifestó que esa actitud constituyó una violación; que las autoridades hubieron debido tomar las medidas que fueran razonables y apropiadas para permitir que la reunión se diera en paz:

    Sería incompatible con los valores que subyacen al Convenio que el ejercicio de los derechos que el mismo Convenio estipula para un grupo minoritario se condicionaran a que los aceptara la mayoría. Si así fuera, entonces los derechos del grupo minoritario a la libertad de credo, expresión y reunión serían meramente teóricos, en vez de prácticos y efectivos, como lo exige el Convenio.

    Este Tribunal insiste a este respecto en que la libertad de reunión, como se le consagra en el Artículo 11 del Pacto, protege a una manifestación que pudiere molestar u ofender a personas que se opusieren a las ideas o afirmaciones que con dicha reunión se pretenda fomentar. Los participantes deben estar en posición de llevar a cabo la manifestación sin temor a que quienes se les opongan los sometan a violencia física. Por ello, es deber de los Estados Contratantes tomar aquellas medidas razonables y apropiadas que permitan que las manifestaciones lícitas se lleven a cabo en paz.[4]

    El TEDH además manifestó que las actitudes negativas de terceros no constituyen motivo para que una reunión deba trasladarse a un sitio alejado del centro de la ciudad:

    Las actitudes negativas que tuvieren terceros contra los puntos de vista que se expresen en una reunión pública no pueden constituir justificación para rehusarse a aprobar esa reunión ni para tomar la decisión de trasladarla del centro de la ciudad a las afueras.[5]
    1. Comité de Derechos Humanos: Denis Turchenyak y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos. Dictamen de 10 de septiembre de 2013. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/108/D/1948/2010; párrafo 7.4, que se reitera en Praded contra Belarús, Comité de Derechos Humanos; Dictamen de 29 de noviembre de 2014. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/112/D/2029/2011, párrafo 7.4.
    2. Comité de Derechos Humanos: Observación General 34: Artículo 19 (Libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/G/GC/23 (2011), párrafo 11.
    3. Alekseev contra la Federación Rusa. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 25 de octubre de 2013. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/109/D/1873/2009; parrafo 9.6.
    4. Barankevich contra Rusia. TEDH. Sentencia de 26 de julio de 2007; párrafos 31-32 (se omiten las referencias). Véase también Plataforma «Ärzte für das Leben» contra Austria. TEDH. Sentencia de 21 de junio de 1988; párrafo 32 (para este último caso, existe esta versión no oficial en español).
    5. Lashmankin y otros contra Rusia. TEDH. Sentencia de 7 de febrero de 2017. Párrafo 425.