5. Las sanciones que se les impongan a los organizadores o participantes constituyen restricciones y, por lo tanto, deben pasar estrictamente la prueba triple
5.1 Las sanciones deben pasar la prueba triple
La prueba triple (véase la sección 4.4, que trata del derecho de reunión) no vale únicamente para las restricciones que se le impongan a una reunión antes de que se celebre, o mientras se le celebra, sino también para las restricciones que se impongan después, como pueden serlo las sanciones.
En el caso de Praded contra Belarús, por ejemplo, al autor de la comunicación se le impuso una multa administrativa al respecto de una protesta no autorizada que tuvo lugar frente a la embajada de Irán. El Comité de Derechos Humanos sostiene que se debe demostrar la proporcionalidad de esa multa:
El punto de partida es que la imposición de cualquier sanción –sin importar cuán pequeña sea– constituye una restricción de un derecho y, por lo tanto, debe tener una clara justificación. El TEDH ha manifestado repetidas veces que no se debe imponer ni siquiera sanciones minimas a quienes participen en una reunión que no se haya prohibido, a menos que el acusado personalmente haya cometido un «acto reprobable»:
De haber fundamento para imponer una sanción, el TEDH escruta si se justifican la naturaleza (penal o administrativa) y la severidad de la sanción o sanciones:
Buen número de tribunales y mecanismos internacionales han dejado en claro que la aplicación de sanciones penales o administrativas contra quienes organicen o participen en reuniones pacíficas amerita un escrutinio particular: En principio, no debería existir riesgo de sanciones por participar en reuniones. Esto vale aún más para la imposición de sentencias de prisión.
El TEDH ha hecho notar que en algunos sistemas legales el derecho administrativo se usa para castigar delitos cuya naturaleza es penal. Allí donde las sanciones que se impongan tengan naturaleza punitiva y disuasoria, y, en particular, cuando se prive de la libertad, incluso por breve tiempo, el Tribunal clasifica las medidas de «penales» aunque en las leyes nacionales se les considere administrativas[14]Kaspárov y otros contra Rusia, TEDH; Sentencia de 3 de octubre de 2013; párrafos 41-45. .
La CIDH publicó un amplio informe, que trata de la «Criminalización del trabajo de las defensoras y defensores de los derechos humanos», en que expresa su preocupación por el uso excesivo del derecho penal en un buen número de contextos, incluso como respuesta a las protestas. En particular, manifiesta su