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  • 3. Protestas: ¿Libertad de expresión, o libertad de reunión pacífica?

    A veces es difícil separar la libertad de reunión pacífica de la libertad de expresión. Es frecuente que quienes escriben mensajes que llegan al Comité de Derechos Humanos al respecto de las protestas invoquen tanto la libertad de expresión como la de reunión pacífica; y el Comité de Derechos Humanos está anuente a aplicar los dos derechos.[1]

    La CIDH ha declarado que las manifestaciones sociales, son «formas de expresión» que «suponen el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y el derecho al libre flujo de opiniones e información»[2] .

    El TEDH también reconoce que no existe una línea clara que separe a los dos derechos[3] . Considera que la garantía de la libertad de reunión pacífica es un caso de especialidad normativa (lex specialis) que debe interpretarse a la luz de la libertad de expresión, que viene a ser la lex generalis:

    Este Tribunal hace notar que… el Artículo 10 del Convenio debe considerarse una lex generalis en relación al Artículo 11 del mismo Convenio, que es una lex specialis… Por otro lado, sin perjuicio de su papel autónomo ni de la esfera particular de su aplicación, el Artículo 11 del Convenio debe… también considerarse a la luz del Artículo 10 del mismo Convenio. La protección de las opiniones personales, que se garantiza en el Articulo 10, es uno de los objetivos de la libertad de reunión pacífica, tal a como se consagra en el Artículo 11 del mencionado Convenio.[4]

    En la práctica, el TEDH ha tendido a analizar ciertas formas de protesta como ejercicios de la libertad de expresión más que de la libertad de reunión pacífica. Entre esas formas de protesta se cuentan las protestas que involucran a una sola persona[5] , el establecimiento de campamentos de protesta[6] , el gritar eslóganes durante una ceremonia[7] , las huelgas de hambre[8] , los actos simbólicos de protesta (como colgar ropa que represente «los trapos sucios del país»[9] , verter pintura en una escultura[10] o quemar banderas y fotos[11] ), hacer exhibición de signos o símbolos políticos[12] , ocupar edificios públicos[13] y los actos directos con que los manifestantes pretendan impedir las actividades que desaprueben[14] .

    1. Véase, por ejemplo, Kivenmaa contra Finlandia. Comité de Derechos Humanos. Opinión de 9 de junio de 1994. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/50/D/412/1990 y Galina Youbko contra Belarús. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 24 de abril de 2014. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/110/D/1903/2009.
    2. CIDH: Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, documento 49/15, 31 de diciembre de 2015, párrafo 119.
    3. Women on Waves y otros contra Portugal. TEDH. Sentencia de 3 de febrero de 2009; párrafo 28.
    4. Yarouslav Belousov contra Rusia. TEDH. Sentencia de 4 de octubre de 2016; párrafos 166-167 (se omiten las referencias); véase también Ezelin contra Francia, TEDH. Sentencia de 26 de abril de 1991; párrafos 35-37 (con traducción no oficial a español en este enlace).
    5. Véase, por ejemplo, Novikova y otros contra Rusia. TEDH. Sentencia de 26 de abril de 2016.
    6. Véanse G y E contra Noruega. Comisión Europea de Derechos Humanos. Decisión de 3 de octubre de 1983 y Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafo 107.
    7. Açik y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 13 de enero de 2009; párrafo 36.
    8. Atilla contra Turquía. TEDH. Sentencia de 11 de mayo de 2010.
    9. Tatár y Fáber contra Hungría. TEDH. Sentencia de 12 de junio de 2012; párrafo 29.
    10. Murat Vural contra Turquía. TEDH. Sentencia de 21 de octubre de 2014; párrafos 40-56.
    11. Partido Popular Demócrata Cristiano contra Moldavia (número 2). TEDH. Sentencia de 2 de febrero de 2010; párrafo 27.
    12. Vajnai contra Hungría. TEDH. Sentencia de 8 de julio de 2008; párrafos 27-29; Fratanoló contra Hungría. TEDH. Sentencia de 3 de noviembre de 2011; párrafo 13; Fáber contra Hungría. TEDH. Sentencia de 24 de julio de 2012; párrafo 29.
    13. Véase Taranenko contra Rusia. TEDH. Sentencia de 15 de mayo de 2014; párrafos 68-68.
    14. Véase, por ejemplo, Steel y otros contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 23 de septiembre de 1998; párrafo. 92. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. Hashman y Harrup contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 25 de noviembre de 1999; párrafo 28. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. Drieman y otros contra Noruega. TEDH. Sentencia de 4 de mayo de 2000.