El concepto de «reunión» comprende una gran variedad de distintos tipos de congregaciones de personas, en público o en privado, estáticas o en movimiento. Las manifestaciones[1] , los piquetes[2] , las procesiones[3] , las concentraciones[4] , las sentadas[5] , los bloqueos de calles[6] , las congregaciones o encuentros en propiedades privadas[7] , la ocupación de edificios[8] y la lectura en público de declaraciones para la prensa[9] son ejemplos de congregaciones que los tribunales y los mecanismos internacionales consideran como reuniones.
El Relator Especial de las Naciones Unidas aportó la definición siguiente, que también ha sido adoptada por el Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión en África de la CADHP:
El TEDH enfatiza que el término «reunión» debe entenderse en un sentido amplio:
En las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la OSCE/OIDDH se usa una redacción similar, pero se agrega que las reuniones han de tener «un propósito común de expresión»:
En esta definición se reconoce que, aunque algunas de las formas particulares que puede tomar una reunión puedan plantear problemas concretos en materia de regulación, todos los tipos de reuniones pacíficas –tanto estáticas como móviles-, así como las reuniones que se celebren en locales de propiedad privada o pública, o en estructuras cerradas, todas las reuniones merecen protección.[12]