This page summarizes cases raised with Bolivia by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Bolivia.
Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.
Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).
Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Bolivia, Spanish).
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Observaciones
El Relator Especial lamenta no haber recibido respuesta por parte del Gobierno a la carta de alegaciones enviada conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU, en la cual expresaba preocupación por la integridad física y psicológica de miembros de una organización no gubernamental que investiga y denuncia presuntos casos de tortura por parte de agentes estatales.
El Relator Especial considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los gobiernos con su mandato, e insta a las autoridades a proporcionar con la menor dilación posible respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.
El Relator Especial quisiera insistir en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.
Se reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”
Observaciones
Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece la respuesta del Gobierno del 13 de febrero de 2015 en la que se proporciona información en relación con las alegaciones formuladas de disconformidad de la Ley 351 con las obligaciones internacionales en materia de respeto y promoción de los derechos humanos contraídas por el Estado Plurinacional de Bolivia (BOL 3/2014). En este sentido, agradece al Estado por su cooperación con su mandato, conforme a las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.
Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas
El Relator Especial toma nota de la respuesta de las autoridades. No obstante, considera que el carácter vago e impreciso de los alcances de la mencionada ley, que ya ha sido objeto de una opinión desfavorable del Comité de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2013 (CCPR/C/BOL/CO/3, párrafo 24), hace posible interferencias arbitrarias por parte del Estado en el libre ejercicio del derecho de asociación y, por ende, debería ser revisado. El Relator Especial recuerda la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, accedido por el Estado Plurinacional de Bolivia el 12 de agosto de 1982.
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For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:
Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012
Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013
Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014
Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015
Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016
Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017