Communications
report
Feb. 28, 2017

Venezuela communications: May 1, 2011 to February 28, 2017

venezuelaThis page summarizes cases raised with Venezuela by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Venezuela.

Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.

Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).

Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Venezuela, Spanish).

First Report (May 1, 2011 to March 15, 2012)

None

Second Report (March 16, 2012 to February 28, 2013)

  1. Joint urgent appeal, 23/03/2012. Case no. VEN 1/2012. State Reply: None to date. Supuestos actos de estigmatización e intimidación contra varias ONG y defensores de derechos humanos.
  2. Joint allegation letter, 16/05/2012. Case no. VEN 2/2012. State Reply: None to date. Alegaciones recibidas sobre la reforma de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y otras leyes recientemente en vigor que atentarían, principalmente, contra el derecho a la libertad de asociación.

Observaciones
El Relator lamenta que, en el momento de finalizar el presente informe, no se haya recibido respuesta a ninguna de las dos comunicaciones enviadas durante el periodo.

El Relator hace especial referencia a la carta de alegaciones enviada conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU el 16 de mayo de 2012 sobre la reforma de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo así como otras leyes adoptadas que presuntamente atentarían contra los derechos de libertad de asociación y reunión pacifica. Dicha comunicación expresaba asimismo preocupación acerca del impacto de dicha legislación sobre las actividades y capacidad de financiación de organización de la sociedad civil y aquellos que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos. El Relator considera que las alegaciones de esta comunicación son serias e invita al Gobierno a proporcionar una respuesta detallada a la misma.

El Relator quisiera insistir en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.

Se reitera el contenido del párrafo operativo 1 de la Resolución 21/16 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

Third Report (March 1, 2013 to February 28, 2014)

  1. Joint urgent appeal, 16/05/2013. Case no. VEN 4/2013. State reply: 06/06/2013. Presunta detención arbitraria de un general del ejército en situación de retiro y dirigente opositor del partido político Voluntad Popular.
  2. Joint allegation letter, 11/07/2013. Case no. VEN 5/2013. State reply: Ninguna a la fecha. Supuesto uso excesivo de la fuerza y criminalización de las protestas ocurridas durante el mes de abril 2013.
  3. Joint allegation letter, 19/11/2013. Case no. VEN 7/2013. State reply: Ninguna a la fecha. Presuntas restricciones indebidas al trabajo de organizaciones de la sociedad civil.

Observaciones
El Relator Especial agradece la respuesta detallada, incluido sus extensos anexos, del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al llamamiento urgente con fecha del 6 de junio de 2013. El Relator Especial los examinó con particular atención. Sin embargo, el Relator Especial lamenta no haber recibido respuesta por parte del Gobierno a las dos cartas de alegaciones enviadas conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU, en las cuales expresaba grave preocupación por las alegaciones de uso excesivo de la fuerza, criminalización y estigmatización de manifestantes pacíficos en abril 2013 y reportes de injerencia estatal indebida en las actividades legítimas de asociaciones.

A pesar de que el Gobierno refuta las alegaciones de detención arbitraria del opositor político Antonio Rivero, el Relator Especial se muestra preocupado por el alto volumen de reportes que indican que la situación de individuos y miembros de organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de los derechos humanos, están expuestos a detenciones arbitrarias y malos tratos al ejercer sus legítimas y pacíficas actividades.

El Relator Especial recuerda que “los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación son fundamentales para que los individuos y los grupos de individuos participen en los asuntos públicos. Mediante el ejercicio de esos derechos las personas pueden unir sus preocupaciones e intereses y hacerlos conocer y procurar moldear una gobernanza para que resuelva sus problemas” (A/68/299, párrafo 6) y hace nuevamente hincapié en el papel de las asociaciones en general, y en particular en los partidos políticos, como medios clave para que los individuos participen en la gestión de los asuntos públicos por medio de los representantes que han elegido. El Relator Especial insta al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que reconozca que los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación desempeñan un papel central en la democracia y asegure que nadie sea criminalizado, violentado ni intimidado por ejercer estos derechos.

El Relator Especial recuerda la opinión del Comité de los Derechos Humanos relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, según la cual, en el ámbito de las libertades de reunión pacífica y asociación, son suficientes medidas restrictivas recogidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y consideraciones de seguridad no justifican medidas de derogación (Observación General No. 29). Asimismo, hace hincapié en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que la República Bolivariana de Venezuela ratificó y se comprometió a respetar y a garantizar el 10 de mayo de 1978, y que garantizan los derechos de reunión pacífica y asociación. En el primero “[s]e reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. El segundo estipula: “[t]oda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”

En su informe temático al Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial destaca “que solo podrán aplicarse “ciertas” restricciones, es decir que, sin lugar a dudas, la libertad será la regla y la restricción su excepción. A este respecto, se refiere a la Observación general Nº 27 (1999) del Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de circulación, según la cual, “al aprobar leyes que prevean restricciones… los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho…, no se debe invertir la relación entre derecho y restricción, entre norma y excepción”. En consecuencia, cuando los Estados deseen restringir esos derechos, deberán cumplir todas las condiciones mencionadas. Por lo tanto, toda restricción debe obedecer a uno de los intereses concretos antes señalados, poseer un fundamento jurídico (estar “prescrita por la ley”, lo que implica que la ley debe ser accesible y estar formulada con la suficiente precisión) y “ser necesaria en una sociedad democrática” (A/HRC/20/27, párrafo 16).

En este contexto, el Relator Especial quisiera insistir en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.

Asimismo, el Relator Especial reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

El Relator Especial reitera que confía en el que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela responderá prontamente y favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2011 y 2013 para valorar objetivamente la situación de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el país. En este contexto, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 15/21, “[e]xhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el relator especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones… y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas” (OP6).

Fourth Report (March 1, 2014 to February 28, 2015)

  1. Joint allegation letter, 20/02/2015. Case no: VEN 1/2015. State reply: 22/04/2015. Alegaciones relativas a las disposiciones de la resolución ministerial 008610, las cuales limitarían de forma desproporcionada e innecesaria el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y el derecho a la libertad de expresión.
  2. Joint allegation letter, 03/10/2014. Case no: VEN 7/2014. State reply: 07/10/2014. Presunta comparecencia ante el Ministerio Público del director de una organización no gubernamental y declaraciones públicas contrarias a la presunción de inocencia.
  3. Joint allegation letter, 07/08/2014. Case no: VEN 6/2014. State reply: None. Alegaciones de condiciones de aislamiento solitario prolongado contra líder de un partido político opositor.
  4. Joint urgent appeal, 27/06/2014. Case no: VEN 5/2014. State reply: None. Presunta criminalización y detención de un miembro de un partido político opositor que trabaja en el área de lucha contra la discriminación y por los derechos de las personas LGBTI.
  5. Joint urgent appeal, 16/05/2014. Case no: VEN 4/2014. State reply: 04/06/2014; 04/06/2014; 04/06/2014. Presunto desalojo violento de manifestaciones estudiantiles; detención y posterior liberación del director de la asociación Un Mundo sin Mordaza, así como actos de hostigamiento, seguimiento y amenazas contra miembros de la asociación Foro Penal Venezolano.
  6. Joint urgent appeal, 03/03/2014. Case no: VEN 1/2014. State reply: 28/04/2014; 28/04/2014; 28/04/2014; 28/04/2014; 03/04/2014. Alegaciones de violaciones graves de los derechos humanos durante protestas.
  7. Press release, PR 06/03/2014. Venezuela / Manifestaciones: Expertos de la ONU piden aclaración sobre supuestas detenciones arbitrarias uso de violencia.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sus respuestas detalladas con extensivos anexos a sus comunicaciones relativas a las alegaciones de dispersión violenta de las marchas estudiantiles y de partidos políticos de oposición en febrero de 2014 (VEN 4/2014 y VEN 1/2014) y, en ese contexto, del arresto e imputación de cargos del director de la organización no gubernamental de defensa del derecho de expresión, un Mundo sin Mordaza, el Sr. Rodrigo Diamanti (VEN 7/2014 y VEN 4/2014). El Relator Especial las examinó con particular atención. A su vez, El Relator Especial toma nota y agradece la respuesta del Gobierno venezolano a su comunicación del 20 de febrero de 2015 en la cual expresaba grave preocupación por la adopción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la resolución 00810, titulada “Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Funciones de Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones” el 23 de enero de 2015, cuyo texto incluiría disposiciones que limitarían indebidamente derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de reunión pacífica, al asimilar los movimientos de protesta pacíficos a amenazas al orden público y otorgar amplios poderes a las fuerzas de seguridad para disolver asambleas. Señala que su comunicación se enmarca en un diálogo previo con las autoridades acerca del supuesto uso excesivo de la fuerza por agentes de seguridad.

No obstante, lamenta no haber recibido una respuesta sus otras dos comunicaciones enviadas en el período del presente reporte. En este sentido, recuerda al Estado que considera aquellas respuestas como un componente esencial de la cooperación de los Gobiernos con su mandato, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.

Situación del entorno
Con respecto al alto volumen de reportes que indican alarmantes violaciones a los derechos de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de estos derechos y recuerda al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela su obligación de proteger activamente las reuniones pacíficas (A/HRC/20/27, párrafo 33) y asegurar que las personas que ejercen el derecho a la libertad de asociación puedan actuar libremente, sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como arrestos o detenciones arbitrarios o campañas difamatorias en los medios de difusión (A/HRC/20/27, párrafo 63); ambos derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el país el 10 de mayo de 1978. Reitera, a su vez, que según este mismo Pacto, sólo podrán en contadas excepciones aplicarse ciertas restricciones al derecho de reunión, las cuales deberán ser proporcionales a la consecución de legítimos objetivos y obedecer estrictamente a intereses de seguridad nacional, integridad de la población, orden público, protección de la salud o moral públicas, o de protección de los derechos y libertades de los demás, además de estar prescritas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática, es decir de existir una necesidad social acuciante para una injerencia. En este contexto, una de las condiciones a las que la Constitución del país sujeta el derecho de manifestación, a saber, que cumpla los requisitos previstos en la ley, sólo será válida si aquellos requisitos se ajustan a las obligaciones internacionales contraídas por el país. Asimismo, el Relator Especial advierte contra el uso de conceptos vagos e imprecisos como los de “ética pública” y “moral administrativa” que permiten interpretaciones arbitrarias y el recorte de derechos fundamentales. También recuerda que el hecho de entorpecer la circulación con acciones tales como bloqueos de calles no constituye un motivo válido para dispersar una protesta. Hace referencia a la Observación no. 31 del Comité de los Derechos Humanos sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la que se establece que los Estados deben demostrar la necesidad de las restricciones y adoptar únicamente las medidas que resulten proporcionales a la consecución de los legítimos objetivos para lograr una protección constante y eficaz de los derechos del Pacto.

Movilización “La salida”
El Relator Especial lamenta que las autoridades venezolanas no reconozcan a la movilización conocida como “La salida” del 12 de febrero de 2014 como una auténtica manifestación pacífica de sectores críticos de la población. Insiste en que si bien el Gobierno puede no estar de acuerdo con las opiniones y críticas expresadas por personas que abrazan convicciones o creencias disidentes, tiene la obligación positiva de asegurar la existencia de un entorno propicio para la sociedad civil, en términos de disfrute de los derechos de reunión pacífica y de asociación, para que aquélla pueda existir, operar y expresarse pacíficamente sin ningún temor. De esta forma, también es responsabilidad de los Estados diferenciar dentro de una congregación intencional y temporal de personas aquéllas conductas constitutivas de delito y proteger a los participantes de estos actos. (A/HRC/20/27, párrafo 33). Recomienda al Gobierno establecer de manera clara y explícita una presunción favorable a la celebración de reuniones pacíficas en su legislación.

Consideraciones de seguridad
Con respecto a los arrestos masivos llevados a cabo en el marco de los eventos de febrero de 2014 y según información proporcionada por el Gobierno, incluido datos estadísticos en relación con los manifestantes detenidos y la legalidad de su detención, el Relator Especial expresa grave preocupación por el recurso a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ley anti-terrorista) para justificar todas las detenciones y la categorización de los manifestantes como ‘terroristas’, negando su carácter de estudiantes, opositores políticos o defensores y defensoras de los derechos humanos legítimos. Como expresado en ocasiones anteriores, al Relator Especial le preocupa que se utilicen extensamente consideraciones de seguridad para invalidar los derechos de reunión pacífica y de asociación. Recuerda la opinión del Comité de los Derechos Humanos, en su Observación no. 29, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, según la cual, en el ámbito de las libertades de reunión pacífica y asociación, son suficientes las medidas recogidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y consideraciones de seguridad no justifican medidas de derogación.

Uso de la fuerza y adopción de la resolución ministerial 008610
Según la información proporcionada por el Gobierno en su respuesta del 22 de abril de 2015 (VEN 1/2015), el Sistema de Seguridad de la Nación incorpora a la Fuerza Armada Nacional como cuerpo profesional en el cumplimiento, entre otras atribuciones, del mantenimiento del orden interno. Esta sería una excepción a la regla general que otorga todas las funciones de seguridad ciudadana a los cuerpos de seguridad de carácter civil. Bajo el nuevo modelo policial en proceso de configuración, el Gobierno enfatiza que no le corresponden funciones generales de seguridad ciudadana al sector militar, pero sí atribuciones específicas en el mantenimiento del orden interno “ante la eventualidad de manifestaciones violentas”, cuyo alcance buscaría limitar la resolución ministerial 008610 sobre “Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Funciones de Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones”. El Relator Especial se congratula por el compromiso de las autoridades de desarrollar un nuevo modelo policial conforme a estándares internacionales. No obstante, refuta los argumentos esgrimidos por el Gobierno de que efectivos militares, como la Guardia Nacional Bolivariana, sean el medio adecuado para el control de las manifestaciones en situaciones que no constituyen estados de emergencia. Hace nuevamente hincapié en el hecho de que la obligación de los Estados es la de proteger activamente y promover la celebración de reuniones pacíficas y para ello debe existir una presunción favorable del rol indispensable que aquéllas desempeñan en las sociedades democráticas. Tal como expresó el Comité contra la Tortura durante su examen de la República Bolivariana de Venezuela, el 12 de diciembre de 2014, al Relator Especial le preocupa seriamente el recurso a un organismo que fue objeto de 121 denuncias por excesos en el ejercicio de sus funciones en las manifestaciones ocurridas entre febrero y junio de 2014 y urge a las autoridades asegurar que sean órganos civiles los encargados del mantenimiento del orden público. Asimismo, no le convencen los argumentos de que la resolución ministerial 008610 provee una definición más clara y precisa de las normas de actuación de Guardia Nacional, por cuanto referencias tales como: le compete a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la “evaluación de la situación… considerando… el número de persona su actitud, las personas que se identifican como representantes, el motivo o finalidad de la reunión…” difícilmente limita, sino más bien, incrementa, en su opinión, los riesgos de interpretaciones arbitrarias de la norma. Expresa la misma opinión en relación a la calificación de “violencia pacífica” que no parece ser otra cosa que la asimilación de la resistencia pacífica a un acto violento. El hecho de que otras normas internas, incluidas la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Resolución 88 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de 2010, reflejen conceptos similares no les quita ambigüedad. En este sentido, al Relator Especial le preocupa seriamente que este tipo de normativas imprecisas conlleven a la autocensura, una de las prácticas sociales más regresivas para el goce de derechos y libertades fundamentales.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Relator Especial reitera sus serias inquietudes con respecto a la supuesta falta de diferenciación entre reuniones pacíficas y actos violentos que por tanto podrían justificar el uso gradual y progresivo de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para dispersar reuniones pacíficas, en flagrante oposición con las disposiciones del derecho internacional y las obligaciones que el país se comprometió a respetar y garantizar. Por lo tanto, urge al Estado realizar las modificaciones necesarias a la luz de las normas y estándares internacionales y pone a su disposición sur servicios de asesoramiento y asistencia técnica.

Oposición política
El Relator Especial confía en que el Gobierno responderá en la brevedad a las pendientes comunicaciones acerca de la supuesta detención de un defensor de las personas LGBTI del partido político opositor Voluntad Popular, el Sr. Rosmit Mantilla, en mayo de 2014 (VEN 5/2014), y el alegado aislamiento solitario prolongado del líder de este partido, el Sr. Leopoldo López Mendoza, en las instalaciones militares de Ramo Verde en febrero de 2014 (VEN 6/2014). Asimismo, reitera las serias inquietudes formuladas en sus comunicaciones con respecto, respetivamente, a las alegaciones de hostigamiento contra y criminalización de opositores políticos, y presunta detención en dependencias militares, agresiones por parte del personal de seguridad y aislamiento solitario prolongado del Sr. Leopoldo López Mendoza. Recuerda que los derechos de reunión pacífica y de asociación son fundamentales para la plena participación de las personas en los asuntos públicos y una buena gobernanza (A/68/299, párrafo 6) y hace nuevamente hincapié en el papel de las asociaciones en general, y los partidos políticos en particular, como medios clave para el funcionamiento de un régimen democrático. El Relator Especial insta a la República Bolivariana de Venezuela a que reconozca que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación desempeñan un papel primordial en la democracia y asegure que nadie sea criminalizado, violentado ni intimidado por ejercer estos derechos.

Visita de país
El Relator Especial confía en que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2011 y 2013. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).

Fifth Report (March 1, 2015 to February 28, 2016)

  1. Joint allegation letter, 27/03/2015. Case no. VEN 4/2015. State reply: 29/05/2015; 18/06/2015. Muerte violenta de un menor de 14 años durante una protesta pacífica en San Cristóbal, Táchira.
  2. Joint allegation letter, 08/05/2015. Case no. VEN 5/2015. State reply: None. Alegaciones sobre una nueva serie de actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación y difamación contra defensores y defensoras de derechos humanos por su participación en sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  3. Joint allegation letter, 26/06/2015. Case no. VEN 7/2015. State reply: 29/09/2015. Alegaciones de una serie de actos de difamación y hostigamiento contra defensores de derechos humanos por su participación en la sesión del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  4. Joint allegation letter, 20/07/2015. Case no. VEN 9/2015. State reply: None. Alegaciones de actos de intimidación contra defensores de derechos humanos a través de transmisiones de la canal estatal Venezolana de Televisión
  5. Joint allegation letter, 09/11/2015. Case no. VEN 12/2015. State reply: 25/01/2016. Alegaciones de robo a mano armada en el domicilio de un defensor de derechos humanos junto con su hijo después de comentarios de carácter derogatorio y estigmatizante contra su organización de derechos humanos por parte de las autoridades.
  6. Joint allegation letter, 03/12/2015. Case no. VEN 15/2015. State reply: 23/12/2015. Alegadas restricciones a derechos humanos a la libertad de expresión y asociación antes de un proceso electoral legislativo el 6 de Diciembre de 2015.
  7. Press release, 22/07/2015 “Es hora de poner fin a las represalias televisadas contra defensores de derechos humanos en Venezuela”
  8. Press release, 04/12/2015 “Las libertades fundamentales son clave para elecciones justas y pacíficas en Venezuela – Expertos en derechos humanos de la ONU”

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator agradece las respuestas del Gobierno de Venezuela a sus comunicaciones VEN 4/2015 y VEN 12/2015. Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta a su comunicaciones VEN 5/2015, VEN 7/2015, VEN 9/2015 y VEN 15/2015 y solicita a las autoridades a responder a los interrogantes planteados en estas comunicaciones en la mayor brevedad, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos, que instan a los Estados a colaborar plenamente con su mandato.

El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta a su comunicación VEN 4/2015 y toma nota del proceso judicial llevado a cabo en el caso de la muerte de un menor, Kluiverth Roa Núñez. Asimismo, toma nota de la legislación en vigor para proteger la libertad de reunión pacífica y de libertad de expresión. A su vez, el Relator Especial agradece la respuesta detallada del Gobierno venezolano a su comunicación del 9 de noviembre de 2015 (VEN 12/2015) en la cual expone las medidas tomadas para proteger los defensores de los derechos humanos. El Relator también toma nota de la respuesta del Gobierno en donde se aclaran las investigaciones iniciadas para determinar la posible existencia de algún delito y las medidas cautelares puestas a favor de las supuestas víctimas.

Con respecto al alto volumen de reportes e informaciones que todavía indican alarmantes violaciones a los derechos de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de estos derechos y recuerda al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela su obligación de proteger activamente las reuniones pacíficas y asegurar que las personas que ejercen el derecho a la libertad de asociación puedan actuar libremente, sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como arrestos o detenciones arbitrarios o campañas difamatorias en los medios de difusión; ambos derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el país el 10 de mayo de 1978.

Recuerda que los derechos de reunión pacífica y de asociación son fundamentales para la plena participación de las personas en los asuntos públicos y una buena gobernanza (A/68/299, párrafo 6) y hace nuevamente hincapié en el papel de las asociaciones en general, y los partidos políticos en particular, como medios clave para el funcionamiento de un régimen democrático. El Relator Especial insta a la República Bolivariana de Venezuela a que reconozca que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación desempeñan un papel primordial en la democracia y asegure que nadie sea criminalizado, violentado ni intimidado por ejercer estos derechos.

El Relator Especial está muy preocupado por la creciente inseguridad y hostilidad en contra de las y los defensores de los derechos humanos en Venezuela (VEN 5/2015, VEN 7/2015, 9/2015, 12/2015). En particular, las campañas de desprestigio contras las y los defensores, la persistentes intimidaciones, incluyendo a través del monitoreo de sus actividades, algunas con respaldo de las autoridades públicas, las cuales tiene un efecto inhibidor para su trabajo e incrementan los riesgos a los que se enfrentan. Las alegaciones, de ser confirmadas, se enmarcarían en un contexto del persistente aumento de inseguridad para las y los defensores de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Reiteramos nuestra grave preocupación por lo que pareciera representar un patrón sistemático de detenciones arbitrarias en contra de personas que se identifican como opositores políticos.

En este contexto, expresamos grave preocupación por los actos de violencia contra quienes participan en eventos de campaña política y electoral, incluyendo el asesinato del Sr. Luis Manuel Díaz (VEN 15/2015) así como otros actos de intimidación por parte de grupos armados; situación que vulneraría el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de opinión y expresión, a la libertad de asociación y a la participación política.

El Relator Especial reitera sus serias inquietudes con respecto a la justificación de la violencia utilizada por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para dispersar reuniones pacíficas, en flagrante oposición con las disposiciones del derecho internacional y las obligaciones que el país se comprometió a respetar y garantizar (VEN 4/2015).

Los Estados tienen la obligación de proteger activamente y promover la celebración de reuniones pacíficas y para ello debe existir una presunción favorable del rol indispensable que aquéllas desempeñan en las sociedades democráticas. Reitera, a su vez, que según el PIDCP, sólo podrán en contadas excepciones aplicarse ciertas restricciones al derecho de reunión, las cuales deberán ser proporcionales a la consecución de legítimos objetivos y obedecer estrictamente a intereses de seguridad nacional, integridad de la población, orden público, protección de la salud o moral públicas, o de protección de los derechos y libertades de los demás, además de estar prescritas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática, es decir de existir una necesidad social acuciante para una injerencia.

Visita de país
El Relator Especial confía en que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2011 y 2013. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).

Sixth Report (March 1, 2016 to February 28, 2017)

  1. Joint allegation letter, Case VEN 3/2016 State reply: 04/07/2016 Presunta desaparición y asesinato de 28 trabajadores en las minas de Oro de Tumeremo, Estado de Bolívar, Venezuela.
  2. Joint allegation letter, Case no. VEN 6/2016 State reply: 07/09/2016 Información recibida en relación con alegaciones de campañas de desprestigio, hostigamiento repetido e intimidación contra un defensor de derechos humanos, el Sr. Humberto Prado Sifontes.
  3. Joint observation letter, Case no. VEN 7/2016 State reply: 17/08/2016 Información recibida en relación con varias disposiciones del Decreto No. 2.323 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.227 el 13 de Mayo de 2016, las cuales podrían estar en discrepancia con normas y estándares internacionales de derechos humanos, en particular con los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica.
  4. Joint allegation letter, Case no. VEN 2/2017 (link not available) State reply: None Información recibida en relación con el supuesto uso excesivo de la fuerza y la criminalización de las protestas ocurridas en Venezuela, particularmente en el mes de abril 2017, posterior a la emisión del Decreto No. 2.323, de “Estado de Excepción y Emergencia Económica”.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece las respuestas del Gobierno de Cuba a sus comunicaciones. En este sentido, agradece al Estado por su cooperación con su mandato, conforme a las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta a su comunicación VEN 2/2017.

Situación del entorno
El Relator Especial toma nota de la respuesta del Gobierno indicando la situación económica que atraviesa Venezuela, dando lugar a una situación “excepcional” y, consecuentemente, a la necesidad de implementar un estado de excepción. Sin embargo, reitera sus preocupaciones en relación con varias disposiciones del Decreto No. 2.323 del 13 de Mayo de 2016, las cuales están en discrepancia con normas y estándares internacionales de derechos humanos, en particular con los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica. El Relator expresa su preocupación por el hecho de que se utilicen consideraciones de seguridad para menoscabar el derecho de reunión pacífica.

El Relator quiere enfatizar las condiciones para la declaración del estado de excepción según lo establecido en el artículo 4 del PIDCP. Antes de que un Estado invoque el artículo 4, deben cumplirse las dos condiciones fundamentales de la disposición: la situación debe constituir una emergencia pública que amenace la vida de la nación, y el Estado Parte debe haber proclamado oficialmente el estado de emergencia. Las medidas derogatorias de las obligaciones establecidas en el artículo 4 no deben ir más allá de lo estrictamente requerido por las exigencias de la situación y tampoco deben ser incompatibles con otras obligaciones en virtud del derecho internacional. Tal como lo interpreta el Comité de Derechos Humanos en la Observación General Nº 29, esto requiere que los Estados justifiquen detenidamente no sólo su decisión de proclamar el estado de emergencia, sino también las medidas específicas basadas en dicha proclamación. El párrafo 2 del artículo 4 prohíbe las excepciones a los artículos 6, 7, 8, 11, 15, 16 y 18. El hecho de que algunas de las disposiciones del Pacto hayan sido enumeradas en el párrafo 2 del artículo 4, no significa que otros artículos del Pacto puedan ser objeto de excepciones a voluntad de los Estados, incluso cuando exista una amenaza para la vida de la nación. La obligación legal de reducir todas las excepciones a las estrictamente requeridas por las exigencias de la situación comprende el deber de realizar un análisis cuidadoso en virtud de cada artículo del Pacto basado en una evaluación objetiva de la situación actual (CCPR / C / 21 / Rev. 1 / Add.11). Además, es inherente a la protección de derechos reconocidos explícitamente como no derogables en el párrafo 2 del artículo 4 que deben garantizarse mediante garantías procesales. Las salvaguardas procesales nunca pueden estar sujetas a medidas que eludan la protección de los derechos no derogables (CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.11).

En relación con la desaparición y asesinato de 28 trabajadores en las minas de Oro de Tumeremo, Estado de Bolívar (VEN 3/2016), el Relator toma nota del inicio de una investigación penal, así como de las medidas de protección adoptadas en el caso de 19 personas. Asimismo, pide al Gobierno proporcionar los resultados de las investigaciones tan pronto sea posible, entregar los culpables a la justicia, y prevenir y combatir de otras formas las desapariciones en el futuro. Agradece a las autoridades por su respuesta detallada a la comunicación VEN 6/2016 y se congratula de la adopción de medidas de protección para garantizar la seguridad de la Sra. Sifontes.

El Relator Especial quiere enfatizar la resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos que recuerda a los Estados su obligación de “respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

Visita de país
El Relator Especial confía en que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2011 y 2013. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).

For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:

Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012

Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013

Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014

Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015

Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016

Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017

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