This page summarizes cases raised with Peru by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Peru.
Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.
Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).
Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Peru, Spanish).
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Observaciones
El Relator agradece la respuesta del Gobierno a su carta de alegaciones con fecha de 15 de agosto de 2012 (PER 3/2012) acerca de las presuntas agresiones físicas contra miembros de varias organizaciones de derechos humanos.
Sin embargo, el Relator lamenta que hasta la fecha no se haya recibido respuesta al llamamiento urgente enviado el 26 de julio de 2012 (PER 2/2012) conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU. Dicho llamamiento expresaba preocupación acerca de las alegaciones recibidas sobre actos de violencia y ejecuciones extrajudiciales en el marco de unas protestas sociales contra proyectos de explotación minera en las regiones de Cajamarca y Espinar. El Relator considera que las alegaciones son muy serias y exhorta al Gobierno a proporcionar una respuesta detallada, incluyendo información sobre las investigaciones para identificar y castigar debidamente a los presuntos autores de las violaciones, así como sobre las reparaciones a las victimas y sus familiares.
En este contexto, el Relator quisiera insistir en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para que se permita a individuos, sociedad civil y movimientos sociales el libre ejercicio del derecho reunión pacífica. El Relator quisiera hacer una referencia especial a la protesta social pacífica de aquellos que defienden los intereses de los menos favorecidos, a menudo expresando su oposición a actividades de explotación de recursos naturales por parte de empresas y corporaciones. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.
Se reitera el contenido del párrafo operativo 1 de la Resolución 21/16 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”
Observaciones
El Relator Especial agradece la respuesta detallada del Gobierno de Perú respecto del supuesto recurso a las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito para prevenir reuniones pacíficas y estigmatizar a sus participantes, incluido defensores de derechos humanos y líderes sociales. Sin embargo, lamenta no haber recibido respuesta por parte del Gobierno a la carta de alegaciones enviada conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU, en la cual se expresaba seria preocupación por el presunto desalojo, amenaza de muerte y agresión física contra la Sra. Máxima Acuña de Chaupe, miembro de la Asociación de Mujeres en Defensa de la Vida y de la Unión Latinoamericana de Mujeres (ULAM) y cabeza visible de la oposición a las actividades de la compañía minera Yanacocha, en mayo de 2012.
El Relator Especial leyó con atención la respuesta del Gobierno de Perú con fecha del 28 de octubre de 2013 y se congratula por el compromiso de las autoridades para garantizar y proteger el derecho a la libertad de reunión pacífica en el país. No obstante, ante la referencia en la respuesta de las autoridades al artículo 137 inciso 1 de la Constitución nacional, el Relator Especial quisiera recordar la opinión del Comité de los Derechos Humanos relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, según la cual, en el ámbito de las libertades de reunión pacífica y asociación, son suficientes medidas restrictivas recogidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y consideraciones de seguridad no justifican medidas de derogación (Observación General No. 29). El Relator Especial quisiera también reiterar la obligación de los Estados de proteger activamente las reuniones pacíficas, incluido a través de sus agentes del orden. En su informe temático al Consejo de Derechos Humanos, considera como buena práctica “crear una unidad de policía de respuesta rápida (policía antidisturbios) dedicada a proteger a los manifestantes pacíficos contra los ataques de provocadores y contramanifestantes, y cuyos agentes están entrenados para separar a los principales provocadores de los manifestantes pacíficos” (A/HRC/20/27, párrafo 33).
Se reitera el párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”
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Observaciones
Respuestas a comunicaciones
El Relator agradece la respuesta del Gobierno recibida el 14 de abril de 2016, pero el lamenta no haber recibido una respuesta a sus otras comunicaciones y reitera considerar las respuestas a sus comunicaciones como un componente esencial de la cooperación de los Gobiernos con su mandato, según resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. Por consiguiente, insta a las autoridades a proporcionar respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en su comunicación lo antes posible.
El Relator Especial insta a las autoridades a proporcionar respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones lo antes posible. Reitera suma preocupación por las alegaciones de atentados en contra de la vida, de amenazas e intimidación en contra de personas tendrían relación con su legítima actuación como defensores de los derechos humanos afectando el ejercicio de sus derechos a la libertad de opinión y expresión y a la libertad de asociación (PER 3/2015 y PER 5/2015).
En este sentido, el Relator Especial insta a las autoridades peruanas a que adopten todas las medidas necesarias para proteger la vida, la seguridad y las libertades de los defensores de los derechos humanos y a que adopten las medidas efectivas para investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas.
Las Resoluciones Directorales Ejecutivas (RDE) No. 085-2015-DE y 097-2015/APCI-DE
En cuanto a la comunicación PER 2/2015, el Relator Especial reitera su preocupación por las alegaciones recibidas indicando un posible impacto negativo de las RDE No. 085-2015-DE y 097-2015/APCI-DE sobre el ejercicio de los derechos de libre expresión y asociación. En este sentido, recuerda que las restricciones a los susodichos derechos sólo pueden aplicarse excepcionalmente, ser proporcionales a objetivos legítimos y obedecer estrictamente a intereses de seguridad nacional, integridad de la población, orden público, protección de la salud o moral públicas, o de protección de los derechos y libertades de los demás, además de estar prescritas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática, es decir de existir una necesidad social acuciante para una injerencia (Artículo 22 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual Perú ratificó el 28 de abril de 1978).
En este contexto, insta las autoridades a revocar leyes y disposiciones que violan estándares internacionales, así como a abstenerse en interferir con las libertades de expresión y asociación cuando no sea necesario, de conformidad con sus obligaciones internacionales.
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For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:
Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012
Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013
Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014
Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015
Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016
Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017