This page summarizes cases raised with Paraguay by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Paraguay.
Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.
Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).
Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Paraguay, Spanish).
Observaciones
El Relator Especial quiere agradecer la respuesta del Gobierno de Paraguaya su carta del 11 octubre 2011, en relación con los actos alegados contra miembros de la ONG Iniciativa Amotocodie.
El Relator Especial ha leído con interés la respuesta donde se destaca el deber y atribución del Ministerio Público de “promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente, y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas”. Asimismo, se toma nota de su observación sobre el carácter aislado de la denuncia a Iniciativa Amotocodie, y que “no representa ni expresa el conjunto de las políticas públicas del Estado”. No obstante, el Relator Especial reitera su preocupación por las alegaciones recibidas de dichos actos intimidatorios, y se invita al Gobierno a que facilite información adicional actualizada sobre este caso.
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Observaciones
El Relator Especial lamenta no haber recibido respuesta por parte del Gobierno a la carta de alegaciones enviada conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU, en la cual expresaba preocupación por supuestos actos de intimidación por parte de la policía contra varias organizaciones, entre ellas la Coordinadora de Derechos Humanos de Paraguay (CODEPUY), que habrían manifestado pacíficamente contra la reforma legislativa de la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna en agosto de 2013. También le preocupan al Relator Especial algunas disposiciones introducidas por dicha reforma, entre ellas, el artículo 56 que permitiría al Poder Ejecutivo instalar un estado de excepción permanente sin límite de tiempo y sin aprobación ni control del Poder Legislativo.
El Relator Especial considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los gobiernos con su mandato, e insta a las autoridades a proporcionar con la menor dilación posible respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.
El Relator Especial recuerda la opinión del Comité de los Derechos Humanos relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, según la cual, en el ámbito de las libertades de reunión pacífica y asociación, son suficientes medidas restrictivas recogidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y consideraciones de seguridad no justifican medidas de derogación (Observación General No. 29). Asimismo, hace hincapié en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Paraguay accedió y se comprometió a respetar y a garantizar el 10 de junio de 1992, y que garantizan los derechos de reunión pacífica y asociación. En el primero “[s]e reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. El segundo estipula: “[t]oda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”
En este contexto, el Relator Especial quisiera insistir en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.
Se reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”
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For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:
Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012
Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013
Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014
Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015
Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016
Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017