This page summarizes cases raised with Guatemala by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Guatemala.
Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.
Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).
Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Guatemala, Spanish).
Observaciones
El Relator Especial quisiera agradecer la respuesta a la carta conjunta enviada el 31 de enero de 2012. Se lamenta que el Gobierno de Guatemala deba aún responder dos cartas de alegación relativas a presuntos asesinatos de miembros de los sindicatos de trabajadores. En este sentido, se expresa una grave preocupación por la situación actual, especialmente en lo que concierne al disfrute del derecho de asociación.
El Relator Especial quisiera agradecer la respuesta facilitada por la Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) relativa al presunto asesinato de un miembro de la Juventud del Comité de Desarrollo Campesino. El Relator Especial quisiera acompañarle en su determinación para lograr que se pongan en práctica medidas efectivas para asegurar una protección adecuada de derechos fundamentales, y en particular, del derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica. Se reitera, a su vez, la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para organizaciones de la sociedad civil así como para cualquier persona que se disponga a disfrutar de su derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica. En este sentido, se hace un llamamiento para que investiguen, de manera independiente y efectiva, cualquier alegación de acto de hostigamiento, intimidación, violencia, asesinato y ejecución extrajudicial contra cualquier activista y defensor de los derechos humanos y, en su caso, se sancione a los culpables,y se repare a las víctimas.
En este sentido, se hace especial referencia al contenido del párrafo operativo 1 de la resolución 15/21 del Consejo de Derechos humanos donde se “[e]xhorta a los Estados a que respeten y protejan plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, incluso en el contexto de unas elecciones, y con inclusión de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y las demás personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción del libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud de las normas internacionales de derechos humanos”.
El Relator Especial quisiera agradecer también la invitación de Guatemala para llevar a cabo una visita oficial al país.
Observaciones
El Relator Especial quisiera agradecer las detalladas respuestas del Gobierno a todas sus comunicaciones enviadas durante el periodo del presente informe.
El Relator se muestra especialmente preocupado por los hechos violentos ocurridos durante las protestas de las comunidades indígenas de los 48 Cantones de Totonicapán en octubre de 2012. Estos incidentes fueron objeto de un comunicado público del Relator, junto con otros expertos independientes de la ONU, el 12 de octubre de 2012. Al tiempo que agradece la respuesta del Gobierno a esta comunicación, el Relator anima a las autoridades a avanzar en las investigaciones para esclarecer los hechos, llevar a los culpables de la violencia ante la justicia y ofrecer reparación adecuada a las víctimas y sus familiares.
Dado clima de polarización social que se señala en su llamamiento urgente con fecha de 30 de noviembre de 2012 (GTM 8/2012), el Relator Especial quisiera reiterar la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para organizaciones de la sociedad civil, así como para cualquier persona, puedan disfrutar de su derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica. En este sentido, hace un llamamiento para que se investigue, de manera independiente y efectiva, cualquier alegación de acto de hostigamiento, intimidación o violencia contra cualquier activista y defensor de los derechos humanos y, en su caso, se sancione a los culpables y se ofrezca reparación adecuada a las víctimas y sus familiares.
Se reitera el contenido del párrafo operativo 1 de la Resolución 21/16 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”
El Relator Especial quisiera agradecer también la invitación de Guatemala para llevar a cabo una visita oficial al país, la cual espera que se lleva a cabo en un futuro próximo.
Observaciones
El Relator Especial lamenta no haber recibido respuesta por parte del Gobierno a las comunicaciones enviadas conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU, en las cuales expresaba consternación por las muertes de defensores de derechos humanos que trabajan por los derechos de los pueblos indígenas y campesinos, y ataques a su integridad física y psicológica. También le preocupaba la supuesta criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica. El Relator Especial considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los gobiernos con su mandato, e insta a las autoridades a proporcionar con la menor dilación posible respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.
El Relator Especial confía en que el Estado complete de forma pronta y adecuada investigaciones de los hechos para depurar responsabilidades, llevar a los culpables ante la justicia y proveer compensación adecuada a las víctimas. Solicita al Gobierno de Guatemala mantenerlo informado del estado de las investigaciones.
El Relator Especial quisiera insistir en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Recuerda que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos y reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos acerca de la obligación de los Estados “de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”
El Relator Especial agradece nuevamente la invitación del 3 de noviembre de 2011 del Gobierno de Guatemala para llevar a cabo una visita oficial al país. Lamenta no haber podido realizarla en las fechas propuestas debido a otros compromisos y propone al Gobierno aplazarla a una ulterior fecha mutuamente acordada.
Observaciones
Respuestas a comunicaciones
El Relator agradece la respuesta del Gobierno de Guatemala en la cual se le indica que la Ley para la Circulación por Carreteras Libre de Cualquier Tipo de Obstáculos, Decreto 8-2014 del Congreso, fue aprobado por urgencia nacional el 19 de febrero de 2014 (GTM 1/2014). Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta su comunicación del 7 de abril de 2014 (GTM 3/2014) y solicita a las autoridades a responder a los interrogantes planteados en esta comunicación en la mayor brevedad, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos, que instan a los Estados a colaborar plenamente con su mandato.
Ley para la Circulación por Carreteras
El Relator Especial leyó con atención las respuestas a los interrogantes planteados en su comunicación del 10 de marzo de 2014 (GTM 1/2014), así como el pronunciamiento del Gobierno sobre la mencionada normativa, y se congratula por el compromiso de las autoridades de garantizar el libre goce y ejercicio de los derechos humanos de los habitantes de Guatemala, incluido los derechos de reunión pacífica y de asociación. No obstante, refuta los argumentos esgrimidos por el Gobierno de que la Ley para la Circulación por Carreteras Libre de Cualquier Tipo de Obstáculos provee una definición más clara y precisa de los supuestos jurídicos o de derecho del sujeto activo del delito. Contrariamente, el Relator Especial reitera considerar que la ley mencionada es ambigua respecto a sus alcances y por tanto permite interpretaciones arbitrarias que ponen en riesgo el derecho de reunión pacífica. El Relator Especial recuerda que los manifestantes buscan transmitir opiniones y, muy a menudo, desafiar normas, y que si bien su derecho puede ser restringido en ciertas limitadas circunstancias, el hecho de entorpecer la circulación no constituye un motivo válido. El derecho de reunión, al depender del uso fundamental del espacio público, puede, entre otros, causar desafíos tales como interrupciones en la circulación de vehículos, sin embargo, en opinión del Relator Especial, deberá ser siempre promovido y protegido por el Estado quién deberá asimismo abstenerse de interferir cuando no sea necesario, de conformidad con sus obligaciones internacionales. En este sentido, el Relator Especial hace referencia a la Observación general Nº 31 (2004) del Comité de Derechos Humanos sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la que se establece que “cuando se introducen restricciones, los Estados deben demostrar su necesidad y adoptar únicamente las medidas que resulten proporcionales a la consecución de los legítimos objetivos para lograr una protección constante y eficaz de los derechos del Pacto”(párrafo 6).
Situación del entorno
El Relator Especial permanece hondamente preocupado por las alegaciones de agresiones, señalamientos y detenciones de representantes de comunidades indígenas por su participación en manifestaciones pacíficas y reuniones comunitarias en marzo de 2014 (GTM 3/2014). El Relator Especial advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de este derecho y recuerda al Gobierno de Guatemala su obligación de proteger activamente las reuniones pacíficas (A/HRC/20/27, párrafo 33) y asegurar que las personas que ejercen el derecho a la libertad de asociación puedan actuar libremente, sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como arrestos o detenciones arbitrarios o campañas difamatorias en los medios de difusión (A/HRC/20/27, párrafo 63); ambos derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, accedido por el país el 5 de mayo de 1992.
A su vez, el Relator Especial recuerda que el derecho de asociación protege también a los miembros de sindicatos y, en este sentido, toma nota con atención de las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que durante su examen de Guatemala, en diciembre de 2014, expresó preocupación por las limitaciones observadas en el ejercicio del derecho a fundar sindicatos y a ejercer los derechos sindicales, que presupondrían una violación del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (E/C.12/GTM/CO/3, párrafo 16).
Visita de país
El Relator Especial agradece la invitación a su mandato el 9 de enero de 2013 y confía en que el Gobierno de Guatemala responderá favorablemente y en la brevedad a su proposición de fechas para una visita en el transcurso del año 2016.
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Observaciones
Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece las respuestas del Gobierno de Cuba a sus comunicaciones. En este sentido, agradece al Estado su cooperación con su mandato, conforme a las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.
Situación del entorno
El Relator Especial agradece al Gobierno por aclarar los hechos en los casos de los seis defensores mencionados en la comunicación GTM 5/2016. Toma nota de que los Sres. Arturo Pablo Juan, Sotero Adalberto Villatoro Hernández, Francisco Juan Pedro y Domingo Baltazar fueron absueltos, que el Sr. Bernardo Ermitaño López Reyes fue condenado a tres años de prisión conmutables por obstaculización de la acción penal, y que Rigoberto Juárez Mateo fue condenado a 6 meces de prisión conmutables por coacción. El Relator Especial expresa sus inquietudes en cuanto a las condenas de estos dos individuaos y teme que estén relacionadas a su activismo en los derechos humanos, como lo subrayó en su comunicación.
El Relator toma nota de la investigación criminal abierta por el Ministerio Público y agradece conceder tiempo adicional para esclarecer los elementos del caso. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por la situación de los defensores de las tierras, territorios y recursos naturales, con vista al alto nivel de homicidios en el país.
Tomando en cuenta el contexto altamente peligroso para los miembros de asociaciones de promoción y de protección de los derechos humanos y, particularmente del medio ambiente, el Relator recalca la importancia de proporcionar una protección adecuada para las personas en situación de riesgo. De la misma forma, pide a las autoridades que le informen de los resultados de las investigaciones y sobre las circunstancias que llevaron a la muerte de los defensores mencionados en la comunicación, tan pronto como sea posible. Subraya que el derecho a la vida debe ser garantizado bajo los Estados a todas las personas en todas las circunstancias y en todo momento, incluyendo en el contexto del ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y a la libertad de reunión pacífica, como lo prescribe el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del PIDCP.
El Relator Especial recuerda al Gobierno de Guatemala su obligación de asegurar un entorno propicio para el disfrute del derecho de asociación, protegido por el PIDCP en su artículo 22. Adicionalmente, el Estado tiene la obligación positiva de asegurar que las personas que ejercen el derecho a la libertad de asociación puedan actuar libremente, sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como arrestos o detenciones arbitrarios, o campañas difamatorias en los medios de difusión (A/HRC/20/27, pár 63).
El Relator Especial ha subrayado en informes anteriores el importante papel que desempeñan los recursos eficaces en la promoción de la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos, afirmando que los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos accesibles y eficaces de presentación de denuncias que puedan investigar de forma independiente, rápida y minuciosa las denuncias sobre violaciones y abusos sobre derechos humanos a fin de exigir responsabilidad a sus autores (véase A/HRC/20/27, pár. 77 a 81). La falta de mecanismos adecuados de compensación en caso de infracciones relacionadas con la explotación de los recursos naturales puede contribuir a aumentar las tensiones sociales, al no saber las comunidades cómo obtener una reparación por otros cauces (A/HRC/29/25, pár. 35).
Visita de país
El Relator Especial agradece la invitación a su mandato el 9 de enero de 2013 y confía en que el Gobierno de Guatemala responderá favorablemente y en la brevedad a su proposición de fechas para una visita.
For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:
Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012
Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013
Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014
Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015
Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016
Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017