Communications
report
Feb. 28, 2017

Ecuador communications: May 1, 2011 to February 28, 2017

Ecuador_Flag_WallpaperThis page summarizes cases raised with Ecuador by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Ecuador.

Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.

Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).

Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Ecuador, Spanish).

First Report (May 1, 2011 to March 15, 2012)

  1. Joint allegation letter, 29/11/2011. Case no. ECU 3/2011. State Reply: None to date. Alegaciones recibidas indicando el asesinato de un miembro de la organización Unión Tierra y Vida.

Observaciones
El Relator Especial lamenta que el Gobierno aún no haya respondido a la comunicación que se le envió en noviembre de 2011. El Relator Especial considera que dar respuesta a sus comunicaciones es una manera importante de cooperar con su mandato. En este sentido, el Relator Especial urge a las autoridades a que respondan detalladamente a las preocupaciones contenidas en esta comunicación. Asimismo, se expresa seria preocupación que los actos alegados en la carta de alegación puedan estar relacionados, de algún modo, con el activismo de la víctima y sus actividades legítimas en la defensa de los derechos humanos. El Relator Especial quiere hacer un llamamiento al Gobierno de su Excelencia para que adopte todas las medidas necesarias para asegurar una investigación independiente y creíble sobre estas alegaciones, y en su caso, se sancione a los culpables, y se repare a las víctimas. Asimismo, se solicita también que se informe sobre cualquier información relacionada con este y otros casos similares.

En este sentido, el titular del mandato quiere reiterar su seria preocupación por la situación en la que vive el país, especialmente en lo que concierne al derecho de asociación. Tal preocupación se debe a las alegaciones recibidas sobre varios dirigentes de diversas asociaciones, en el que se incluirían familiares, que también habrían sido asesinados u objeto de actos intimidatorios y de hostigamiento. Se recuerda que es necesario que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil así como para cualquier persona que se disponga a disfrutar de su legítimo derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica.

Se reitera que el párrafo operativo 1 de la resolución 15/21 del Consejo de Derechos humanos donde se “[e]xhorta a los Estados a que respeten y protejan plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, incluso en el contexto de unas elecciones, y con inclusión de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y las demás personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción del libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud de las normas internacionales de derechos humanos”.

Second Report (March 16, 2012 to February 28, 2013)

None

Third Report (March 1, 2013 to February 28, 2014)

  1. Joint allegation letter, 16/09/2013. Case no. ECU 1/2013. State reply: 06/12/2013. Presunta restricción indebida del derecho de asociación mediante la expedición del Decreto Ejecutivo No. 16.
  2. Joint allegation letter, 04/10/2013. Case no. ECU 2/2013. State reply: 29/11/2013. Alegaciones de condena a 12 años de prisión por el delito de terrorismo organizado de tres líderes indígenas.
  3. Joint allegation letter, 31/12/2013. Case no. ECU 4/2013. State reply: Ninguna a la fecha. Presunto cierre de una organización que trabaja por derechos medioambientales y de los pueblos indígenas de la Amazonía, basado en el Decreto no. 16.

Observaciones
El Relator Especial agradece los acuses de recepción a dos de sus tres comunicaciones. Sin embargo, lamenta no haber recibido ninguna respuesta a sus preguntas por parte del Gobierno de Ecuador durante el período del presente informe. Considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los gobiernos con su mandato, e insta a las autoridades a proporcionar con la menor dilación posible respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.

Como ha hecho con anterioridad, el Relator Especial insiste en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil, que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.
El Relator Especial muestra su seria inquietud ante la información recibida relativa al presunto cierre de la Fundación Pachamama, una organización que trabaja desde hace 18 años de forma pacífica y legítima por la promoción y defensa de los derechos humanos, en especial los derechos de los pueblos indígenas en la Amazonía. El Relator Especial está también muy preocupado por que aquélla decisión se base en la participación pacífica de dos de sus miembros en una protesta en Quito, y se sustente en un Decreto Ejecutivo, el Decreto no. 16 -referente al reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS)- que pueda que contravenga normas y estándares internacionales y obligaciones del Ecuador en virtud del derecho internacional.

Al Relator Especial le preocupan particularmente algunas disposiciones contenidos en el Decreto no. 16 adoptado el 4 de junio de 2013, entre otras, la definición ambigua de asociación, la regulación del financiamiento externo posiblemente discriminatoria, la imposición de miembros, los causales amplios de disolución de asociaciones, y la sujeción a un requisito obligatorio de registro. El Relator Especial recuerda que de conformidad con las mejores prácticas identificadas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación, “el término “asociación” debería entenderse “como todo grupo de personas físicas o jurídicas agrupadas para actuar de consuno y expresar, promover, reivindicar o defender colectivamente un conjunto de intereses comunes” (A/HRC/20/27, párrafo 51). Con respecto al financiamiento, el Relator Especial recuerda que el Consejo de Derechos Humanos ha exhortado a los Estados “a velar por que con ellas [las obligaciones de información impuestas a los individuos, los grupos y las instituciones] no se impongan restricciones de manera discriminatoria a posibles fuentes de financiación destinadas a apoyar la labor de los defensores de los derechos humanos” (A/HRC/RES/22/6, párrafo 9b) y ha reconocido “que los recursos son necesarios para la existencia y el funcionamiento sostenible de toda asociación” (A/HRC/RES/24/5, pp. 7). En lo referente a la adhesión, el Relator destaca como un elemento importante del derecho a la libertad de asociación “el principio de que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación… ya que una injerencia directa en la composición de sus miembros podría poner en peligro su independencia” (A/HRC/20/27, párrafo 55). Recuerda también, como mencionado en su informe temático al Consejo de Derechos Humanos, que “[l]a suspensión y la disolución involuntaria de una asociación son las formas más severas de restricción de la libertad de asociación. Por consiguiente, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, esas medidas sólo podrán imponerse ante un riesgo claro e inminente de violación flagrante de la legislación nacional. Deberán ser estrictamente proporcionales a su legítimo objetivo y se utilizarán únicamente cuando sean insuficientes medidas menos severas” (A/HRC/20/27, párrafo 75). A su vez, reitera que en lo relativo a la institución de asociaciones como personas jurídicas sólo un “procedimiento de notificación” se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos y debe ser aplicado por los Estados en lugar del “procedimiento de autorización previa”, que implica recibir la aprobación de las autoridades (A/HRC/20/27, párrafo 75). Asimismo, recuerda que “[e]n caso de adopción de nuevas leyes, no se debe exigir la reinscripción de todas las asociaciones ya registradas, a fin de protegerlas contra denegaciones arbitrarias o la interrupción de sus actividades” (A/HRC/20/27, párrafo 62).

El Relator Especial quisiera hacer hincapié en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ecuador ratificó y se comprometió a respetar y a garantizar el 6 de marzo de 1969, y que garantizan los derechos de reunión pacífica y asociación. En el primero “[s]e reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. El segundo estipula: “[t]oda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás…” En su informe temático al Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial destaca “que solo podrán aplicarse “ciertas” restricciones, es decir que, sin lugar a dudas, la libertad será la regla y la restricción su excepción. A este respecto, se refiere a la Observación general Nº 27 (1999) del Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de circulación, según la cual, “al aprobar leyes que prevean restricciones… los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho…, no se debe invertir la relación entre derecho y restricción, entre norma y excepción”. En consecuencia, cuando los Estados deseen restringir esos derechos, deberán cumplir todas las condiciones mencionadas. Por lo tanto, toda restricción debe obedecer a uno de los intereses concretos antes señalados, poseer un fundamento jurídico (estar “prescrita por la ley”, lo que implica que la ley debe ser accesible y estar formulada con la suficiente precisión) y “ser necesaria en una sociedad democrática” (A/HRC/20/27, párrafo 16).

Asimismo, el Relator Especial reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

El Relator Especial quisiera recordar al Gobierno de Ecuador su solicitud de visita del 14 de febrero de 2014 a la cual no ha aún recibido respuesta. En este contexto, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 15/21, “[e]xhortaa los Estados a que colaboren plenamente con el relator especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones… y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas” (OP6). Una eventual visita, le permitiría clarificar las alegaciones recibidas y valorar objetivamente la situación de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el país.

Fourth Report (March 1, 2014 to February 28, 2015)

  1. Joint urgent appeal, 26/01/2015. Case no: ECU 1/2015. State reply: None. Presunta terminación unilateral del contrato de comodato de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador.
  2. Joint urgent appeal, 02/12/2014. Case no: ECU 3/2014. State reply: None. Alegaciones de secuestro, amenazas y una campaña de desprestigio contra una defensora de derechos LGBTI.
  3. Joint allegation letter, 05/09/2014. Case no: ECU 2/2014. State reply: None. Alegaciones de actos intimidatorios por parte de la Policía y la Dirección de Migración y Extranjería contra un ex miembro y colaborador de la Fundación Pachamama.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial lamenta no haber recibido ninguna respuesta a sus preguntas por parte del Gobierno de Ecuador durante el período del presente informe. Reitera considerar las respuestas a sus comunicaciones como un componente esencial de la cooperación de los Gobiernos con su mandato, según resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. Por consiguiente, insta a las autoridades a proporcionar respuestas detalladas con la menor dilación posible a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.

Situación del entorno
El Relator Especial observa con preocupación el presunto desarrollo en Ecuador de un entorno crecientemente restrictivo e intimidatorio para los miembros de organizaciones de la sociedad civil, en particular para los activistas por los derechos de las comunidades indígenas. El Relator Especial reitera las preocupaciones expresadas en sus comunicaciones arriba mencionadas. De esta forma, insiste en el serio perjuicio que podría suponer para todas las organizaciones indígenas del país, el desalojo de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) según su comunicación del 26 de enero de 2015 (ECU 1/2015). Asimismo, reitera su grave preocupación respecto del presunto cierre de la Fundación Pachamama y de las alegaciones recibidas que indican que antiguos miembros y colaboradores de dicha fundación habrían sido víctimas de hostigamientos e intimidación por parte de las fuerzas de seguridad (ECU 2/2014). Por otro lado, al Relator Especial le preocupan que defensores de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales, Travestis e Intersex (LGBTI) puedan ser víctimas de amenazas y campañas de difamación como le fue reportado en la comunicación con fecha del 2 de diciembre de 2014 (ECU 3/2014). El Relator Especial recuerda la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ecuador el 6 de marzo de 1969.

Grupos sometidos a mayores riesgos
Con respecto a las alegaciones que indican en particular ataques cometidos contra miembros de comunidades indígenas o contra personas en razón de su orientación sexual e identidad de género, el Relator Especial invita al Gobierno de Ecuador a referirse a los instrumentos legislativos internacionales que señalan medidas y principios concretos que los Estados deben adoptar para lograr la no discriminación y la igualdad; entre otros, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que exhorta a los Estados a combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad, y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que solicita a los Estados proteger a las personas frente a la violencia homófoba y transfóbica, prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes motivados por la orientación sexual y la identidad de género y prohibir también la discriminación por esos motivos, revocar las leyes que tipifiquen como delito la homosexualidad, salvaguardar las libertades de expresión, de asociación, y de reunión pacífica para las personas LGBTI y reconocer sus derechos a disfrutar o ejercer, en pie de igualdad con los demás, todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (A/HRC/19/41).

Visita de país
El Relator Especial confía en que el Gobierno de Ecuador responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2014 y 2015. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).

Fifth Report (March 1, 2015 to February 28, 2016)

  1. Joint allegation letter, 09/07/2015. Case no. ECU 4/2015. State reply: 08/10/2015. Presunta advertencia de disolución de la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios, Fundamedios, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 16.
  2. Joint allegation letter, 10/12/2015. Case no. ECU 6/2015. State reply: 20/04/2016. Alegaciones sobre actos de violencia física y verbal y actos de intimidación contra mujeres defensoras de derechos humanos.
  3. Press release, 17/09/2015 “Ecuador / Libertad de expresión: Relatores de ONU y la CIDH condenan medidas para disolver a una destacada organización”

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece el Gobierno de Ecuador por sus respuestas a las comunicaciones del 9 de julio de 2015 (ECU 4/2015). Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta su otra comunicación enviada en el período del presente reporte. En este sentido, recuerda al Estado que considera aquellas respuestas como formando parte integral de la cooperación de los Estados con su mandato, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.

El Relator Especial toma nota de los esfuerzos para garantizar que se archive el procedimiento administrativo de disolución iniciado a Fundamedios. No obstante, subraya sus inquietudes en cuanto a la afirmación del Estado en su respuesta con respecto a “la prohibición de ejercer su índole político, evitando alertar infundadas, con la única finalidad de afectar el prestigio de Ecuador y su institucionalidad, así como transparentar sus fuentes de financiamiento y la utilización de dichos recursos” que restringe fuertemente el derecho a la libertad de expresión de Fundamedios.

El Relator Especial reitera sus serias inquietudes con respecto a la libertad de expresión y de asociación en Ecuador e invita el Estado a garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ecuador el 6 de marzo de 1969. En particular, el Relator Especial hace hincapié en el riesgo para la libertad de asociación representado por el Decreto 739 que establece importantes restricciones al trabajo de las organizaciones y que otorga al Estado amplias atribuciones para obstaculizar los registros legales de dichas organizaciones y disolverlas.

El Relator Especial recuerda que La palabra “asociación” se refiere, entre otras cosas, a organizaciones de la sociedad civil, clubes, cooperativas, ONG, asociaciones religiosas, partidos políticos, sindicatos, fundaciones e incluso asociaciones establecidas en la Web, ya que el papel de Internet ha sido decisivo, por ejemplo, para facilitar la participación activa de la ciudadanía en la construcción de sociedades democráticas” (A/HRC/20/27). Consecuentemente, la libertad de asociación está estrechamente vinculada a la libertad de expresión.

El Relator Especial recuerda también que el derecho a la libertad de asociación es efectivo durante toda la vida de la asociación. La suspensión y la disolución involuntaria de una asociación son las formas más severas de restricción de la libertad de asociación. Por consiguiente, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, esas medidas solo podrán imponerse ante un riesgo claro e inminente de violación flagrante de la legislación nacional. Deberán ser estrictamente proporcionales a su legítimo objetivo y se utilizarán únicamente cuando sean insuficientes medidas menos severas (A/HRC/20/27).

Visita de país
El Relator Especial confía en que el Gobierno de Ecuador responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2014 y 2015. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).

Sixth Report (March 1, 2016 to February 28, 2017)

  1. Joint allegation letter, Case no. ECU 2/2016 State reply: 27/10/2016; 27/10/2016 Presuntas restricciones al derecho a la libertad de asociación de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo.
  2. Joint urgent appeal, Case no. ECU 3/2016 State reply: 27/10/2016; 27/10/2016 Información recibida en relación con el desalojo violento de una manifestación pacífica, la detención de más de 140 migrantes, de los cuales 94 de ellos habrían sido trasladados a Cuba sin que se hayan cumplido todas las garantías del debido proceso y en contravención del principio de no devolución.
  3. Joint allegation letter, Case no. ECU 4/2016 State reply: 16/09/2016, 27/09/2016, 27/10/2016 Información recibida en relación con la presunta iniciación de disolución de la Unión Nacional de Educadores, UNE, el mayor sindicato de profesores del Ecuador, que tiene personalidad jurídica desde el 19 de abril de 1950.
  4. Joint observation letter, Case no. ECU 5/2016 State reply: 27/10/2016; 27/10/2016 Información adicional sobre la presunta iniciación de disolución de la Unión Nacional de Educadores, UNE, el mayor sindicato de profesores del Ecuador, que tiene personería jurídica desde el 19 de abril de 1950.
  5. Joint urgent appeal, Case no. ECU 8/2016 State reply: 05/01/2017, 07/03/2017 (for additional anexes to the reply, see here) Información recibida en relación con la presunta decisión tomada el 20 de diciembre de 2016 por el Gobierno del Ecuador de cerrar otra organización de la sociedad civil, Acción Ecológica.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece las respuestas del Gobierno de Ecuador a sus comunicaciones. En este sentido, agradece al Estado por su cooperación con su mandato, conforme a las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.

Situación del entorno

Libertad de reunión pacífica
El Relator agradece al Gobierno por su respuesta extensa en cuanto a su comunicación ECU 3/2016 e informaciones recibidas en relación con el desalojo violento de migrantes cubanos durante una manifestación pacífica, la detención de 140 de ellos y el traslado de 94 de ellos a Cuba. El Relator sigue expresando su preocupación en relación con las audiencias de deportación que no cumplieron con las garantías procesales básicas y con el hecho de que los deportados no tuvieron la oportunidad de apelar las órdenes y, en algunos casos, que fueron deportados a pesar de las órdenes judiciales en su favor. Reitera que, con vista al derecho de reunión pacifica, los Estados tienen también la obligación negativa de evitar injerencias indebidas en el ejercicio del derecho de reunión pacífica, garantizado por el artículo 21 del PIDCP.

Libertad de asociación
El Relator observó con preocupación las alegaciones sobre restricciones del derecho a la libertad de asociación y de expresión de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (ECU 2/2016). Agradece la respuesta del Gobierno recibida el 21 de Octubre de 2016 y toma nota del marco normativo e institucional emprendido desde 2007 para fortalecer el proceso de construcción de la ciudadanía. No obstante, lamenta no haber recibido respuestas a sus comunicaciones. Agradece a las autoridades por las informaciones proporcionadas con respecto a la Unión Nacional de Educadores (UNE) (ECU 4/2016 y ECU 5/2016). Sin embargo, permanece preocupado por el hecho de que la UNE fuera disuelta como resultado de su trabajo a favor de la defensa y de la promoción de los derechos humanos y pudiera ser un acto de represalia por la cooperación de sus miembros con los mecanismos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas. El Relator reitera que, con la disolución de la UNE, el sindicato de educadores más importante del país, los educadores ecuatorianos están siendo privados de una herramienta fundamental para hacer que su voz y preocupaciones sean oídas, y que esta disolución puede afectar negativamente a los defensores de derechos humanos y a la sociedad civil en general (PR del 27 de septiembre de 2016).

El Relator Especial reitera que la suspensión y la disolución involuntaria de una asociación son las formas más severas de restricción de la libertad de asociación. Por consiguiente, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, esas medidas sólo podrán imponerse ante un riesgo claro e inminente de violación flagrante de la legislación nacional. Deberán ser estrictamente proporcionales a su legítimo objetivo y se utilizarán únicamente cuando sean insuficientes medidas menos severas (A/HRC/20/27, para. 75).

El Relator considera muy positiva la decisión tomada por las autoridades de revisar su decisión de disolución de Acción Ecológica (ECU 8/2016 y PR del 30 de diciembre de 2016). Es un paso positivo hacia la apertura del especio otorgado a la sociedad civil, y a la promoción de los derechos a la libertad de asociación y a la libertad de expresión. Sin embargo, sigue preocupado por la situación del pueblo Shuar en la Provincia de Morona Santiago. El Relator ha recibido informaciones en cuanto a la detención de líderes de la comunidad Shuar en conexión con su rol durante las protestas de defensa del territorio, que podrían ser interpretadas como medidas de amedrentamiento e incrementar así las tensiones y polarizaciones violentas; la situación de las 35 familias desplazadas cuyo acceso a medios de vida, atención psicosocial, atención médica, y educación están al momento siendo limitados; la presencia del ejército que incrementa el riesgo de incidentes en relación con violencia basada en género contra las mujeres, niñas y niños; la escalada del conflicto, no solamente frente a los hecho actuales, sino considerando su posible ampliación, debido a que los territorios de los pueblos originarios, especialmente en la selva amazónica, tienen recursos minerales de interés del gobierno nacional; y finalmente, la falta de canales de diálogo para resolver una situación altamente compleja sobre la cual los estándares aplicables de consulta previa libre e informada son claros.

El Relator consideró con atención la respuesta a su comunicación ECU 5/2016 recibida el 28 de octubre de 2016. Empero, reitera que la implementación del Decreto No. 16, y de su de su reforma con el Decreto No. 739, han generado una limitación indebida de los derechos a la libertad de asociación y a la libertad de expresión, restringiendo ampliamente el espacio otorgado a la sociedad civil en Ecuador. La implementación y el uso de los decretos la siguen siendo problemáticos a la luz de del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente los artículos 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, el Relator insta de nuevo las autoridades a revocar dichas leyes y a adoptar todas las medidas necesarias para ajustar el marco legislativo y las acciones del Estado a las normas y estándares internacionales relativos a los derechos a la libertad de expresión y la libertad de asociación.

Visita de país
El Relator Especial confía en que el Gobierno de Ecuador responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2014 y 2015. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).

For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:

Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012

Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013

Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014

Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015

Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016

Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017

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