This page summarizes cases raised with El Salvador by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from El Salvador.
Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.
Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).
Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of El Salvador, Spanish).
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Observaciones
El Relator Especial agradece la respuesta detallada del Gobierno de El Salvador a la carta de alegación conjunta con fecha del 20 de diciembre de 2013 y toma nota con satisfacción de las acciones realizadas por el Estado para implementar las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de Noviembre de 2013, a favor de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos.
El Relator Especial solicita al Gobierno mantenerlo informado de las investigaciones de los hechos y del cumplimiento de las medidas cautelares. A su vez, hace hincapié en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil, en términos de disfrute del derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación y reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”
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Observaciones
Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece la respuesta del Gobierno del Salvador a su comunicación del 28 de mayo de 2015 (SLV 2/2015). Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta a su comunicación del 7 de enero de 2016 (SLV 3/2015) y solicita a las autoridades a responder a los interrogantes planteados en esta comunicación en la mayor brevedad, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos, que instan a los Estados a colaborar plenamente con su mandato.
El Relator Especial leyó con atención las respuestas a los interrogantes planteados en su comunicación del 28 de mayo de 2015 (SLV 2/2015), así como el compromiso de las autoridades de garantizar la investigación del caso relativo a la muerte del Sr. Israel Antonio Quintanilla –Presidente de la Asociación de Lisiados de Guerra (ALGES) y persona con discapacidad- como su hijo el Sr. Carlos Alberto Quintanilla. El Relator Especial saluda también la Resolución del Expediente SS-0163-2015 emitida el día ocho de julio de 2015 quien acuerda prioridad a la investigación del caso en el sistema de justicia. Asimismo, el Relator Especial solicita al Estado de El Salvador que informe sobre las acciones realizadas y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales.
El Relator Especial recuerda a las autoridades que deben tomar medidas necesarias para que estos actos sean investigados de forma pronta y adecuada, que los culpables respondan ante la justicia y que las víctimas obtengan reparación adecuada, en particular, en casos en los cuales la policía, u otros agentes estatales, resultan involucrados.
Recuerda la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Salvador el 30 de noviembre de 1979. A su vez, advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
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For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:
Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012
Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013
Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014
Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015
Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016
Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017