Communications
report
Feb. 28, 2017

Honduras communications: May 1, 2011 to February 28, 2017

honduran-flagThis page summarizes cases raised with Honduras by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Honduras.

Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.

Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).

Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Honduras, Spanish).

First Report (May 1, 2011 to March 15, 2012)

  1. Joint urgent appeal, 25/10/2011. Case no. HND 9/2011. State Reply: None to date. Presunto asesinato, atentado contra la vida, detención arbitraria y amenaza de muerte contra miembros de asociaciones.

Observaciones
El Relator Especial lamenta no haber recibido una respuesta a su carta del octubre 2011 y quisiera invitar al Gobierno de Honduras a responder a la comunicación a la mayor brevedad, así como a proporcionar cualquier información actualizada que considere pertinente, dada la gravidad del caso. El Relator Especial considera que dar respuesta a sus comunicaciones es una forma importante de cooperar con su mandato.

En este sentido, se reitera la preocupación ya expresada, en cuanto a alegaciones recibidas de amenazas de muerte y actos de hostigamiento contra activistas y miembros de sindicatos de campesinos. En este sentido, se exhorta al Gobierno de su Excelencia para que intensifique sus esfuerzos en vistas a asegurar que toda medida necesaria sea aplicada con el fin de lograr una mayor protección de libertades fundamentales, incluyendo el derecho de asociación y reunión pacífica. De la misma manera, se hace un llamamiento para que cualquier alegación de acto de hostigamiento, intimidación, violencia, asesinato y ejecución extrajudicial contra cualquier activista y defensor de los derechos humanos, sea debidamente investigado, y en su caso, se sancione a los culpables y se repare a las víctimas.

Por otro lado, se reitera también que el Gobierno tiene una obligación positiva de asegurar que las organizaciones de la sociedad civil operan en un ambiente propicio y favorable. En este sentido, se recomienda adoptar medidas urgentes con el fin de lograr que cualquier persona pueda disfrutar libremente del derecho de asociación y reunión pacífica.

En este sentido, se hace especial referencia al párrafo operativo 1 de la resolución 15/21 del Consejo de Derechos humanos donde se “[e]xhorta a los Estados a que respeten y protejan plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, incluso en el contexto de unas elecciones, y con inclusión de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y las demás personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción del libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud de las normas internacionales de derechos humanos”.

El Relator Especial quiere agradecer la invitación del Gobierno para llevar a cabo una visita oficial al país.

Second Report (March 16, 2012 to February 28, 2013)

  1. Joint urgent appeal, 27/08/2012. Case no. HND 8/2012. State Reply: 24/09/2012. Alegación de persecución y amenaza de muerte contra un defensor de los derechos humanos.
  2. Joint allegation letter, 21/02/2013. Case no. HND 1/2013. State Reply: 25/03/2012. Presunto asesinato de miembros de movimientos campesinos que operan en la zona del Bajo Aguán.

Observaciones
El Relator Especial quisiera agradecer las respuestas del Gobierno a las dos comunicaciones enviadas durante el periodo del presente informe.

Sin embargo, el Relator reitera su preocupación en cuanto a alegaciones recibidas de amenazas de muerte y actos de hostigamiento contra activistas y miembros de movimientos campesinos, especialmente contra aquellos que operan el la zona del Bajo Aguan. En este sentido, el Relator quisiera exhortar de nuevo al Gobierno de su Excelencia para que intensifique sus esfuerzos para asegurar que toda medida necesaria sea aplicada con el fin de lograr una mayor protección de libertades fundamentales, incluyendo el derecho de asociación y reunión pacífica. Asimismo, se hace un llamamiento para que cualquier alegación de acto de hostigamiento, intimidación, violencia, asesinato y ejecución extrajudicial contra cualquier activista y defensor de los derechos humanos, sea debidamente investigado, y en su caso, se sancione a los culpables y se ofrezca reparación adecuada a las víctimas y sus familiares.

Se reitera el contenido del párrafo operativo 1 de la Resolución 21/16 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

El Relator Especial agradece la invitación del Gobierno para llevar a cabo una visita oficial al país y espera que la misma se lleva a cabo en un futuro próximo.

Third Report (March 1, 2013 to February 28, 2014)

  1. Joint urgent appeal, 27/08/2013. Case no. HND 4/2013. State reply: 20/09/2013. Presunto asesinato, amenazas y otros actos intimidatorios en contra de defensores de derechos medio-ambientales, derechos a la tierra, y derechos de los pueblos indígenas.
  2. Joint urgent appeal, 20/01/2014. Case no. HND 1/2014. State reply: Ninguna a la fecha. Presunto patrón de ataques y hostigamiento contra organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de las personas LGBTI en Honduras.

Observaciones
El Relator Especial agradece la respuesta detallada del Gobierno de Honduras al llamado urgente conjunto con fecha del 27 de agosto de 2013. Sin embargo, lamenta no haber recibido respuesta por parte del Gobierno a la comunicación con fecha del 20 de enero de 2014 en la cual expresaba su seria preocupación por un supuesto patrón de ataques y actos de hostigamiento contra integrantes de asociaciones que trabajan por los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, en particular las asociaciones Por Una Vida Mejor (APUVIMEH), y Arcoiris. El Relator Especial considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los gobiernos con su mandato, e insta a las autoridades a proporcionar con la menor dilación posible respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.

Como ha hecho con anterioridad, el Relator Especial insiste en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil, que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos y llama la atención del Gobierno de Honduras sobre el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

El Relator Especial quisiera recordar al Gobierno de Honduras su solicitud de visita del 14 de febrero de 2014 a la cual no ha aún recibido respuesta. Espera que la misma pueda llevarse a cabo en un futuro próximo; tal visita le permitiría clarificar las alegaciones recibidas y valorar objetivamente la situación de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el país. En este contexto, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 15/21, “[e]xhortaa los Estados a que colaboren plenamente con el relator especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones… y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas” (OP6).

Fourth Report (March 1, 2014 to February 28, 2015)

  1. Joint allegation letter, 09/12/2014. Case no: HND 8/2014. State reply: 17/03/2015. Presuntas alegaciones de robo en las oficinas de una organización que trabaja para los derechos de las personas LGBTI y en prevención del VIH.
  2. Joint urgent appeal, 12/09/2014. Case no: HND 7/2014. State reply: 23/02/2015. Alegaciones sobre amenazas y actos de intimidación y hostigamiento contra periodistas y defensores de derechos humanos en Honduras.
  3. Joint urgent appeal, 20/06/2014. Case no: HND 6/2014. State reply: None. Presuntos actos de intimidación, represalias y agresiones contra integrantes del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH).
  4. Joint allegation letter, 26/05/2014. Case no: HND 5/2014. State reply: None. Presuntas agresiones por parte de agentes del orden y detención del director de una organización de defensa de los derechos del niño que trabaja con víctimas de explotación sexual y trata de personas.
  5. Joint urgent appeal, 02/04/2014. Case no: HND 2/2014. State reply: None. Presunto atentado contra la vida de una defensora de los derechos de las comunidades indígenas y agresión de su hijo menor de edad.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece el Gobierno de Honduras por sus respuestas a las comunicaciones del 9 de diciembre de 2014 (HND 8/2014) y 12 de septiembre de 2014 (HND 7/2014). Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta sus otras tres comunicaciones enviadas en el período del presente reporte. En este sentido, recuerda al Estado que considera aquellas respuestas como formando parte integral de la cooperación de los Estados con su mandato, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.

Situación del entorno
El Relator Especial solicita a las autoridades responder lo antes posible a los interrogantes planteados en la comunicación del 20 de junio de 2014 (HND 6/2014) acerca de presuntos actos de intimidación y amenazas contra miembros del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH). Asimismo, pide al Gobierno de Honduras mantenerlo informado del estado de las investigaciones respecto del asesinato del Sr. Juan Carlos Argeñal Medina, las denuncias por supuestas amenazas de la Sra. Dina Meetabel Meza Elvir y del Sr. Julio Ernesto Alvarado, así como las supuestas presiones por parte de funcionarios públicos que habrían resultado en el cierre del programa televisivo del Sr. Miguel Dubón.

El Relator Especial reitera su preocupación respecto de los repetidos ataques y actos de hostigamiento contra defensores y defensoras de los derechos humanos en Honduras, incluyendo miembros de asociaciones indígenas (HND 2/2014) y de organizaciones trabajando para los derechos de las personas LGBTI (HND 8/2014). Se congratula por el compromiso adoptado por el Gobierno de garantizar un entorno favorable para el ejercicio de derechos fundamentales en Honduras, incluida la libre asociación. Sin embargo se muestra muy preocupado por el alto nivel de impunidad que prevalece respecto a las agresiones y violaciones de los derechos de los defensores y defensoras, incluyendo asesinatos y atentados contra la vida. El Relator Especial exhorta a las autoridades a que tomen las medidas necesarias para que estos actos sean investigados de forma pronta y adecuada, que los culpables respondan ante la justicia y que las víctimas obtengan reparación adecuada, en particular, en casos en los cuales la policía, u otros agentes estatales, resultan involucrados. Recuerda la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Honduras el 25 de agosto de 1997.

Grupos sometidos a mayores riesgos
Con respecto a las alegaciones que denuncian casos de violencia e inseguridad contra miembros de comunidades indígenas (HND 2/2014) o contra personas en razón de su orientación sexual e identidad de género (HND 8/2014), el Relator Especial invita al Gobierno de Honduras a referirse a los instrumentos legislativos internacionales que señalan medidas y principios concretos que los Estados deben adoptar para lograr la no discriminación y la igualdad; entre otros, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que exhorta a los Estados a combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad, y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que solicita a los Estados proteger a las personas frente a la violencia homófoba y transfóbica, prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes motivados por la orientación sexual y la identidad de género y prohibir también la discriminación por esos motivos, revocar las leyes que tipifiquen como delito la homosexualidad, salvaguardar las libertades de expresión, de asociación, y de reunión pacífica para las personas LGBTI y reconocer sus derechos a disfrutar o ejercer, en pie de igualdad con los demás, todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (A/HRC/19/41).

Visita de país
El Relator Especial agradece la invitación extendida a su mandato el 9 de enero de 2013, pero lamenta no haber recibido una respuesta a su reciente proposición de fechas, según correo del 8 de abril de 2015. Confía en que el Gobierno de Honduras le cursará prontamente nuevas proposiciones factibles para una visita en un futuro cercano.

Fifth Report (March 1, 2015 to February 28, 2016)

  1. Joint allegation letter, 05/05/2015. Case no. HND 1/2015. State reply: None. Alegaciones sobre declaraciones difamatorias contra una organización de derechos humanos.
  2. Urgent appeal, 31/08/2015. Case no. HND 2/2015. State reply: None. Presuntas amenazas e intento de homicidio contra periodista, sindicalista y defensora de derechos humanos.
  3. Joint allegation letter, 10/11/2015. Case no. HND 3/2015. State reply: 01/02/2016. Alegaciones de muertes violentas y ataques contra defensores y defensoras de derechos LGBTI.
  4. Joint urgent appeal, 14/01/2016. Case no. HND 1/2016. State reply: 04/04/2016. Alegaciones de asesinato, ataques, intimidación y amenazas contra miembros de comunidades indígenas y defensores de derechos humanos.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece el Gobierno de Honduras por sus respuestas a las comunicaciones del 10 de noviembre de 2015 (HND 3/2015) y del 14 de enero del 2016 (HND 1/2016). Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta a sus otras dos comunicaciones enviadas en el período del presente reporte. En este sentido, recuerda al Estado que considera aquellas respuestas como formando parte integral de la cooperación de los Estados con su mandato, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.

El Relator Especial leyó con atención las respuestas a los interrogantes planteados en su comunicación del 1 de febrero de 2015 (HND 3/2015), y saluda el compromiso del Gobierno sobre la lucha contra la discriminación, incluyendo la adopción de varias normas protectoras y saluda la adopción de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. También, el Relator Especial tomó nota de la respuesta del Estado del 4 de abril de 2016 (HND 1/2016) sobre la investigaciones abiertas en los casos de varios asesinato, ataques, intimidación y amenazas contra miembros de comunidades indígenas y defensores de derechos humanos así como de las medidas tomadas para cumplir con su deber de consultar a los pueblos indígenas.

En este sentido, el Relator Especial pide al Estado de Honduras mantenerlo informado del estado de las investigaciones respecto de la investigaciones en curso. Sin embargo, el Relator Especial solicita a las autoridades responder lo antes posible a los interrogantes planteados en las comunicaciones HND 1/2015 y HND 2/2015 acerca de presuntos actos de declaraciones difamatorias contra la organización Plataforma EPU, así como resuntas amenazas e intento de homicidio contra la Sra. Elizabeth Zúñiga, periodista, sindicalista y defensora de derechos humanos, respectivamente.

El Relator Especial reitera su preocupación respecto de los repetidos ataques y actos de hostigamiento contra defensores y defensoras de los derechos humanos en Honduras, por ejemplo, en el contexto de organizaciones implicadas en el EPU (HND 1/2015) o en contra de miembros de asociaciones indígenas (HND 1/2016) y de organizaciones trabajando para los derechos de las personas LGBTI (HND 3/2015). Se muestra muy preocupado por el alto nivel de impunidad que prevalece respecto a las agresiones y violaciones de los derechos de los defensores y defensoras, incluyendo asesinatos y atentados contra la vida. Esta situación ha sido objeto de numerosas comunicaciones por parte de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas.

El Relator Especial exhorta a las autoridades a que tomen las medidas necesarias para que estos actos sean investigados de forma pronta y adecuada, que los culpables respondan ante la justicia y que las víctimas obtengan reparación adecuada, en particular, en casos en los cuales la policía, u otros agentes estatales, resultan involucrados. Recuerda la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Honduras el 25 de agosto de 1997. A su vez, advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.

Grupos sometidos a mayores riesgos
Con respecto a las alegaciones que indican en particular ataques cometidos contra miembros de comunidades indígenas o contra personas en razón de su orientación sexual e identidad de género, el Relator Especial invita al Gobierno de Honduras a referirse a los instrumentos legislativos internacionales que señalan medidas y principios concretos que los Estados deben adoptar para lograr la no discriminación y la igualdad; entre otros, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que exhorta a los Estados a combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad, y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que solicita a los Estados proteger a las personas frente a la violencia homófoba y transfóbica, prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes motivados por la orientación sexual y la identidad de género y prohibir también la discriminación por esos motivos, revocar las leyes que tipifiquen como delito la homosexualidad, salvaguardar las libertades de expresión, de asociación, y de reunión pacífica para las personas LGBTI y reconocer sus derechos a disfrutar o ejercer, en pie de igualdad con los demás, todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (A/HRC/19/41).

Visita de país
El Relator Especial agradece la invitación extendida a su mandato el 9 de enero de 2013, pero lamenta no haber recibido una respuesta a su reciente proposición de fechas, según correo del 8 de abril de 2015. Confía en que el Gobierno de Honduras le cursará prontamente nuevas proposiciones factibles para una visita en un futuro cercano.

Sixth Report (March 1, 2016 to February 28, 2017)

  1. Joint urgent appeal, Case no. HND 2/2016 State reply: 14/03/2016, 14/03/2016, 14/03/2016, 17/03/2016 Alegaciones de asesinato de una defensora de derechos humanos y el riesgo que corre otro defensor del derecho a la tierra.
  2. Joint allegation letter, Case no. HND 4/2016 State reply: none Alegaciones relativas a agresiones físicas y amenazas, y a la falta de protección adecuada de manifestantes y defensores de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad en el marco de una manifestación pacífica.
  3. Joint observation letter, Case no. HND 7/2016 State reply: none Información recibida sobre la sentencia de 5 de octubre de 2015 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Lone y otros vs. Honduras, así como la reciente resolución de interpretación de sentencia relacionada con el mismo caso, emitida por el pleno de la Corte el pasado 2 de septiembre de 2016.
  4. Joint urgent appeal, Case no. HND 9/2016 State reply: none Información recibida en relación con el asesinato de los defensores de derechos humanos, el Sr. José Ángel Flores y el Sr. Silmer Dionisio George, del Movimiento Unificado Campesino del Aguán, y los intentos de asesinato contra el Sr. Tomás Gómez Membreño y el Sr. Alexander García Sorto, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, así como, de manera general, en relación con los riesgos a la seguridad física y psicológica que corren los demás defensores de los derechos humanos en Honduras.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece al Gobierno de Honduras por sus respuestas a la comunicación HND 2/2016. Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta a sus otras tres comunicaciones enviadas en el período del presente reporte. En este sentido, recuerda al Estado que considera aquellas respuestas como parte integral de la cooperación de los Estados con su mandato, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.

Situación del entorno
El Relator Especial leyó con atención las respuestas y los documentos enviados en el caso HND 2/2016, relativo a la muerte de la Sra. Berta Isabel Cáceres Flores, defensora de los derechos humanos, activista para el medio ambiente, miembro de la población indígena Lenca, y Cofundadora y Coordinadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH). Toma nota la iniciación de una investigación por el Ministerio Público, la Fiscalía, la ATIC y la Policía nacional para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades en el asesinato de la defensora de los derechos humanos. No obstante, más de un año después de los hechos alegados, y a pesar de la gravedad de los hechos subrayados, los procedimientos especiales todavía no han recibido ningún resultado sobre dicha investigación. El Relator recibió informaciones según las cuales, el 28 de septiembre de 2016, la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) encargada de las investigaciones y las acusaciones relativas al asesinato de Berta Cáceres, fue interceptada por hombres armados mientras manejaba en la colonia Humuya de Tegucigalpa, encontrándose en ese momento en poder del expediente del caso. En el incidente, los asaltantes despojaron a la magistrada de su auto y, junto con él, se llevaron expediente. A la fecha, ninguna información ha sido proporcionada sobre estos hechos adicionales, a pesar de la llamada del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos a las autoridades hondureñas a investigar el robo del expediente y a proceder a su reconstrucción de manera transparente, con plena participación de los representantes de la víctima y sus familiares, el 6 de octubre de 2016, por vía de un comunicado de prensa.

Asimismo, el Relator reitera su consternación por los asesinatos del Sr. José Ángel Flores y del Sr. Silmer Dionisio George y por los intentos de asesinato contra el Sr. Tomás Gómez Membreño y el Sr. Alexander García Sorto, y ante la falta de eficacia de las medidas de protección proporcionadas a favor de los defensores de derechos humanos en Honduras, pese a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH en su favor, que no lograron garantizar su protección y seguridad física. Lamenta la situación de peligro extremo en la cual se encuentran los defensores de los derechos humanos en Honduras, sobre todo los activistas del medio ambiente. Con vista a la alta tasa de ejecuciones extrajudiciales de defensores ambientalistas, Honduras se ha convertido en un lugar donde ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de asociación sin temor a perder la vida, particularmente en el contexto de la promoción y de la protección de los derechos del medio ambiente, se ha vuelto imposible.

Recuerda la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Honduras el 25 de agosto de1997. Subraya adicionalmente que el derecho a la vida es una norma imperativa y absoluta que admite excepciones en ninguna circunstancia.

El Relator Especial exhorta a las autoridades a que tomen las medidas necesarias para que estos actos sean investigados de forma pronta y adecuada, que los culpables respondan ante la justicia y que las víctimas obtengan reparación adecuada, en particular, en casos en los cuales la policía u otros agentes estatales resultan involucrados.

Finalmente, expresa preocupación por las informaciones relativas al uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional en el contexto de manifestaciones pacíficas (HND 4/2016 y HND 9/2016). El Relator Especial advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de este derecho y recuerda al Gobierno de Honduras su obligación de proteger activamente las reuniones pacíficas (A/HRC/20/27, párrafo 33), derecho consagrado en artículo 21 del PIDCP. De la misma manera, se refiere a las recomendaciones prácticas contenidas en el Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones (A/HRC/31/66).

Visita de país
El Relator Especial agradece la invitación extendida a su mandato el 19 de agosto de 2015 en la cual el Gobierno propuso que una visita tuviera lugar en noviembre de 2015 o en enero o febrero de 2016. Debido a varios compromisos previos, desafortunadamente, el Relator Especial no pudo realizar esta visita antes de que su mandato se terminara. Confía en que el Gobierno de Honduras formulará prontamente nuevas proposiciones factibles para una visita en un futuro cercano.

For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:

Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012

Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013

Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014

Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015

Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016

Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017

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