Communications
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Feb. 28, 2017

Cuba Communications: May 1, 2011 to February 28, 2017

cuba flagThis page summarizes cases raised with Cuba by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Cuba.

Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.

Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).

Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Cuba, Spanish).

First Report (May 1, 2011 to March 15, 2012)

  1. Joint urgent appeal, 02/09/2011. Case no. CUB 2/2011. State Reply: 28/09/2011; 11/11/2011. Presunto ataque contra dos integrantes de las Damas de Blanco.
  2. Joint urgent appeal, 15/11/2011. Case no. CUB 3/2011. State Reply: 17/01/2012. Alegaciones recibidas indicando la persistencia de actos de intimidación, acoso, actos de violencia y detenciones de mujeres integrantes de la organización Damas de Blanco.
  3. Joint urgent appeal, 19/01/2012. Case no. CUB 5/2011. State Reply: 27/03/2012. Alegaciones de actos de violencia, hostigamiento e intimidación, y de detenciones en el transcurso de una manifestación pacífica en la Habana.
  4. Joint urgent appeal, 09/02/2011. Case no. CUB 2/2012. State Reply: 29/02/2012. Alegaciones de detención arbitraria y actos intimidatorios.

Observaciones
El Relator Especial quisiera agradecer las respuestas a todas las comunicaciones enviadas, cuyo contenido se ha leído con interés.

El 17 de enero y el 27 de marzo de 2012, el Gobierno de Cuba indicó, entre otras cuestiones, “que nadie en Cuba ha sido perseguido o sancionado por ejercer pacíficamente cualquiera de sus derechos, incluidos los de expresión, opinión y asociación”. Asimismo, se asegura la falsedad de todas las alegaciones de violaciones de los derechos humanos presentadas en cada una de las comunicaciones conjuntas que se enviaron durante este periodo, inclusive el hecho que hubiera habido implicado algún defensor de los derechos humanos. No obstante, el Relator Especial insiste en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil, en términos de disfrute del derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.

El Relator Especial quisiera reiterar, por medio de la presente observación, una respuesta afirmativa a la solicitud de visita que el Gobierno de su Excelencia aún tiene pendiente por responder. Una eventual misión del Relator a Cuba ayudaría a clarificar éstas y otras alegaciones similares recibidas en materia de asociación y reunión pacífica.

Asimismo, se reitera también que el párrafo operativo 6 de la resolución 15/21 del Consejo de Derechos Humanos “[e]xhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el relator especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones, le faciliten toda la información necesaria que aquel les solicite, respondan con prontitud a los llamamientos urgentes y a otras comunicaciones que haga, y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas”.

En este sentido, se hace también mención del párrafo operativo 1 de la resolución 15/21 del Consejo de Derechos humanos donde se “[e]xhorta a los Estados a que respeten y protejan plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, incluso en el contexto de unas elecciones, y con inclusión de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y las demás personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción del libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud de las normas internacionales de derechos humanos”.

Second Report (March 16, 2012 to February 28, 2013)

  1. Joint allegation letter, 22/03/2012. Case no. CUB 3/2012. State Reply: 26/03/2012. Alegaciones de detenciones arbitrarias, actos de hostigamiento y de violación del derecho de reunión pacífica de disidentes y de integrantes de las Damas de Blanco en la ciudad de la Habana, en el contexto de la próxima visita del Papa Benedicto XVI a Cuba.
  2. Joint allegation letter, 09/10/2012. Case no. CUB 6/2012. State Reply: 19/12/2012. Presunta represión contra integrantes de Las Damas de Blanco.
  3. Joint urgent appeal, 23/11/2012. Case no. CUB 8/2012. State Reply: None to date. Detenciones presuntamente arbitrarias y presuntos malos tratos de un grupo de defensores de los derechos humanos y activistas.

Observaciones
El Relator Especial quisiera agradecer las respuestas a dos de las tres comunicaciones enviadas, cuyo contenido se ha leído con interés. Asimismo, le gustaría invitar a las autoridades a responder al llamamiento urgente con fecha de 23 de noviembre de 2012.

Como ha hecho con anterioridad, el Relator Especial insiste en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil, en términos de disfrute del derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.

Se reitera el contenido del párrafo operativo 1 de la Resolución 21/16 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

En conexión con lo anterior, el Relator Especial quisiera recordar al Gobierno su solicitud de visita, la cual está aún esperando respuesta. Una eventual misión del Relator a Cuba ayudaría a clarificar las alegaciones recibidas en materia de asociación y reunión pacífica.

Third Report (March 1, 2013 to February 28, 2014)

  1. Joint urgent appeal, 28/03/2013. Case no. CUB 1/2013. State reply: 21/05/2013. Supuesto uso excesivo de la fuerza y agresión física contra de una defensora de los derechos humanos, y supuesta negación de atención médica.
  2. Joint allegation letter, 23/07/2013. Case no. CUB 4/2013. State reply: 19/08/2013. Presuntos actos de intimidación y represalias contras dos abogadas y defensoras de derechos humanos por su cooperación con el Comité de Naciones Unidas para la Discriminación contra la Mujer durante la 55 sesión del mismo.
  3. Joint urgent appeal, 04/11/2013. Case no. CUB 5/2013. State reply: 06/01/2014. Presunto incremento de actos de acoso, conocidos como “actos de repudio”, llevados a cabo por agentes del Estado y grupos de vigilantes, que tienen como objetivo intimidar a defensores y defensoras de derechos humanos en sus propias casas.
  4. Joint urgent appeal, 04/12/2013. Case no. CUB 6/2013. State reply: 11/02/2014. Alegaciones de abuso físico y psicológico contra un periodista independiente y defensor de derechos humanos que se encuentra detenido.
  5. Joint allegation letter, 28/02/2014. Case no. CUB 1/2014. State reply: Ninguna a la fecha. Presunto hostigamiento y detención de defensores y defensoras de derechos humanos y activistas en conexión con la segunda Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeño (CELAC), que se celebró los días 28 y 29 de enero de 2013 en La Habana.

Observaciones
El Relator Especial agradece al Gobierno de Cuba las respuestas recibidas a cuatro de sus cinco comunicaciones durante el periodo del presente informe, y lo invita a responder con urgencia a la carta de alegación con fecha del 28 de febrero de 2014 (CUB 1/2014).

El Relator Especial leyó con interés las respuestas recibidas. Reconoce que asociaciones integradas por personas que abrazan convicciones o creencias minoritarias o disidentes pueden provocar tensiones, pero insiste “en el deber del Estado de asegurar a todas las personas la posibilidad de expresar pacíficamente sus opiniones sin ningún temor.” (A/HRC/20/27, párrafo 64).

El Relator Especial hace nuevamente hincapié en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil, en términos de disfrute del derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación.

El Relator Especial confía en el que el Gobierno de Cuba responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2011, 2012 y 2013. En este contexto, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 15/21, “[e]xhortaa los Estados a que colaboren plenamente con el relator especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones… y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas” (OP6).

Fourth Report (March 1, 2014 to February 28, 2015)

  1. Joint urgent appeal, 21/07/2014. Case no: CUB 2/2014. State reply: None. Presuntos ataques, detenciones arbitrarias y actos de represalia contra defensores y defensoras de derechos humanos en Cuba.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial lamenta no haber recibido una respuesta a su comunicación y reitera considerar las respuestas a sus comunicaciones como un componente esencial de la cooperación de los Gobiernos con su mandato, según resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. Por consiguiente, insta a las autoridades a proporcionar respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en su comunicación lo antes posible.

Situación del entorno
Al Relator Especial le preocupa el medio en el que son ejercidos los derechos de libre asociación y de reunión pacífica y advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de esos derechos (A/HRC/20/27, párrafo 20). Los casos que le han sido reportados señalan ataques, amenazas y actos de hostigamiento en contra de miembros de asociaciones que militan por los derechos humanos en Cuba. El Relator Especial recuerda que si bien el Estado puede no estar de acuerdo con las opiniones y críticas expresadas por personas que abrazan convicciones o creencias disidentes, tiene la obligación positiva de asegurar la existencia de un entorno propicio para la sociedad civil, en términos de disfrute de los derechos de reunión pacífica y de asociación, para que aquélla pueda existir, operar y expresarse pacíficamente sin ningún temor (A/HRC/20/27, párrafo 63).

Visita de país
El Relator Especial confía en que el Gobierno de Cuba responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2011, 2012 y 2013. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).

Fifth Report (March 1, 2015 to February 28, 2016)

None

Sixth Report (March 1, 2016 to February 28, 2017)

  1. Joint urgent appeal, Case no. CUB 1/2016 State reply: 22/06/2016 Alegaciones de intimidación y amenazas de muerte contra una activista política en Cuba.
  2. Joint urgent appeal, Case no. CUB 2/2016 State reply: 12/09/2016 Información recibida en relación con alegaciones de uso excesivo de fuerza durante varias marchas organizadas por las Damas de Blanco, así como de violencia, arrestos y detenciones arbitrarias contra sus participantes por parte de las fuerzas de policía.
  3. Joint urgent appeal, Case no. CUB 3/2016 State reply: 14/12/2016 Información recibida en relación a alegaciones de actos de hostigamiento y represalias contra defensores y defensoras de derechos humanos, incluidos abogados, por su labor en defensa de los derechos humanos, y en particular por su cooperación con los mecanismos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece las respuestas del Gobierno de Cuba a sus comunicaciones. En este sentido, agradece al Estado por su cooperación con su mandato, conforme a las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.

Situación del entorno
El relator agradece el Gobierno de Cuba para su respuesta a la comunicación relativa alegaciones de acoso, intimidación y represalias contra la Sra. Acevedo Payá (CUB 1/2016), las cuales podrían estar relacionadas a su trabajo de denuncia pública, así como a su papel como activista política y miembro de la oposición en Cuba. Toma nota de la respuesta de las autoridades cubanas subrayando que la Sra. Acevedo Payá no es activista de los derechos humanos y que habría recibido instrucciones y financiamiento de un Gobierno extranjero y de organizaciones radicales “anticubanas”. Sin embargo, el Relator reitera su preocupación por las alegaciones levantadas, especialmente con vista a las represalias de la Sra. Acevedo Payá por su cooperación con el Consejo de los Derechos Humanos.

En cuanto a su comunicación CUB 3/2016, el Relator toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, calificando las alegaciones de “infundadas” y que “persiguen empañar la realidad y la ejecutoria de Cuba en materia de promoción y protección de todos los derechos humanos (…)”.Con respecto a las informaciones según las cuales Cubalex no está constituida legalmente, el Relator Especial considera que un “procedimiento de notificación” se ajusta más a las normas internacionales de derechos humanos y debe ser aplicado por los Estados en lugar de un “procedimiento de autorización previa”, que implica recibir el visto bueno de las autoridades. Con arreglo al procedimiento de notificación, las asociaciones pasan a ser personas jurídicas automáticamente, en cuanto sus fundadores notifican su creación a las autoridades. El Relator expresa sus preocupaciones frente al ingreso de oficiales del Estado al domicilio privado de la Sra. Diversent y a la detención de Julio Alfredo Ferrer Tamayo. El Relator expresa además su preocupación con respecto a la situación de los miembros de Cubalex como consecuencia de su trabajo legítimo en la promoción y protección de derechos humanos.

Finalmente, en su comunicación CUB 3/2016, toma nota de las informaciones según las cuales las Damas de Blanco no califican bajo la definición de defensores de los derechos humanos, que es una entidad “creada y pagada por el Gobierno de los Estados Unidos” que “trabaja abiertamente para subvertir el orden constitucional”, que “reciben un pago mensual con el objetivo de generar incidentes que permitan trasladar al exterior una imagen de supuesta represión en el país (…)”, y que sus actividades “atentan contra el orden público, la seguridad”. El Relator expresa su extrema preocupación por dichas alegaciones y reitera su inquietud en cuanto a la aparente política de hostigamiento del Gobierno contra las Damas de Blanco y la violencia ejercida por parte de las fuerzas de seguridad contra ellas en el contexto de reuniones pacíficas.

Aprovecha esta oportunidad para clarificar que las comunicaciones CUB 2/2016 y CUB 3/2016 y las alegaciones subrayadas en éstas están en conformidad con el artículo 9 de la resolución 5/9 del Consejo de los Derechos Humanos, y de ninguna manera los relatores especiales han tomado posiciones que se inscriben fuera de los límites establecidos por sus mandatos respectivos. El Relator expresa su consternación frente a las denuncias de las autoridades en el sentido de que “la manipulación de la que son objeto dichos procedimientos especiales de la maquinaria de derechos humanos, por parte de elementos inescrupulosos, con propósito ajenos a la defensa de los derechos humanos, que los utilizan como instrumento de su campaña contra Cuba”. El Relator reitera que, como experto independiente, tiene autoridad para considerar individuos como defensores de los derechos humanos, en conformidad con la Declaración sobre los Defensores de derechos humanos.

El Relator teme que estas alegaciones se enmarquen en un contexto de persistente intimidación, acoso judicial, hostigamiento, violencia y monitoreo de actividades por parte de funcionarios del Gobierno cubano, en contra de defensores y defensoras de derechos humanos.

El Relator Especial recuerda que si bien el Estado puede no estar de acuerdo con las opiniones y críticas expresadas por personas que abrazan convicciones o creencias disidentes, tiene la obligación positiva de asegurar la existencia de un entorno propicio para la sociedad civil, en términos de disfrute de los derechos de reunión pacífica y de asociación, para que aquella pueda existir, operar y expresarse pacíficamente sin ningún temor (A/HRC/20/27, párrafo 63).

El Relator Especial desea destacar dos resoluciones emblemáticas del Consejo de Derechos Humanos, en particular la resolución 22/6, en la que se estipula que el derecho a un “libre acceso y comunicación con organismos internacionales, en particular las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos sobre el terreno de los derechos humanos”, y la resolución 24/24, en la que se insta a los Estados a que se abstengan de intimidar y protejan contra la intimidación o represalias la cooperación con las Naciones Unidas, sus mecanismos y sus representantes en la esfera de los derechos humanos.

Visita de país
El Relator Especial confía en que el Gobierno de Cuba responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2011, 2012 y 2013. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).

For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:

Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012

Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013

Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014

Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015

Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016

Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017

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