La suspensión y la disolución involuntaria de una asociación están entre las restricciones más severas de la libertad de asociación. Estas medidas siempre deben cumplir los requisitos que se estipulan en el Artículo 22(2) del Pacto. Dada su severidad, sólo pueden usarse cuando exista una amenaza clara e inminente, por ejemplo a la seguridad nacional o la seguridad pública[1] Nótese que los objetivos legítimos que pueden gozar de protección se enumeran exhaustivamente en el Artículo 22 del PIDCP: seguridad nacional, seguridad pública, orden público, protección de la salud o la moral pública y protección de los derechos y libertades de otros. Nótese que los objetivos legítimos que pueden gozar de protección se enumeran exhaustivamente en el Artículo 22 del PIDCP: seguridad nacional, seguridad pública, orden público, protección de la salud o la moral pública y protección de los derechos y libertades de otros. y de acuerdo a las interpretaciones que se encuentran en el derecho internacional en materia de derechos humanos. Estas medidas deben ser estrictamente proporcionales al objetivo legítimo que con ellas se persiga, y se habrán de usar únicamente cuando otras medidas, menos fuertes, serían insuficientes[2] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 75. .
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aplica una valoración estricta de proporcionalidad a la disolución de asociaciones[3] Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.5. . El Artículo 58 de las Directrices de la CADHP es un reflejo de esta exigente norma de valoración de la proporcionalidad de las medidas; y en él se ha enfatizado que debe ser únicamente el último recurso:
La suspensión o disolución de una asociación por el estado sólo puede aplicarse cuando exista una violación flagrante de la ley nacional; observando el derecho regional y internacional en materia de derechos humanos; y como último recurso.
12.1 Proporcionalidad: La severidad de la medida y último recurso
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha resaltado que la disolución de una organización tiene «consecuencias particularmente graves»; y ha tomado en cuenta esa severidad al valorar la proporcionalidad de la medida de restricción:
En el Informe del Grupo de Estudio sobre la Libertad de Asociación y de Reunión Pacífica de la Comisión Africana se afirma que la disolución sólo puede aplicarse en caso de peligro claro e inminente[5] CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 24; véase también Interights y otros contra Mauritania. CADHP, 4 de junio de 2004; párrafos 80-84. . En el mismo sentido, en las Directrices Conjuntas de la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia se aclara que siempre debe ser la medida que se tome como último recurso:
Asimismo, el TEDH ha subrayado la naturaleza severa y extremosa de la disolución involuntaria en las ocasiones en que ha concluido que esta forma de interferencia era desproporcionada[7] Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 82. Partido Comunista Unido de Turquía contra Turquía. TEDH. Sentencia de 30 de enero de 1988; párrafos 46, 54 y 61. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. .
12.2 Sólo por orden de un ente judicial
Dada la severidad de la interferencia, la Comisión Interamericana ha sostenido que la disolución de una asociación sólo puede ser resultado de una decisión de un tribunal, y no de un ente administrativo[8] CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 168; véase también Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafos 75-76. . El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación respalda plenamente esta posición:
En el Artículo 58 de las Directrices de la Comisión Africana se adopta el mismo enfoque:
La suspensión sólo podrá ordenarse por orden judicial; y la disolución sólo después de un proceso judicial completo y del agotamiento de todos los mecanismos de apelación posibles. Las sentencias tales se deberán poner a disposición del público y se deberán decidir sobre la base de criterios legales claros, de acuerdo con el derecho regional y internacional en materia de derechos humanos[10] CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 58. .
El Tribunal Europeo confirmó que, una vez que es disuelta –o se le deniega la inscripción– una asociación conserva su derecho de presentar un reclamo ante del TEDH[11] Sindicatul «Pastorul cel bun» contra Rumania, TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 9 de julio de 2013; párrafo 70. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. . En el caso del Partido Comunista Unificado de Turquía contra Turquía (hay una traducción no oficial a español en este enlace), el TEDH sostuvo que «el derecho consagrado por el artículo 11 resultaría eminentemente teórico e ilusorio si únicamente comprendiera la fundación de una asociación, las autoridades nacionales podrían poner fin enseguida a su existencia sin tener que ajustarse al Convenio»[12] Partido Comunista Unificado de Turquía contra Turquía. TEDH. Sentencia de 30 de enero de 1988; párrafos 46, 54 y 61. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. .
El Comité de Libertad de Asociación de la OIT sigue la misma lógica y sostiene que, dada la naturaleza extremosa de la medida, la suspensión o la disolución involuntaria siempre deben estar sujetas a una revisión judicial; y se deben garantizar plenamente los derechos de la asociación a la defensa[13] OIT: Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Quinta edición (revisada). 2006; párrafo 699. .
12.3 No cumplir las obligaciones administrativas
No cumplir las obligaciones administrativas que se consagren en la ley nacional no constituye suficiente causal para la disolución de una asociación. El Relator Especial de las Naciones Unidas aclaró concretamente que, en caso de que una asociación no cumpla sus obligaciones de rendir informes, esa violación no ha de conducir a una disolución involuntaria, ni en el cierre de la asociación, ni en la apertura de causa judicial contra sus miembros. En vez de eso, a la asociación se le debe dar una oportunidad de rectificar la situación[14] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Segundo informe temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/23/39. 24 de abril de 2013; párrafo 38(e). .
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha examinado varios casos en que los Estados disolvieron o suspendieron inapropiadamente a una asociación. En una serie de casos que surgieron en Bielorrusia, el Comité encontró violaciones al derechocom a la libertad de asociación porque el Estado hizo un uso arbitrario de las leyes de asociación para disolver o suspender organizaciones.
En el caso de Viktor Korneenko y otros contra Belarús, la ONG de los demandantes fue disuelta por no cumplir la ley nacional que trata del uso de fondos provenientes del extranjero y del equipo que se adquiera con esos fondos, así como por las que aparentemente eran fallas en sus documentos oficiales. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encontró que el Estado Parte violó el derecho del demandante a la libertad de asociación, porque no pudo demostrar (1) que las restricciones de uso de fondos provenientes del extranjero en realidad eran necesarias para que el Estado alcanzara fines legítimos; y (2) que la disolución de una organización fuera proporcional a cualquier falla técnica en sus intentos de cumplir la ley de Belarús. [ haga clic aquí para ver la explicación completa del caso ]

Enfocado:
Viktor Korneenko y otros contra Belarús

En el caso de
Viktor Korneenko y otros contra Belarús, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas razonó de la siguiente manera:
«En el presente caso, la orden judicial de disolución de «Iniciativas Civiles» se funda en dos tipos de violación percibida del derecho interno del Estado Parte: 1) uso indebido de equipo recibido gracias a donaciones del extranjero, para la producción de propaganda y la realización de actividades de propaganda; y 2) documentación deficiente de la asociación. Estas dos series de requisitos jurídicos son restricciones de hecho y deben ser evaluadas a la luz de sus consecuencias para el autor y para «Iniciativas Civiles».
En relación con el primer punto, el Comité toma nota de que el autor y el Estado Parte no están de acuerdo en si «Iniciativas Civiles» utilizó efectivamente su equipo para los fines indicados. A juicio del Comité, incluso si «Iniciativas Civiles» lo hizo, el Estado Parte no ha presentado ningún argumento que justifique por qué sería necesario, a efectos del párrafo 2 del artículo 22, prohibir su empleo «para la preparación de encuentros, reuniones, procesiones, manifestaciones, piquetes, huelgas, producción y difusión de propaganda u organización de seminarios y otro tipo de actividad propagandística».
En relación con el segundo punto, el Comité observa que las partes no están de acuerdo en la interpretación del derecho interno y que el Estado Parte no presenta argumentos que demuestren cuál de las tres deficiencias en la documentación de la asociación desencadena la aplicación de las restricciones enunciadas en el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto. Aunque la documentación de «Iniciativas Civiles» no reunía todos los requisitos del derecho interno, la reacción de las autoridades del Estado Parte fue desproporcionada al disolver la asociación»[15] Viktor Korneenko y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1274/2004. Dictamen de 31 de octubre de 2006. Párrafos 7.4-7.6. .
En el caso de Alexander Belyatsky y otros contra Belarús, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encontró que Belarús violó el derecho del demandante a la libertad de asociación porque disolvió una ONG, «Viasna» («Iniciativas Civiles») por el monitoreo de las elecciones nacionales de Belarús que la organización llevó a cabo en 2001. Viasna cuestionó la legitimidad de las elecciones. Fue disuelta por orden judicial poco después, por violar las leyes electorales al enviar monitores a las reuniones de los comités electorales y las estaciones de votación, así como por violar la ley que rige a las asociaciones públicas al pagarle a terceros para que fungieran como observadores, además de contar con sus «miembros» como asociación[16] Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.5. . El Comité de Derechos Humanos sostuvo que Belarús, una vez más, no demostró que la disolución de la organización se hubiera hecho para alcanzar un objetivo legítimo, ni que fuera necesaria o proporcional a ningún interés del Estado. En vez de eso, el Comité de Derechos Humanos aprovechó la oportunidad para recordarle al Estado Parte que «la existencia y el funcionamiento de las asociaciones, incluidas las que promueven pacíficamente ideas de las que ni el Gobierno ni la mayoría de la población son necesariamente partidarias, es uno de los fundamentos de una sociedad democrática»[17] Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3. . [ haga clic aquí para ver la explicación completa del caso ]

Enfocado:
Alexander Belyatsky y otros contra Belarús

En el caso de
Alexander Belyatsky y otros contra Belarús, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas observó que:
La mera existencia de justificaciones razonables y objetivas para limitar el derecho a la libertad de asociación no es suficiente. El Estado Parte debe demostrar, además, que la prohibición de una asociación es necesaria para evitar un peligro real, y no sólo hipotético, para la seguridad nacional o el orden democrático y que la adopción de medidas menos intrusivas no sería suficiente para lograr el mismo propósito.
En el presente caso, la orden judicial de disolución de «Viasna» se basa en las supuestas infracciones a las leyes electorales del Estado Parte cometidas durante la supervisión de las elecciones presidenciales de 2001 por parte de la asociación. Esta restricción de facto a la libertad de asociación debe ser evaluada a la luz de sus consecuencias para el autor, los coautores y la asociación.
El Comité observa que el autor y el Estado Parte discrepan acerca de la interpretación del párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil y su compatibilidad con la lex specialis que rige el régimen jurídico aplicable a las asociaciones públicas de Belarús. Considera que, aunque las supuestas infracciones a las leyes electorales cometidas por «Viasna» estuvieran comprendidas en la categoría de «infracciones reiteradas y manifiestas a la ley», el Estado Parte no ha aducido ningún argumento verosímil que demuestre que los motivos por los que se disolvió «Viasna» eran compatibles con algunos de los criterios enunciados en el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto. Como declaró el Tribunal Supremo, las violaciones de las leyes electorales consistieron en el incumplimiento de «Viasna» con el procedimiento establecido de enviar sus observadores a las reuniones de la comisión electoral y a las mesas electorales y en el ofrecimiento de pagar a terceros, que no eran miembros de «Viasna», por sus servicios como observadores.[18] Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafos 7.3-7.5.
En el caso de Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán, en que el Estado disolvió una asociación con el argumento de que no observaba las reglas al respecto de celebrar una asamblea general, el TEDH adoptó el mismo enfoque. El Tribunal no encontró necesidad social apremiante alguna que justificara la disolución; y concluyó que:
La opinión de la Comisión de Venecia al respecto del caso de Belarús aclaró de manera parecida que imponer penas a los actos que estén relacionados con la organización o la gestión de una asociación, con el exclusivo argumento de que la asociación no se ha inscrito en el registro, no pasa la prueba triple que se aplica a las restricciones del derecho a la libertad de asociación[20] Comisión de Venecia: Opinión al respecto de la compatibilidad del Artículo 193-1 del Código Penal de la República de Bielorrusia, que trata de los derechos de las asociaciones que no estén registradas, con las normas universales de derechos humanos. 18 de octubre de 2011; párrafo 113. .
12.4 Meros alegatos de conducta delictiva
En el caso de Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán, el Estado también alegó actividades delictivas para disolver la asociación. Sin embargo, esos alegatos no se demostraron con evidencias, ni por ninguna acusación penal contra los dirigentes de la asociación. El TEDH concluyó que los alegatos de actividades ilícitas no constituyen base legítima para la disolución de una asociación[21] Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafos 84-91. .
12.5 Destruir la democracia e incitar a la violencia
Las medidas de suspensión o disolución pueden ser proporcionales en casos extremos, como cuando una asociación incita a la violencia o aboga por la destrucción de la democracia.
La protección de los objetivos de una asociación que fomenten ideas que no sean favorables al gobierno está garantizada en el derecho internacional [Enlace a objetivos]. En varias ocasiones el TEDH ha dado énfasis a que las asociaciones, entre las que se cuentan los partidos políticos, no están excluidas de la protección que otorga el Convenio simplemente porque las autoridades nacionales consideren que sus actividades minen las estructuras constitucionales del Estado[22] Partido Comunista Unificado de Turquía y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 30 de enero de 1998. Hay una traducción no oficial en español en este enlace. . En el caso de Refah Partisi (Partido del Bienestar) contra Turquía, sin embargo, el TEDH aclaró que un partido político que incite a la violencia o pretenda destruir el orden democrático no puede solicitar la protección que da el Convenio[23] Véase Refah Partisi (Partido del Bienestar) contra Turquía. TEDH. 13 de febrero de 2003; párrafos 98-100. :
…necesariamente se sigue que un partido político cuyos líderes incitaren a la violencia o persiguieren una política que no respetare la democracia o tuviere por objetivo la destrucción de la democracia y la desobediencia de los derechos y libertades que se reconocen en una democracia no podrá reivindicar la protección que otorga el Convenio contra las penas que se impusieren con tales causales[24] .
Más recientemente, en el caso de Vona contra Hungría (hay una traducción no oficial a español en este enlace), el TEDH extendió la aplicación del razonamiento que usó en Refah Partisi contra Turquía y sostuvo que los Estados pueden tomar medidas preventivas para proteger la democracia, incluso con respecto a asociaciones que no sean partidos políticos. No encontró ninguna violación del Artículo 11 en un caso en que se disolvió a la Asociación de Guardias de Hungría. La asociación también había fundado un Movimiento de Guardias de Hungría, con el que tenía relación. Entre sus actividades estaba el organizar desfiles con organización parecida a la militar, cuyos participantes usaban desfiles de aspecto militar y organizaban concentraciones en comunidades gitanas bajo el tema de «criminalidad gitana», en que los participantes usaban bandas en los brazos que eran similares a la de la Cruz Flechada, partido nacional socialista húngaro de la época de la Segunda Guerra Mundial. Al abordar la disolución de la asociación, para el TEDH tuvieron peso los pasos concretos que el movimiento dio; y el Tribunal razonó de esta manera:
…el Estado también tiene derecho a adoptar medidas preventivas para proteger la democracia frente a instituciones diferentes de los partidos políticos cuando exista una amenaza lo suficientemente inminente de menoscabo de los derechos de terceros como para socavar los valores fundamentales en los que se basan las sociedades democráticas… el Estado tiene derecho a adoptar medidas preventivas si se constata que dicho movimiento ha empezado a realizar actos concretos en la vía pública para poner en marcha un proyecto político incompatible con las normas del Convenio y de la democracia[25] Vona contra Hungría. TEDH. Sentencia de 9 de diciembre de 2013; párrafo 57. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. .
Es importante hacer notar que los hechos concretos de este caso –especialmente la naturaleza paramilitar de algunas actividades, la historia del país y los efectos de intimidación a un grupo étnico vulnerable– parecen haber tenido mucho que ver en la conclusión a que llegó el TEDH. En este caso el Tribunal aceptó que la amenaza que todo ello representaba sólo se podía eliminar efectivamente si se retiraba el respaldo organizativo al movimiento[26] Vona contra Hungría. TEDH. Sentencia de 9 de diciembre de 2013; párrafos 71-72. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. .
En el caso de Eusko Abertzale Ekintza – Acción Nacionalista Vasca contra España (cuya traducción no oficial a español se encuentra en este enlace), el Tribunal Europeo aceptó la legitimidad de la disolución del partido tomando en cuenta los nexos, que no eran formales, pero sí prácticos e incluso financieros, que existían entre ese partido y Euskadi Ta Askatasuna (ETA), que en España fue declarada organización terrorista[27] Eusko Abertzale Ekintza – Acción Nacionalista Vasca contra España. TEDH. Sentencia de 15 de enero de 2013; párrafo 73. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. .
En un caso excepcional, Les Authentiks and Supras Auteuil 91 contra Francia, el TEDH encontró que la disolución de una peña futbolística de Francia no constituyó violación del derecho a la libertad de asociación. Aunque en este caso los tribunales locales no encontraron ninguna negligencia de parte de las asociaciones demandantes al respecto de actos muy violentos (que produjeron muertes), sí estipularon que la participación de las asociaciones en los sucesos condujo a los desórdenes públicos que causaron ciertos hinchas que actuaban como miembros de la asociación. Empero, es importante que se considere este caso en su contexto particular de un largo período de estallidos de mucha violencia en estadios de fútbol, para los cuales otras medidas del gobierno no habían surtido efecto. En esta situación particular, el TEDH aceptó la legitimidad de la «necesidad social apremiante» en cuya virtud se impuso restricciones drásticas a grupos de hinchas, con lo cual se infringió la misma esencia de la libertad de asociación a fin de prevenir y eliminar el riesgo de desorden público[28] Les Authentiks y Supras Auteuil 91 contra Francia. TEDH. Sentencia de 27 de octubre de 2016 ; párrafo 83. Hay un resumen en inglés en este enlace. . Cuando tomó en consideración la necesidad que llevó a la medida, el Tribunal también tomó en cuenta la naturaleza de la organización: peña de un equipo de fútbol. El Tribunal sostuvo que esa asociación tenía menos importancia vital para una sociedad democrática[29] Les Authentiks y Supras Auteuil 91 contra Francia. TEDH. Sentencia de 27 de octubre de 2016 ; párrafo 84. Hay un resumen en inglés en este enlace. .
Se debe aplicar una estricta prueba de proporcionalidad incluso en aquellos casos en que las autoridades del Estado tomen la medida de disolución porque encuentren que la asociación incita a la violencia
La CADHP confirmó claramente esto mismo en el caso de Interights y otros contra Mauritania, en que la Unión de Fuerzas Democráticas/Nueva Era (Union de Forces Démocratiques-Ere Nouvelle, UFD/EN, por sus siglas en francés), partido político mauritano, fue disuelto por el Primer Ministro de la República de Mauritania. Según el Estado, la medida se impuso «después de una serie de medidas y promesas que hicieron los dirigentes de esta organización política, y que fueron dañinos para la buena imagen y los intereses del país; incitaron a los mauritanos a la violencia y la intolerancia; y condujeron a manifestaciones que afectaron el orden público, la paz y la seguridad»[30] Interights y otros contra Mauritania. CADHP, junio de 2004; párrafo 3. . Sin embargo, la Comisión encontró que la disolución no es proporcional a la naturaleza de los delitos que se cometieron, porque el Estado cuenta con una gran variedad de opciones distintas que tomar en cuenta; y, por lo tanto, la Comisión falló que se cometió una violación al derecho a la libertad de asociación (Artículo 10[1] Nótese que los objetivos legítimos que pueden gozar de protección se enumeran exhaustivamente en el Artículo 22 del PIDCP: seguridad nacional, seguridad pública, orden público, protección de la salud o la moral pública y protección de los derechos y libertades de otros. Nótese que los objetivos legítimos que pueden gozar de protección se enumeran exhaustivamente en el Artículo 22 del PIDCP: seguridad nacional, seguridad pública, orden público, protección de la salud o la moral pública y protección de los derechos y libertades de otros. de la Carta Africana):
81. En este caso en particular, es obvio que la disolución de UFD/EN tuvo como objetivo principal el impedir que los dirigentes del partido siguieran siendo responsables de actos, declaraciones o la adopción de posiciones que, de acuerdo al gobierno de Mauritania, producían desorden público y amenazaban seriamente el crédito, la cohesión social y el orden público del país.
82. No obstante, y sin pretender adelantarse a la sentencia que emitan las autoridades mauritanas, es opinión de la Comisión Africana que dichas autoridades contaban con toda una gama de sanciones que podían usar sin tener que recurrir a la disolución de este partido. Según parece, si el Estado demandado hubiera querido poner fin a la «deriva» del partido UFD/EN y evitar que el mencionado partido repitiera la misma conducta que le prohíbe la ley, el Estado demandado podría haber hecho uso de un buen número de medidas le hicieran posible, en esta primera correría de ese partido, contener esa «grave amenaza al orden público»[31] Interights y otros contra Mauritania. CADHP, junio de 2004; párrafos 81-82. .
12.6 Disolución de facto
Se puede argüir que ciertas medidas constituyen una disolución de facto.
En una opinión de amigo del tribunal, el Relator Especial ha argüido que la expedita aprobación de la nueva composición de la junta directiva de una asociación –a sabiendas de que la junta directiva vigente la cuestionaba, y en un contexto de amenazas previas de parte de las autoridades en el sentido de no renovar la inscripción de la asociación– tuvo el efecto de crear una disolución involuntaria de la asociación[32] Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai: Opinión de amigo del Tribunal ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso de Laurent Munyandilikirwa contra Ruanda. Enero de 2015; párrafo 43. .
En el mismo sentido se puede argüir que el impacto de retirar la personalidad jurídica de una asociación puede ser tan severo como para constituir una disolución de facto. Sin personalidad jurídica, es frecuente que las asociaciones no puedan hacer transacciones ni comprometer recursos (humanos ni financieros) a nombre propio de la asociación, cosa clave para que las asociaciones puedan llevar a cabo los propósitos para los que se les crea[33] Si desea ver una aplicación concreta de este argumento, vea Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai: Opinión de Amigo del Tribunal (amicus curiae) ante el Tribunal Constitucional de Bolivia. 30 de abril de 2015; párrafos 34, 42 y 49. [Enlace a personalidad jurídica]