Como cuestión general, cualquier restricción que el Estado imponga a la libertad de asociación debe ser lícita, necesaria y proporcional para el alcance un objetivo legítimo. Los diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la libertad de asociación comparten jurisprudencia y redacción sustancialmente similares. Por tanto, a nivel global se va perfilando un enfoque cada vez más compartido al respecto de estas normas.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas explicó el alcance del Artículo 22(2) [que trata de las restricciones] en el caso de Belyatsky contra Belarús. En este caso, el Comité aclaró que las restricciones que se impongan al derecho a la libertad de asociación deben cumplir los tres requisitos siguientes: (1) que se hayan prescrito por ley; (2) que la ley se imponga únicamente para proteger la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros; y (3) que las restricciones sean «necesarias en una sociedad democrática»[1] Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3. . El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas agregó que la protección que se otorga en el Artículo 22 se extiende a todas las actividades que lleve a cabo una asociación[2] Korneenko y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/88/D/1274/2004. Dictamen de 31 de octubre de 2006. . El marco legal y la jurisprudencia del TADHP, la Corte IDH y el TEDH también sostienen que las restricciones que es permisible imponer al derecho a la libertad de asociación deben pasar la misma prueba triple[3] CEDH, Artículo 11; ACHPR, Artículo 16; véanse también Koretskyy contra Ucrania. TEDH. 3 de abril de 2008; párrafo 43; Gorzelik contra Polonia. TEDH. 17 de febrero de 2004; párrafo 53; Sidiropoulos y otros contra Grecia. TEDH. Sentencia de 10 de julio de 1998; párrafo 32 (hay una traducción no oficial a español en este enlace); Escher y otros contra Brasil (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas) Corte IDH. Sentencia de 6 de julio de 2009; párrafo 173; Organización de Libertades Civiles (al respecto de la Asociación de Barra de Abogados) contra Nigeria. Comunicación número 101/93; TADHP. Sentencia de 22 de marzo de 1995; CADHP: Nota explicativa de las Directrices de Libertad de Asociación en lo Atingente a la Sociedad Civil y las Directrices sobre Reunión Pacífica 4 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2016); CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 24, véase tambien CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016. . Hay variaciones muy ligeras en la redacción de todos los convenios; y todos los entes relevantes han adoptado la prueba de estricta proporcionalidad [Enlace a proporcionalidad].
En la Carta Africana se manifiesta que la libertad de asociación
Estará sujeta sólo a las restricciones necesarias que se prescriban por ley, en particular las que se pongan en vigencia en interés de la seguridad nacional, la seguridad, salud, ética y derechos y libertades de terceros[4] ACHPR, Artículo 11. .
En el mismo sentido, en la Convención Americana se indica que el ejercicio al derecho de la libertad de asociación
…sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás[5] CADH, Artículo 16(2). .
En el Convenio Europeo se indica que ninguna restricción puede imponerse al derecho a la libertad de asociación, salvo cuando esté
aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos[6] CEDH, Artículo 11. .
Siempre que el Estado imponga una restricción, sobre él recae el peso de la prueba de demostrar que ha pasado la prueba triple[7] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dictamen de 29 de octubre de 2015; párrafo 7.3. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/115/D/2011/2010. .
6.1 Estar prescritas por ley
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha explicado que, para cumplir el requisito de estar «prescritas por ley», las restricciones que se impongan deben ser «formulada con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella, y hacerse accesible al público»[8] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 25. .
Además, para pasar la prueba triple, «la propia ley tiene que determinar las condiciones en que pueden limitarse esos derechos»[9] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 27: Artículo 12 (libertad de movimiento). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/21/Rev.1/Add.9 (1999); párrafo 12. . A fin de cumplir ese principio de legalidad, la ley no debe ser vaga ni imprecisa, ni debe contener definiciones amplias de los motivos legítimos que justifiquen restringir un derecho[10] CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 65. . Para terminar, la ley no puede permitir discrecionalidad sin límites a quienes estén a cargo de ejecutarla[11] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 25. .
El Tribunal Africano, la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo han corroborado este enfoque en sus fallos[12] Véanse Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013, párrafo 107, numeral 1; Kimel contra Argentina (Fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 2 de mayo de 2008; párrafo 63; Usón Ramírez contra Venezuela (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 20 de noviembre de 2009; párrafo 56; Koretskyy contra Ucrania. TEDH. 3 de abril de 2008; párrafo 47. .
En ocasiones se han dado aclaraciones extra:
(1) Al respecto del instrumento: La ley
La Corte IDH ha manifestado que, en el marco de las restricciones legítimas de los derechos, la palabra «ley» significa:
De manera que las restricciones a la libertad de asociación no pueden imponerse por orden gubernamental ni por decreto administrativo[14] CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 165. , a menos que la facultad para emitir esa orden o decreto se base también en una ley que cumpla los requisitos que se indicaron. La Corte IDH resalta que cualquier delegación de esa naturaleza debe estar autorizada en la Constitución; que el ejecutivo debe respetar los límites de los poderes que en él se deleguen; y que la delegación debe estar sujeta a controles efectivos[15] Corte IDH: La expresión «leyes» en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión consultiva OC-6/86, 9 de mayo de 1986, párrafo 36. .
El TADHP explicó que leyes tales deben ser de aplicación general[16] Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013, párrafos 107.1 y 112-113. .
El TEDH tiene un enfoque algo distinto. Considera la palabra «ley», en su sentido «sustantivo» y no necesariamente en su sentido formal. De esta manera, el Tribunal abarca tanto la «ley escrita», que a su vez comprende la puesta en vigencia de estatutos de menor rango y medidas de regulación que tomen entes de regulación profesional al amparo de facultades independientes de creación de leyes que les haya delegado el parlamento; y también las leyes no escritas. Según el TEDH, la ley debe entenderse de modo que se incluya tanto la ley escrita como la jurisprudencia[17] Gülcü contra Turquía. TEDH. Sentencia de 19 de enero de 2016, párrafo 104. Con referencias a varios otros casos que se ventilaron en el TEDH. .
Sin embargo, en el Noveno Principio de las Directrices conjuntas en materia de libertad de asociación de la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia se indica que la ley concernida se ha de adoptar mediante un proceso democrático que garantice la participación y revisión públicas; y que la ley debe hacerse ampliamente accesible[18] OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices conjuntas en materia de libertad de asociación (Joint Guidelines on Freedom of Association). 2015. Párrafo 34 (Principio 9). .
En los Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos de la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia se indica incluso que toda restricción que se imponga a la libre asociación debe tener fundamento en la ley, en la constitución del Estado o en una ley emitida por el parlamento, y no en reglamentos subordinados; y que, a su vez, debe observar lo dispuesto en los instrumentos internacionales relevantes[19] OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos. 19 de mayo de 2011; párrafo 49. En este enlace se encuentra una traducción a español que es obra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, misma que está alojada en el servidor de la Comisión de Venecia. .
(2) En cuanto a su predecibilidad y accesibilidad
Diversos instrumentos confirman el principio de que, en vista de que es necesario regular la conducta propia sobre la base de lo que se indique en la ley, el impacto de esta última debe ser «predecible». Con frecuencia este aspecto también se conecta con la accesibilidad de la ley.
En su Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica, la Comisión Africana ha aclarado que «prescrito por ley» significa que la ley «debe ser accesible y formularse en un lenguaje claro que sea suficientemente preciso para permitir que la gente regule su conducta en concordancia con ella»[20] CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 20. .
El TEDH ha discutido con frecuencia el requisito, en el sentido de que estar prescrita por ley no significa solamente que la restricción debe tener algún fundamento en la ley nacional, sino también que debe cumplir normas básicas de accesibilidad, especificidad y predecibilidad:
Este Tribunal reitera que las expresiones «prescrito por ley» y «de acuerdo con la ley», que se encuentran en los Artículos 8 a 11 del Convenio, no sólo exigen que la medida impugnada tenga algún fundamento en la ley nacional, sino que también hacen referencia a la calidad de la ley en cuestión. La ley debe ser accesible para las personas a quienes concierna y debe redactarse con suficiente precisión para permitirles –de ser necesario, con el consejo que corresponda– para predecir, a un grado razonable dadas las circunstancias, las consecuencias que podría comportar un acto dado[21] Maestri contra Italia. TEDH. Sentencia de 17 de febrero de 2003; párrafo 41. Con referencias a numerosos otros casos. .
Las leyes que contengan la restricción deben ponerse en vigor teniendo en vista el interés general y de acuerdo con el propósito de su creación. Además, los Estados no pueden fomentar leyes ni políticas que tengan «definiciones vagas, imprecisas y amplias»[22] CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 165. .
(3) En cuanto a la vaguedad y la discrecionalidad
El TEDH ha aplicado repetidas veces el principio que se consagra en la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[23] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 25. , en que se manifiesta que el término «prescrito por ley» significa que la ley debe ser suficientemente precisa y no puede otorgar facultades ilimitadas de decisión al ejecutivo:
Para cumplir esos requisitos, la legislación nacional debe permitir una cierta medida de protección legal contra interferencias arbitrarias de las autoridades públicas con los derechos que se garantizan en el Convenio. En cuestiones que afecten derechos fundamentales sería contrario al imperio de la ley, que es uno de los principios básicos de una sociedad democrática y se consagra en el Convenio, que la discrecionalidad legal que se le concede al ejecutivo se exprese en términos de facultad sin cortapisas. Por lo tanto, la ley debe indicar con suficiente claridad el alcance de cualquier facultad discrecional y la manera de su ejercicio…[24] Maestri contra Italia. TEDH. Sentencia de 17 de febrero de 2003; párrafo 41. Con referencias a numerosos otros casos. .
6.2 Tener un objetivo legítimo
Los Estados sólo pueden imponer restricciones al derecho a la libertad de asociación si con ello persiguen un número reducido de objetivos legítimos. Esos objetivos son: Seguridad nacional, seguridad pública, orden público, salud y moral públicas y los derechos de otros[25] PIDCP, Artículo 22(2); CADH, Artículo 162(2); CEDH, Artículo 11(2) (en que se usa la frase «prevención de desórdenes o delitos» en vez de «el orden público». . Cuando un Estado parte arguya un objetivo legítimo como motivo para restringir el derecho de asociación, debe demostrar la naturaleza precisa de la amenaza[26] Véase, por ejemplo, Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.3. . Eso incluye una definición precisa de la amenaza en cuestión.
Conceptos fundamentales
En el Comentario General número 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se han aclarado los conceptos fundamentales que describen los objetivos legítimos. Por «orden público» se entiende la suma de reglas que garantizan el funcionamiento pacífico y efectivo de la sociedad; con «seguridad nacional» se hace referencia a la independencia política y/o la integridad territorial del Estado[27] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 33. . En un informe conjunto, el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias y el Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación aclararon concretamente que «el interés nacional, político o gubernamental no es sinónimo de seguridad nacional o de orden público»[28] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 31. .
Con respecto a la moral pública, el Comité observa que su significado puede diferir muchísimo de una sociedad a otra. Sin embargo, aclaró que el concepto de moral no puede derivarse exclusivamente de una sola tradición[29] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 33. . En el mismo sentido, el TEDH en muchas ocasiones ha manifestado que la palabra «democracia» no significa nada más que siempre deben prevalecer las opiniones de la mayoría (o de la colectividad). Se le debe garantizar un trato justo y apropiado a las minorías y, en general, se debe evitar abusar de una posición de dominio[30] Véase Young, James y Webster contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 13 de agosto de 1981; párrafo 63. . Los intereses económicos, como tales, tampoco son parte de los intereses, en la forma en que se enumeraron[31] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/32/36. 31 de mayo de 2016; párrafo 33. .
En sus conversaciones al respecto de las actividades que se llevan a cabo contra el terrorismo, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo ha subrayado que los gobiernos no deben usar los intereses legítimos como pretextos para ocultar el verdadero propósito de las limitaciones que impongan, como suprimir la oposición o justificar prácticas represivas en contra de sus poblaciones[32] Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Scheinin. Documento de las Naciones Unidas A/61/267. 16 de agosto de 2006; párrafo 20. Véase también: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 21; CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 167. .
La necesidad de precisión
Entre los Estados ha habido una tendencia creciente a abusar de los intereses legítimos que se han enumerado para restringir los derechos humanos; por ejemplo, basando sus medidas restrictivas en interpretaciones amplias de los intereses legítimos, o bien terminología muy laxamente relacionada con ellos. En cuanto a la seguridad nacional, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión advirtió concretamente en contra de
Por lo tanto, los argumentos tienen que ser concretos; no se pueden hacer en abstracto, ni indicando riesgos generales que no se definan concretamente[34] Alekseev contra Rusia. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 25 de octubre de 2013. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/109/D/1873/2009; párrafo 9.6: El Estado argüía que el tema al que se dirigía la manifestación iba a provocar una reacción negativa, que a su vez iba a conducir a violaciones del orden público. El Comité determinó que «un peligro general y no especificado de que haya una contramanifestación violenta o la mera posibilidad de que las autoridades no puedan evitar o neutralizar la violencia no bastan para prohibir una manifestación». Véase también Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.3. , sino que se deben hacer individualmente[35] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 33. , aplicarse a un caso en particular[36] Schumilin contra Belarús, Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/105/D/1784/2008, Dictamen de 23 de julio de 2012, párrafo 9.4 (El Comité decidió que la restricción violaba el PIDCP porque el Estado no había explicado «cómo, en este caso en particular, la actuación del autor afectó en la práctica al respeto de los derechos o la reputación de los demás o representó una amenaza para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas»). o bien con una justificación concreta[37] Kim contra la República de Corea, Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/64/D/574/1994; Dictamen de 4 de enero de 1999, párrafo 12.5. . Por ejemplo, las restricciones que se le impongan al derecho a la libertad de asociación sobre la base de preocupaciones al respecto de la seguridad nacional deben hacer referencia a los riesgos concretos que represente la asociación; no es suficiente que el Estado haga referencia general a la situación de la seguridad en un área dada[38] Véanse Partido pro Libertad y Democracia (ÖZDEP) contra Turquía. TEDH. Sentencia de 8 de diciembre de 1999; párrafos 44-48. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. Partido Nacionalista Vasco-Organización Regional de Iparralde contra Francia. TEDH. 7 de junio de 2007; párrafo 47. . En varias ocasiones, el Comité de Derechos Humanos ha concluido que se han producido violaciones por el mero hecho de que el Estado no dio información pertinente, o no dio ninguna en absoluto, que justificara el uso de ninguno de los intereses legítimos[39] Kovalenko contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/108/D/1808/2008. Dictamen de 17 de julio de 2013; párrafo 8.6: «…a falta de toda explicación pertinente del Estado parte, las restricciones del ejercicio del derecho del autor a la libertad de expresión no pueden considerarse necesarias para la protección de la seguridad nacional o el orden público ni para el respeto de los derechos o la reputación de los demás. En consecuencia, el Comité concluye que en el presente caso se han violado los derechos que amparan al autor en virtud del artículo 19, párrafo 2, del Pacto». Véanse también Nurbek Toktakunov contra Kirguistán. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. CCPR/C/101/D/1470/2006. Dictamen de 28 de marzo de 2011; párrafo 7.7; y V. Evrezov y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. CCPR/C/112/D/1999/2010. Dictamen de 10 de octubre de 2014; párrafos 8.7-8.8. .
Seguridad nacional y terrorismo: Sin abusos
El uso de esfuerzos antiterrorismo para restringir la libertad de asociación ha ido en aumento como parte de las discusiones de seguridad nacional y seguridad pública.
Aunque se reconoce que luchar contra el terrorismo es un objetivo legítimo, los expertos legales internacionales han resaltado que esa meta también se ha utilizado a modo de pretexto para limitar ilegítimamente el derecho a la libertad de asociación[40] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 21. . El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha hecho notar que, mientras los Estados tienen la responsabilidad de enfrentar el terrorismo,
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo ha subrayado que los gobiernos no deben usar esos intereses legítimos como excusas para esconder el verdadero propósito de las limitaciones, como suprimir la oposición; ni para justificar las prácticas represivas que apliquen contra sus poblaciones[42] Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Scheinin. Documento de las Naciones Unidas A/61/267. 16 de agosto de 2006; párrafo 20; véase también Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 21. En el mismo sentido, véase también CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 167. . En un informe que presentó ante la Asamblea General, el Relator Especial resaltó que «los Estados no deberían tener que recurrir a medidas de derogatorias en el ámbito de la libertad de reunión y asociación. Para luchar con eficacia contra el terrorismo son suficientes las medidas restrictivas recogidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»[43] Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Scheinin. Documento de las Naciones Unidas A/61/267. 16 de agosto de 2006; párrafo 53. .
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas lo reconoció así en su revisión de la ley rusa titulada «Ley de lucha contra el terrorismo», al explicar que «la definición de «actividad extremista»… es demasiado vaga para proteger a los particulares y a las asociaciones de su aplicación arbitraria»[44] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el Artículo 40 del Pacto (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos). Documento de las Naciones Unidas CCPR/CO/79/RUS. 1 de diciembre de 2003; párrafo 20. . Al respecto del objetivo legítimo de la seguridad nacional, el Comité aclaró además que el Estado debe demostrar la naturaleza precisa de la amenaza[45] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 34, Artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GC/34 (2011); párrafo 33. , así como que las restricciones «son en realidad necesarias para evitar un peligro real, y no sólo hipotético, para la seguridad nacional o el orden democrático»[46] Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.2; de entonces a la fecha, el Comité ha confirmado su posición en Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3. .
La CIDH ha manifestado que:
Objetivo legítimo y medidas de vigilancia
En el caso de Escher y otros contra Brasil, la Corte IDH claramente señaló que las asociaciones deben estar protegidas contra las medidas de vigilancia y subrayó que tales medidas constituyen una restricción al derecho a la libertad de asociación. Por lo tanto, sólo se les podrá aplicar cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar la democracia y cuando se cuente con salvaguardas necesarias para evitar que se abuse por medio de esas medidas. En este caso, la Corte IDH falló que se había abusado de la vigilancia para hacer un seguimiento de las actividades de la asociación:
En el mismo sentido, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo enfatizó los riesgos concretos que el uso de la vigilancia representa para la libertad de asociación:
6.3 Ser necesarias en una sociedad democrática
La libertad de asociación «forma parte de la esencia de una sociedad civil activa y una democracia en funcionamiento»[50] Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, Hina Jilani. Documento de las Naciones Unidas A/59/401; párrafos 46-7. . Las asociaciones también son un mecanismo clave, a cuyo través los ciudadanos participan en el proceso democrático[51] Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 53. . Además de ser un derecho por sí misma, la libertad de asociación es un derecho habilitante cuya existencia es «necesaria y parte integral de la democracia» y del disfrute de otros derechos[52] CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 15. . Por lo tanto, cualquier limitación debe ser necesaria en una democracia, lo cual se ha interpretado como que debe responder a una necesidad social apremiante y ser proporcional a ella.
Necesidad social apremiante
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aclarado que el Estado debe demostrar que las restricciones que imponga a un derecho verdaderamente son necesarias para evitar un peligro que sea verdadero y no sólo hipotético[53] Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3. . «La mera existencia de justificaciones razonables y objetivas para limitar el derecho a la libertad de asociación no es suficiente»[54] Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3 ; Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.2. . En otras palabras, la medida que tome el Estado debe tener por objetivo satisfacer una necesidad apremiante, y debe ser también la opción menos severa (en amplitud, duración y aplicabilidad) de que disponga la autoridad pública para satisfacerla[55] Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002, párrafo 7.2. .
El Tribunal Africano adoptó el mismo enfoque, como el TEDH y la Corte IDH:
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pública y de Asociación cita las Directrices de la OSCE cuando aclara que la definición de la palabra «necesaria» como «necesidad apremiante» no se puede interpretar laxamente ni debe considerare igual a conceptos tales como «utilidad» ni «conveniencia». Además, una sociedad democrática incluye tolerancia, pluralismo y una mentalidad abierta:
Que una restricción sea «necesaria en una sociedad democrática» en efecto también implica que la restricción no dañe los valores democráticos del pluralismo, la mentalidad abierta ni la tolerancia[58] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre los Derechos de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. Informe de país: Ruanda. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/26/29/Add.2. 14 de abril de 2014; párrafo 86(a). Véase también el libro de Manfred Nowak (1993): UN Covenant on Civil and Political Rights: CCPR Commentary, Artículo 22. Párrafo 21, p. 394. . El Comité de Derechos Humanos también afirma que la pluralidad es una característica esencial de las sociedades democráticas:
El TADHP, el TEDH y la Corte IDH han subrayado, de forma similar, la importancia de las voces de la oposición para el funcionamiento de la democracia[60] Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 26 de mayo de 2010; párrafo 173; Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 53 («La interacción armoniosa de personas y grupos de variadas identidades es esencial para lograr la cohesión social. Es apenas natural que, allí donde una sociedad civil funciona de manera saludable, la participación de los ciudadanos en el proceso democrático se logre, en gran medida, mediante la pertenencia a asociaciones en que cada quien pueda integrarse con los demás para tratar de lograr objetivos comunes colectivamente»); Handyside contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 7 de diciembre de 1976; párrafo 49. Hay una traducción no oficial a español en este enlace; Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013. .
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aplicó estos principios en el caso de Lee contra la República de Corea e indicó que se había cometido una violación al Artículo 22, porque el Estado Parte no pudo demostrar cuál era la amenaza concreta a su seguridad nacional y al orden democrático que justificara la prohibición de una organización y la criminalización de sus miembros. [ haga clic aquí para ver la explicación completa del caso ]

Enfocado:
Lee contra la República de Corea

En los documentos que presentó, la República de Corea justificó la declaración de culpabilidad haciendo referencia a la necesidad de proteger su seguridad y orden nacionales. El Comité de Derechos Humanos argumentó que se produjo una violación al derecho a la libertad de asociación:
7.2 La cuestión que debe determinar el Comité es si la condena del autor por su afiliación a la Hanchongnyeon restringió injustificadamente su libertad de asociación, en violación del artículo 22 del Pacto. El Comité observa que, según el párrafo 2 del artículo 22, para que una restricción del derecho a la libertad de asociación sea válida debe reunir todas las condiciones siguientes: a) debe estar prevista por la ley; b) sólo se podrá imponer para alcanzar uno de los objetivos enunciados en el párrafo 2; y c) debe ser «necesaria en una sociedad democrática» para el logro de uno de estos objetivos. La referencia a una «sociedad democrática» indica, a juicio del Comité, que la existencia y el funcionamiento de una diversidad de asociaciones, incluidas las que promueven pacíficamente ideas que no son recibidas favorablemente por el Gobierno o por la mayoría de la población, es uno de los fundamentos de una sociedad democrática. Por lo tanto, la existencia de cualquier justificación razonable y objetiva para limitar la libertad de asociación no es suficiente. El Estado Parte debe demostrar, además, que la prohibición de la asociación y el enjuiciamiento de una persona por su afiliación a ese tipo de organizaciones son en realidad necesarias para evitar un peligro real, y no sólo hipotético, para la seguridad nacional o el orden democrático y que la adopción de medidas menos intrusivas no sería suficiente para lograr este propósito
7.3. La condena del autor se basó en los párrafos 1 y 3 del artículo 7 de la Ley de seguridad nacional. De ahí que la cuestión decisiva que se debe examinar es si la medida era necesaria para alcanzar uno de los objetivos enunciados en el párrafo 2 del artículo 22. El Comité observa que el Estado Parte ha invocado la necesidad de proteger la seguridad nacional y su orden democrático frente al peligro que supone la República Popular Democrática de Corea. Sin embargo, no ha aclarado cuál es la naturaleza precisa del peligro que presuntamente plantea el hecho de que el autor sea miembro de la Hanchongnyeon. El Comité observa que la decisión de 1997 del Tribunal Supremo de la República de Corea, en la que se declaraba que esa asociación era «un grupo que favorecía al enemigo», se basaba en el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de seguridad nacional que prohíbe el apoyo a las asociaciones que «puedan» poner en peligro la existencia y la seguridad del Estado o su orden democrático. Observa, asimismo, que el Estado Parte y sus tribunales no han demostrado que el castigo al autor por su afiliación a la Hanchongnyeon, en particular después de su apoyo a la declaración conjunta Norte-Sur de 15 de junio (2000), era necesario para evitar un verdadero peligro para la seguridad nacional o el orden democrático de la República de Corea. El Comité considera, por consiguiente, que el Estado Parte no ha demostrado que la condena del autor fuera necesaria para proteger la seguridad nacional o algún otro objetivo de los enunciados en el párrafo 2 del artículo 22. El Comité concluye que la restricción del derecho del autor a la libertad de asociación era incompatible con los requisitos del párrafo 2 del artículo 22 y que, por consiguiente, se produjo una violación del párrafo 1 del artículo 22 del Pacto[62] Señor Jeong-Eun Lee contra la República de Corea. Comité de Derechos Humanos. Decisión de 20 de julio de 2005. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/84/D/1119/2002. .
La cuestión era la declaración de culpabilidad de un estudiante, Joeng-Eun Lee, en virtud de la Ley de Seguridad Nacional de Corea del Sur y por su pertenencia a Hanchongnyeon, que era un sindicato estudiantil prohibido por la Corte Suprema al amparo de la dicha Ley de Seguridad Nacional porque sus objetivos parecían alinearse con los del gobierno de Corea del Norte y, en tal virtud, eran una amenaza para la seguridad nacional y el orden democrático de Corea del Sur. El Comité concluyó que el Estado no demostró que la declaración de culpabilidad fuera necesaria para proteger la seguridad nacional, habida cuenta de que tampoco demostró que fuera necesaria para evitar un verdadero peligro:
Proporcionalidad
Para que restricciones satisfagan el requisito de que sólo es posible imponerlas si son «necesarias en una sociedad democrática», las restricciones también deben ser proporcionales; es decir, «deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse»[63] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Observación General 27: Artículo 12 (libertad de movimiento). Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/21/Rev.1/Add.9 (1999); párrafo 14. .
Entre los factores que se pueden considerar para determinar la proporcionalidad están:
Aplicando la misma norma, el TEDH ha sostenido consistentemente que las restricciones vagas, que puedan aplicarse a un número excesivamente grande de partidos e impongan requisitos onerosos y pesados a las asociaciones, no son proporcionales para los objetivos que el Estado pretenda tener. Además, es probable que también sean desproporcionadas las medidas que inflijan medidas punitivas excesivamente severas a las asociaciones que no cumplan formalidades legales que en cualquier otro sentido sean razonables[65] Véase Tebieti Mühafize Cemiyyeti e Israfilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 8 de octubre de 2009; párrafo 63. . De la misma manera, las medidas drásticas, como la disolución de una ONG o la prohibición de que ella lleve a cabo su actividad primaria, sólo pueden ser proporcionales en casos extremos, como cuando una asociación incite a la violencia o defienda la destrucción de la democracia[66] Véase Refah Partisi (Partido del Bienestar) contra Turquía. TEDH. 13 de febrero de 2003; párrafos 98-100. .
El TADHP aplica la misma norma y aclara que el análisis de proporcionalidad se basa en una valoración de las «exigencias del interés general» que hayan conducido a la interferencia; y a la naturaleza de la interferencia misma[67] Sociedad Jurídica de Tanganica, Centro de Derechos Legales y Humanos y Reverendo Christopher R. Mtikila contra Tanzania, Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, sentencia de 14 de junio de 2013; párrafo 106.4. .
La Corte IDH y la CIDH aplican la misma norma de proporcionalidad; y crearon la práctica de verificar –como parte de la prueba de proporcionalidad– si efectivamente existe una relación entre el objetivo que se afirme proteger y la medida que en realidad se tome. En el caso de Escher y otros contra Brasil, la Corte indicó que se violó el derecho a la libertad de asociación porque las medidas de vigilancia en realidad no servían para el objetivo que se declaró, una investigación penal. En su fallo dijo que:
Si bien el Estado afirmó que la interceptación de las comunicaciones no era contraria a la libertad de asociación en tanto perseguía un fin legítimo –la investigación del delito-, conforme a las constancias del expediente, no se evidencia que las finalidades declaradas por la autoridad policial en su solicitud de intervención telefónica, es decir, la investigación de la muerte de uno de los integrantes de COANA y los supuestos desvíos de fondos públicos fueran las que, efectivamente, se perseguían… Asimismo, el Tribunal advierte que en los resúmenes de las cintas grabadas, ninguno de los fragmentos resaltados por las autoridades policiales tiene relación con el propósito investigativo indicado en el pedido de interceptación[68] Escher y otros contra Brasil (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Corte IDH. Sentencia de 6 de julio de 2009; párrafos 174 y 176. .
6.4 Escrutinio particular
Entre mayor sea la severidad del impacto que una restricción tenga en una sociedad democrática, mayor será la necesidad de aclarar cuáles son las circunstancias particulares que exijan que se limite un derecho de esa manera. La proporcionalidad, entonces, exige un escrutinio particular en aquellos casos en que se prohíba o disuelva una asociación [Enlace a suspensión o disolución]. En el mismo sentido, la jurisprudencia ha indicado que las restricciones que se impongan a las asociaciones que sean esenciales para una sociedad democrática, como los defensores de los derechos humanos o los partidos políticos, ameritan un escrutinio particularmente cuidadoso.
Las medidas de prohibición o disolución deben ser los últimos recursos, a usarse sólo en casos de transgresiones graves; y nunca se deben usar para enfrentar infracciones menores[69] OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices conjuntas en materia de libertad de asociación (Joint Guidelines on Freedom of Association). 2015. Párrafo 114. . La CADHP lo confirmó en el caso de Interights y otros contra Mauritania, en que la Unión de Fuerzas Democráticas/Nueva Era (UFD/EN, por sus siglas en francés), partido político de Mauritania, fue disuelto por el Primer Ministro de la República. De acuerdo al Estado, la medida fue impuesta «después de una serie de medidas y promesas que hicieron los dirigentes de esta organización política, y que fueron dañinos para la buena imagen y los intereses del país; incitaron a los mauritanos a la violencia y la intolerancia; y condujeron a manifestaciones que afectaron el orden público, la paz y la seguridad»[70] Interights y otros contra Mauritania. CADHP, junio de 2004; párrafo 3. . Sin embargo, la Comisión encontró que la disolución no es proporcional a la naturaleza de los delitos que se cometieron, porque el Estado cuenta con una gran variedad de opciones distintas que tomar en cuenta; y, por lo tanto, la Comisión falló que se cometió una violación al derecho a la libertad de asociación (Artículo 10[1] Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3. Alexander Belyatsky y otros contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/90/D/1296/2004. 7 de agosto de 2007; párrafo 7.3. de la Carta Africana):
81. En este caso en particular, es obvio que la disolución de UFD/EN tuvo como objetivo principal el impedir que los dirigentes del partido siguieran siendo responsables de actos, declaraciones o la adopción de posiciones que, de acuerdo al gobierno de Mauritania, producían desorden público y amenazaban seriamente el crédito, la cohesión social y el orden público del país.
82. No obstante, y sin pretender adelantarse a la sentencia que emitan las autoridades mauritanas, es opinión de la Comisión Africana que dichas autoridades contaban con toda una gama de sanciones que podían usar sin tener que recurrir a la disolución de este partido. Según parece, si el Estado demandado hubiera querido poner fin a la «deriva» del partido UFD/EN y evitar que el mencionado partido repitiera la misma conducta que le prohíbe la ley, el Estado demandado podría haber hecho uso de un buen número de medidas le hicieran posible, en esta primera correría de ese partido, contener esa «grave amenaza al orden público»[71] Interights y otros contra Mauritania. CADHP, junio de 2004; párrafos 81-82. .
La CADHP reconoció que el acoso y la persecución de los empleados de una organización de derechos humanos constituye una violación al derecho a la libertad de asociación[72] Huri contra Nigeria. CADHP. Comunicación de 23 de octubre-6 de noviembre de 2000; párrafos 47-48. .