13.1 Las autoridades tienen el deber de facilitar las reuniones
Los Estados tienen la obligación de facilitar las reuniones pacíficas[1] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafos 37-49; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafos 26-28; Praded contra Belarús, Comité de Derechos Humanos; Dictamen de 29 de noviembre de 2014. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/112/D/2029/2011, párrafo 7.8. . Esto significa, a un nivel básico, que quienes ejerzan su derecho a las reuniones pacíficas deben tener acceso a los espacios públicos y gozar de protección; por ejemplo, cuando se enfrenten a una contramanifestación violenta, o cuando gente que tenga intenciones de violencia o agitadores se infiltren a la reunión. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas insta a los Estados a:
Además, el Estado debe facilitar una serie de servicios básicos y gratuitos, como se indica en el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones:
La CIDH ha insistido en la importancia de los planes operativos, que incluyen las medidas de gestión de tránsito:
El TEDH también ha reconocido la obligación de las autoridades de tomar
En un sentido más general, el deber de facilitar implica una gran variedad de medidas que las autoridades deben tomar para asegurarse de poder garantizar que el derecho de reunión se ejerza segura y efectivamente. Esto comprende la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la comunicación efectiva con los organizadores y participantes y la debida preparación para gestionar las reuniones.
El deber de facilitar las reuniones también vale para las reuniones de las que no se ha dado notificación formal a las autoridades, lo cual incluye a las reuniones espontáneas. La CIDH ha manifestado, por ejemplo:
La OSCE/OIDDH publicó un Manual de derechos humanos sobre mantenimiento del orden en reuniones cuyo objetivo es guiar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en cuanto a cómo facilitar el derecho de reunión pacífica. Otro recurso profundo en este particular lo constituyen las Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones de la CADHP.
13.2 ¿Pueden las autoridades usar sus facultades de controlar y cachear, y de arrestar, antes de que se lleve a cabo una reunión?
En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se insta a los Estados a abstenerse de lanzar operaciones indebidas de control y cacheo, o de arresto de quienes van camino a una reunión:
Este punto de vista tiene apoyo en la jurisdicción del TEDH.
En el caso de Gillan y Quinton contra el Reino Unido, el Tribunal enfatizó que la ley debe limitar la discrecionalidad de cada policía para llevar a cabo cacheos, incluso cuando se trate de personas que podrían dirigirse a participar en manifestaciones. Los demandantes (la segunda periodista, el primero manifestante) iban en camino a una manifestación contra una feria de armas que se celebraba en Londres cuando fueron detenidos y sometidos a cacheos. El TEDH criticó que la legislación correspondiente no exigiera «ninguna valoración de la proporcionalidad de la medida» y que la Policía pudiera llevar a cabo cacheos «sobre la exclusiva base del “presentimiento” o la “intuición profesional” del policía en cuestión»[8] Gillan y Quinton contra el Reino Unido. TEDH. Sentencia de 12 de enero de 2010; párrafos 80-83. Hay una traducción no oficial a español en este enlace. . Por tanto, se produjo una violación del derecho al respecto de la vida privada. El Tribunal advirtió que la legislación también podía permitir violaciones al derecho a la libertad de reunión:
El TEDH también ha condenado con frecuencia los arrestos y obstáculos carente de justificación clara que las autoridades han impuesto para evitar que los manifestantes lleguen a una reunión[10] Véase, por ejemplo, Djavit An contra Turquía. TEDH. Sentencia de 20 de febrero de 2003 (las autoridades turcas y turcochipriotas impidieron que el demandante visitara la «Línea Verde» o el sur de la isla de Chipre para participar en reuniones entre las comunidades turcochipriota y grecochipriota); Schwabe y M.G. contra Alemania. TEDH. Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (los demandantes fueron detenidos cuando iban a una manifestación a cuyo respecto la Policía temía que hubiera terrorismo o asonadas, porque cargaban banderas que llevaban la inscripción «Libertad para todos los prisioneros» y «Libérenlos a todos ya»; y fueron retenidos durante casi seis días a fin de evitar que incitaran a otros a pedir que se liberaran prisioneros); Huseynli y otros contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 11 de febrero de 2016 (los demandantes fueron arrestados durante dos días, antes de que se diera una manifestación, y rápidamente fueron condenados, por motivos arbitrarios, a siete días de detención administrativa, a fin de impedir que participaran en la manifestación y castigarlos por haber participado en protestas de la oposición); Eğitim ve Bilim Emekçilleri Sendikasi contra Turquía. TEDH. Sentencia de 5 de julio de 2016 (los demandantes fueron detenidos en una carretera, cuando iban en camino a participar en una manifestación en pro de la educación gratuita y de calidad; y fueron retenidos allí por varias horas); Kaspárov contra Rusia. TEDH. Sentencia de 11 de octubre de 2016 (el boleto de avión del demandante fue retenido para su «examen forense», lo que le impidió llegar a una concentración de la oposición). . «Rehusarse a permitir que una persona viaje a fin de asistir a una reunión constituye una interferencia con la libertad de reunión de esa persona»[11] Kaspárov contra Rusia. TEDH. Sentencia de 11 de octubre de 2016; párrafo 66. , que debe justificarse pasando la prueba triple. El Tribunal ha afirmado que las autoridades no pueden impedir que llegue a una reunión quien quiera participar en ella simplemente porque la reunión se considere ilegal por falta de notificación o autorización previa[12] Eğitim ve Bilim Emekçilleri Sendikasi contra Turquía. TEDH. Sentencia de 5 de julio de 2016; párrafos 106-109. .
13.3 ¿Cómo se debe manejar a los participantes violentos y a los agitadores?
Una persona cuyas intenciones y actos son pacíficos no pierde su derecho de reunión porque otros recurran a la violencia. El TEDH ha afirmado que:
De ahí se sigue que, hasta tanto puedan, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que faciliten una reunión deben hacer posible que los participantes pacíficos de una reunión ejerciendo sus derechos. Deben estar preparados y capacitados para retirar a participantes concretos o agitadores (a los que a veces se llama «infiltrados») con intenciones violentas, en vez de prohibir o dispersar la reunión[14] Véanse Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Segundo informe temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/23/39. 24 de abril de 2013; párrafo 70; OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Notas explicativas; párrafo 46; CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 76 y 94; CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión en África, 2014; página 65; párrafo 24. . En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se indica que:
En las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la OSCE/OIDDH se manifiesta el mismo punto de vista:
La CADHP ha tomado una actitud similar[17] CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 94; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.3. .
En el caso de Frumkin contra Rusia, el TEDH criticó a las autoridades rusas por dispersar una reunión en su totalidad en vez de tratar de aislar a un sector que se había vuelto turbulento:
13.4 La dispersión de las reuniones
Sólo se debe recurrir a la dispersión cuando ello sea estrictamente inevitable
La dispersión de las reuniones acarrea un riesgo significativo de intensificación y de violaciones de los derechos humanos. Por estas razones, en el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se insta a un alto nivel de dominio propio antes de recurrir a la dispersión:
En las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica de la OSCE/OIDDH también se advierte que el uso de las facultades de dispersión con frecuencia crea más problemas para aplicar la ley de los que resuelve y mina las relaciones que existan entre la Policía y la comunidad. En las Directrices se indica que la Policía tiene opciones que están entre la no intervención y la dispersión, como la apertura de causa judicial después de la reunión, por violaciones de la ley[20] OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Notas explicativas; párrafos 155-156. . Para la CADHP, la dispersión debe ser «una medida de último recurso»[21] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.1; CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 94; CADHP: Informe del Grupo de Estudio de las Libertades de Asociación y Reunión Pacífica en África, 2014. Página 65; párrafo 39. . Se debe usar sólo después de que hayan fracasado las estrategias de aminoramiento y contención, así como el arresto de individuos violentos concretos:
¿En qué circunstancias se debe sopesar si recurrir a la dispersión?
La CIDH sostiene que «la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas»[23] CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 67. . En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se declara que sólo se puede sopesar la dispersión de una reunión que esté empañada por la violencia
La CADHP adopta una posición similar[25] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.3. . Un principio importante es que las autoridades deben esforzarse por identificar y aislar a los que individualmente sean violentos antes de considerar la dispersión de la reunión.
Las reuniones en que se mantiene el carácter pacífico sólo pueden ser dispersadas en casos excepcionales. En sí mismas, las siguientes circunstancias no justifican la dispersión:
En los raros casos en que en principio se justifica la dispersión, normalmente a los manifestantes se les debe dar oportunidad de transmitir sus puntos de vista antes de que las autoridades dispersen la reunión.
En el Informe conjunto se reconoce que puede ser que haya justificación para dispersar una reunión que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia, en violación del Artículo 20 del ICCPR, en caso de que otras medidas menos perturbadoras y discriminatorias ya hayan fracasado[27] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 62. . En el caso de R. B. contra Hungría –caso en que el demandante, de origen gitano, se enfrentó a insultos racistas y fue amenazado con un hacha por quienes participaban en una concentración de extrema derecha–, el TEDH también reconoció que «en ciertas situaciones las autoridades locales pueden encontrar necesario proceder a la dispersión de una manifestación violenta y manifiestamente intolerante»[28] R. B. contra Hungría. TEDH. Sentencia de 12 de abril de 2016; párrafo 99. Véase también Király y Dömötör contra Hungría. TEDH. Sentencia de 17 de enero de 2017; párrafo 64. .
¿Cómo se debe gestionar una dispersión?
De acuerdo al Informe conjunto sobre la gestión adecuada de las manifestaciones[29] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 61. y las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la OSCE/OIDDH[30] OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Notas explicativas; párrafo 165. , los pasos que se deben tomar antes de proceder a la dispersión deben estipularse en directrices integrales que estén a disposición del público.
La decisión de dispersar una reunión debe ser tomada por un oficial de suficiente rango, que cuente con información exacta de lo que vaya sucediendo en el terreno[31] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 63; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.5. . En correspondencia con el deber de las autoridades de comunicarse efectivamente con los organizadores y los participantes, el primer paso siempre debe ser informar claramente a los presentes de la intención de dispersar la reunión y darle a los participantes tiempo para irse voluntariamente antes de que se tome otra medida[32] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 63; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.4; OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Notas explicativas; párrafo 168. .
Se deben evitar las detenciones en masa[33] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 45; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 23.3; OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Notas explicativas; párrafo 161. . La CIDH ha subrayado que para justificar una detención es necesario contar con evidencia comprobada de la comisión de un delito:
Para dispersar una reunión por la fuerza siempre se debe cumplir estrictamente los principios que rigen el uso de la fuerza. En correspondencia con el principio de necesidad y proporcionalidad, sólo se puede usar la fuerza cuando ya no haya alternativa; y, en ese caso, el uso de la fuerza debe limitarse al mínimo necesario. En los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas se indica que:
La CADHP manifiesta, en el mismo sentido:
La necesidad de dispersar una reunión nunca puede ser justificación del uso de fuerza letal. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha llamado a los Estados a garantizar, como prioridad, que sus leyes y procedimientos hagan que surta efecto el principio de que «la fuerza letal sólo puede usarse como último recurso para proteger contra amenazas inminentes a la vida y que su uso no es admisible para la mera disolución de una concentración»[37] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 25/38 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/25/38. 11 de abril de 2014; párrafo 10. . La CIDH lo ha repetido al manifestar:
De los principios generales del uso de la fuerza se deriva que no existen supuestos que habiliten el uso de la fuerza letal para disolver una protesta o una manifestación, o para que se dispare indiscriminadamente a la multitud. Los Estados deben implementar mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas[38] CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 81. .
El uso de armas de fuego para hacer cumplir la ley durante las reuniones está sujeto a reglamentos concretos. Un principio central es que las armas de fuego nunca pueden usarse simplemente para controlar o dispersar una reunión[39] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 60; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.6; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 82. .
El derecho a grabar mantiene toda su vigencia cuando se lleva a cabo la dispersión de una reunión. Según las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica de la OSCE/OIDDH:
La CADHP tiene un punto de vista similar[41] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.7. .
13.5 Las agencias de gobierno que se encarguen de aplicar la ley deben comunicarse de manera efectiva con los organizadores y los participantes
Los mecanismos internacionales insisten mucho en la importancia de que exista un diálogo abierto entre las autoridades, por un lado, y los organizadores y los participantes de las reuniones, por otro, como modo de evitar o reducir las tensiones y evitar que se intensifiquen. El Consejo de Derechos Humanos, por ejemplo, ha subrayado «el importante papel que puede desempeñar la comunicación entre los manifestantes, las autoridades locales y la policía en la gestión adecuada de concentraciones»[42] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 25/38 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/25/38. 11 de abril de 2014; párrafo 5. , mientras que en el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se afirma que:
En el informe se añade que la comunicación debe ser totalmente voluntaria y no un medio para imponerles a los organizadores la obligación de negociar restricciones de la reunión[44] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 39. .
La CIDH recomienda
La CADHP también insiste en la necesidad de que haya «diálogo continuo y negociación para abordar anticipadamente cualquier problema que pudiere surgir mientras se lleve a cabo una reunión»[46] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 13.1. . Como la CIDH, sugiere que se nombren personas de enlace para fines de comunicación:
Los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley deben mantener una comunicación abierta con todas las partes interesadas relevantes, incluso los organizadores y participantes de las reuniones, otros proveedores de servicios esenciales y los gestores. Los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley deben comunicar continua y anticipadamente a todas las partes interesadas la intención de la operación de la reunión, todas las limitaciones o restricciones que se impongan a la misma y los planes de contingencia que se tengan; y deben sopesar el nombramiento de un enlace de comunicaciones que esté capacitado especialmente para ese fin y funja como punto focal para la comunicación con las partes interesadas[47] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 13.2. .
Las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la OSCE/OIDDH también contienen una redacción similar que tiene el mismo objetivo y manifiesta que las operaciones policiales deben caracterizarse por una política de «no tomar por sorpresa»[48] OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Notas explicativas; párrafos 149-150. . En las Directrices también se recomienda el uso de la negociación o el diálogo para intentar resolver cualquier punto muerto en el curso de una reunión:
La jurisprudencia internacional también confirma que las autoridades tienen el deber de comunicarse con los organizadores de una reunión. Según el TEDH, comunicarse es «parte esencial de la obligación positiva que tienen [las autoridades] para garantizar que la reunión se lleve a cabo en paz»[50] Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafo 129. .
El caso de Frumkin contra Rusia [ haga clic aquí para ver la explicación completa del caso ]
Enfocado:
Frumkin contra Rusia

En el caso de
Frumkin contra Rusia, el demandante participó en una demostración que tuvo lugar en la Plaza Bolotnaya de Moscú, en contra de supuestos «abusos y falsificaciones» en las elecciones parlamentarias y presidenciales que se celebraron en 2011 y 2012. Los organizadores y las autoridades acordaron de antemano la ruta y la forma de la reunión, tras discusiones sustanciales. El Departamento del Interior de Moscú publicó en su sitio web información de la manifestación que iba a celebrarse, incluso con un mapa que indicaba el área que se había asignado para la reunión, que comprendía el parque que se encuentra en la Plaza Bolotnaya.
Sin embargo, cuando la marcha se aproximó a la plaza, sus dirigentes se encontraron con que un cordón de policías antidisturbios impedía el acceso al parque; y que el lugar de la reunión había quedado limitado al terraplén de Boloknaya, donde los organizadores habían montado una tarima. Los dirigentes de la marcha exigieron entonces que la Policía permitiera el acceso al parque y anunciaron una «huelga de sentadas» a la que se unieron entre veinte y cincuenta personas. A solicitud de la Policía, el Defensor del Pueblo de la Federación Rusa intentó convencer a los dirigentes de la sentada que prosiguieran la marcha, pero ningún oficial de Policía de alto rango ni funcionario municipal se presentó al lugar y por tanto no hubo comunicación directa entre las autoridades y los dirigentes de la sentada.
Aunque, a final de cuentas, los dirigentes abandonaron la sentada, más tarde se produjo cierta conmoción en ese mismo lugar: Miembros de la muchedumbre arrojaron diversos objetos al cordón policial, incluso un cóctel Molotov. En ese momento la Policía Antidisturbios empezó a dispersar la manifestación y arrestó a algunos participantes, entre ellos el demandante.
Ante el TEDH, el gobierno ruso explicó que el lugar de la reunión se limitó al terraplén por miedo a que los activistas de la oposición estuvieran planeando un alzamiento popular, y que como parte de su protesta planeaban erigir un campo de protesta en la Plaza Boloknaya. El Tribunal reconoció la posible legitimidad de las preocupaciones de las autoridades, pero insistió en la crucial necesidad de que las posiciones se comuniquen abiertamente:
Que la Policía haya actuado con precaución al respecto de que el parque se convirtiera en un campamento… puede haber justificado el denegar acceso al parque, en vista de que, en cualquier caso, la reunión tenía suficiente espacio para darse. Lo crucial es que, sin que importe qué curso de acción la Policía pudiera haber considerado correcto, tenía que interactuar con los líderes de la sentada para comunicarles su posición abierta, clara y rápidamente.[52] Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafo 118.
Aunque la Policía se comunicó con los dirigentes de la protesta a través de un intermediario, a saber, el Defensor del Pueblo, anteriormente no hizo ningún intento para crear un canal de comunicación, ni hizo esfuerzo alguno para comunicarse directamente con los dirigentes en el lugar de la reunión. El Tribunal consideró que esto constituía una omisión sorprendente:
En opinión de este Tribunal, la controversia que existe al respecto de la ubicación del cordón policial podría haberse manejado razonablemente si los oficiales competentes se hubieran preparado para tomar la iniciativa a fin de comunicarse con los organizadores de la reunión…
Los hallazgos de este Tribunal… llevan a la conclusión de que las autoridades policiales no crearon un canal confiable de comunicación con los organizadores antes de que se diera la reunión. Esta omisión es sorprendente, dado que en lo general las preparaciones de seguridad se han hecho concienzudamente… Además, las autoridades no respondieron constructivamente a los sucesos que se iban desarrollando en tiempo real… ningún oficial puso ningún interés en hablar con los dirigentes de la marcha que daban señales de angustia frente al cordón policial…
A la luz de lo dicho, este Tribunal encuentra que en este caso las autoridades hicieron esfuerzos insuficientes para comunicarse con los organizadores de la reunión y resolver la tensión que había causado la confusión que había al respecto de la disposición física en el lugar de la reunión. No haber tomado medidas simples y obvias cuando se dieron las primeras señales de conflicto hizo posible que este último se intensificara y se produjeran trastornos en una reunión que hasta entonces había sido pacífica.[53] Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafos 126-128.
El Tribunal llegó a la conclusión de que todas esas omisiones constituían una violación al derecho a la libertad de reunión pacífica:
Este Tribunal considera que, desde cualquier punto de vista, en este caso las autoridades no cumplieron ni siquiera los requisitos mínimos de su deber de comunicarse con los dirigentes de la reunión, comunicación esta que forma parte de su obligación positiva de garantizar que las reuniones tengan lugar en paz, de evitar desórdenes y de garantizar la seguridad de todos los involucrados.
Por lo tanto, las autoridades no han cumplido su obligación positiva al respecto de cómo se llevó a cabo la reunión de la Plaza Bolotnaya. En consecuencia, a ese respecto se ha producido una violación de lo que se estipula en el Artículo 11 del Convenio[54] Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafos 129-130. .
se refiere a una concentración que se llevó a cabo contra un supuesto fraude electoral. La concentración llegó a un punto muerto una vez que la Policía antidisturbios prohibió la entrada a un parque que los manifestantes esperaban poder usar. El Tribunal concluyó que la circunstancia de que las autoridades no se comunicaron efectivamente con los dirigentes de la manifestación constituyó una violación del derecho a la libertad de reunión pacífica:
En el caso que nos ocupa, las autoridades hicieron esfuerzos insuficientes para comunicarse con los organizadores de la reunión y resolver la tensión que había causado la confusión que había al respecto de la disposición física en el lugar de la reunión. No haber tomado medidas simples y obvias cuando se dieron las primeras señales de conflicto hizo posible que este último se intensificara y se produjeran trastornos en una reunión que hasta entonces había sido pacífica… Este Tribunal considera que, desde cualquier punto de vista, en este caso las autoridades no cumplieron ni siquiera los requisitos mínimos de su deber de comunicarse con los dirigentes de la reunión, comunicación esta que forma parte de su obligación positiva de garantizar que las reuniones tengan lugar en paz, de evitar desórdenes y de garantizar la seguridad de todos los involucrados[51] Frumkin contra Rusia. TEDH. Sentencia del 5 de enero de 2016; párrafos 128-129. .
13.6 El personal que gestione reuniones debe recibir la capacitación adecuada
La gestión adecuada de las reuniones puede representar una gran exigencia para los funcionaros a quienes les es confiada. En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se insiste en la importancia de la adecuada capacitación de los funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley, para prepararlos para la facilitación de las reuniones[55] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 42. .
El TEDH también considera que el pleno respeto a la libertad de reunión pacífica exige que «exista un sistema que garantice la capacitación adecuada de los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley, así como su supervisión durante las manifestaciones»[56] Ízci contra Turquía. TEDH. Sentencia de 23 de julio de 2013; párrafo 99. . El Tribunal no ha definido los temas que se deberán abordar en esa capacitación, salvo uno. Sí ha manifestado que la capacitación debe garantizar que se usen armas de fuego sólo en casos de absoluta necesidad:
La CIDH ha emitido una sentencia en el mismo sentido:
El Relator Especial de las Naciones Unidas ha dado más indicaciones al respecto del contenido de la capacitación que debe recibir el personal a cargo de hacer cumplir la ley, en conjunto con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias[59] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafos 38, 42, 49, 52, 55, 66 y 67. , la CADHP[60] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 7. , la CIDH[61] CIDH: Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 Rev 1. 7 de marzo de 2006; párrafo 141. , las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la OSCE/OIDDH[62] OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición. 2010. Notas explicativas; párrafos 147-148. , y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas[63] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principios 18-21. . De acuerdo a estas autoridades, las habilidades que la capacitación debe crear comprenden:
-
Comprensión de los derechos humanos en el contexto de las reuniones; y el importante papel que cumplen las reuniones en una democracia;
-
Conocimiento de la ética policial;
-
Conocimiento del marco legal que rige a las reuniones y a los actos del personal que está encargado de hacer cumplir la ley;
-
Comprensión de la conducta de las multitudes y las técnicas de facilitación y gestión de multitudes;
-
Control y planificación de operaciones;
-
Sentido común, capacidad de relacionarse, actitud positiva, capacidad de comunicarse verbal y no verbalmente, habilidad para negociar, persuasión y mediación;
-
Las alternativas al recurso de la fuerza y el imperativo de usarla al mínimo;
-
El uso correcto de las armas de fuego o las armas menos letales
-
y la seguridad y protección de personas y grupos que sean particularmente vulnerables.
El Consejo de Derechos Humanos ha llamado a los Estados a garantizar capacitación adecuada no sólo para los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley sino también del personal privado que actúe a nombre del Estado cuando se lleven a cabo reuniones[64] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 25/38 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/25/38. 11 de abril de 2014; párrafo 13. .
13.7 El carácter excepcional del uso de la fuerza cuando se facilitan reuniones
Según el derecho internacional, el uso que se haga de la fuerza durante una reunión debe cumplir estrictamente los principios de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas[65] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 50. .
Legalidad
Las circunstancias y el grado al cual pueda hacerse uso de la fuerza durante una reunión deben regularse por ley y por reglamentos administrativos (como procedimientos operativos standard y normas de intervención) que limiten la discrecionalidad del personal que esté a cargo de hacer cumplir la ley; así lo confirman muchas autoridades[66] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 1; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 51; CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, documento 66.31, diciembre de 2011; párrafo 141; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafos 7-8; OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directriz 5.5 y notas explicativas; párrafos 171-178. . La CIDH ha manifestado:
De la misma manera, la Gran Sala del TEDH advierte que el personal que esté a cargo de hacer cumplir la ley no debe «quedar en el vacío» sino tener la guía de un marco legal y administrativo:
Esto significa que las operaciones de policía deben estar suficientemente delimitadas por la legislación nacional, a través de un sistema de garantías adecuadas y efectivas contra la arbitrariedad y el abuso en el empleo de la fuerza… Los agentes de policía no deben estar confusos cuando ejercen sus funciones: un marco jurídico y administrativo debe definir las limitadas condiciones en las que los responsables de la aplicación de las leyes pueden recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego, teniendo en cuenta las normas internacionales elaboradas sobre la materia[68] Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 250. Hay una versión no oficial en español en este enlace. .
Precaución
Al prepararse para una reunión, las autoridades deben tomar medidas para evitar verse en la necesidad de usar la fuerza o, de ser esto imposible, para reducir al mínimo sus consecuencias[69] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 52. . El TEDH ha manifestado que la operación debe «regularse y organizarse de tal manera que se reduzca al mínimo posible cualquier riesgo para la vida de los manifestantes»[70] Simşek y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 26 de julio de 2005; párrafo 106.
Además de capacitación, el principio de precaución exige que las reuniones se planifiquen debidamente. En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se manifiesta que:
En el Manual de derechos humanos sobre mantenimiento del orden en reuniones de la OSCE/OIDDH y las Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África de la CADHP sirven de guía para trazarse planes para las asambleas.
Como lo subrayan muchas autoridades, la precaución también exige que los funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley tengan acceso al equipo adecuado para su propia defensa y coordinación (como escudos, cascos, vestimentas a prueba de balas con retardantes de fuego, dispositivos portátiles para comunicación) y armas menos letales apropiadas[72] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 2; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafos 52-55; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 25/38 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/25/38. 11 de abril de 2014; párrafo 14; CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, documento 66.31, diciembre de 2011; párrafo 143; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 15; OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directriz 5.5 y notas explicativas; párrafo 172. .
El caso de Simşek y otros contra Turquía, que fue llevado al TEDH, surgió a consecuencia de que la policía usó munición verdadera en dos reuniones, para responder a actos de violencia y resistencia, con lo que se produjeron diecisiete muertes. El TEDH encontró que el Estado Turco había violado el derecho a la vida por no dotar a los oficiales de policía que estaban en el lugar de la capacitación, las instrucciones y el equipo debido:
En el archivo del caso se evidencia que los oficiales de policía que estaban en servicio activo en ambos incidentes gozaron de gran autonomía de acción y, presas del pánico y bajo presión, tomaron iniciativas que probablemente no habrían tomado si hubieran tenido el beneficio de capacitación e instrucciones apropiadas. Este Tribunal… encuentra que la falta de un control claro y centralizado fue una laguna importante que debe haber aumentado el riesgo de que los oficiales de policía dispararan directamente a la muchedumbre.
Además, era responsabilidad de las Fuerzas de Seguridad, que tenían conocimiento de la situación tensa que prevalecía en los dos distritos, la de proveer el equipo necesario, como gas lacrimógeno, balas de plástico, cañones de agua, etcétera… para dispersar a la muchedumbre. En opinión de este Tribunal, la falta de ese equipo es inaceptable.
En conclusión, este Tribunal considera que, en las circunstancias del caso que nos ocupa, la fuerza que se usó para dispersar a los manifestantes, que produjo la muerte de diecisiete personas, fue más allá de lo absolutamente necesario, como se entiende el término en el Artículo 2[73] Simşek y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 26 de julio de 2005; párrafos 110-112. Véase también Güleç contra Turquía. TEDH. Sentencia de 27 de julio de 1998; párrafo 71. Hay una traducción no oficial a español de este caso en este enlace, de donde proviene esta cita: «Los policías utilizaron un arma muy potente porque aparentemente no disponían ni de porras y escudos, ni de cañones de agua, balas de goma o gases lacrimógenos. Esta carencia resulta especialmente incomprensible e inaceptable si se tiene en cuenta que la provincia de Şirnak se encuentra, tal como indica el gobierno turco, en una región en estado de emergencia, en la que, en la época en la que ocurrieron los hechos, era previsible que hubiera problemas». .
Al equipar al personal que esté a cargo de hacer cumplir la ley se debe tener cuidado también de la impresión que su apariencia va a causar en quienes participen en una reunión, para evitar cualquier efecto de provocación o intimidación. El Relator Especial de las Naciones Unidas encontró que un despliegue masivo de la fuerza aumenta la tensión; y la agresión engendra agresión[74] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre su misión a la República de Corea. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/32/36/Add.2; párrafo 31. . En el mismo sentido, la CADHP afirma que:
Necesidad y proporcionalidad
El requisito de necesidad y proporcionalidad significa, en primer lugar, que las reuniones de ordinario se deben gestionar sin recurrir a la fuerza[76] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 57. ; esta última sólo puede usarse cuando se hayan agotado las demás alternativas. En los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas se indica que:
De acuerdo con lo dicho, la CIDH ha manifestado que «sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control»[78] Zambrano Vélez y otros contra Ecuador. Corte IDH. Sentencia de 4 de julio de 2007 (fondo, reparaciones y costos); párrafo 83. . La CADHP es de la misma opinión[79] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 21.1.2. .
En segundo lugar, cuando el uso de la fuerza se vuelva inevitable, deberá dirigirse tan precisamente como sea posible a aquellos con quienes sea necesario usarla. El TEDH ha afirmado repetidas veces que el uso de la fuerza «debe volverse estrictamente necesario en vista de la conducta de la propia persona»[80] Véanse, por ejemplo, Pekaslan y otros contra Turquía, TEDH. Sentencia de 20 de marzo de 2012; párrafo 81; e Ízci contra Turquía. TEDH. Sentencia de 23 de julio de 2013; párrafo 55. ; la CADHP manifiesta que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que usen la fuerza «deben distinguir, tanto y por tanto tiempo como sea posible, entre los participantes pacíficos de una reunión y los que se involucren en actos de violencia»[81] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 21.1.2. .
En tercer lugar, la fuerza debe limitarse al mínimo alcance necesario en las circunstancias. En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se articula este requisito como sigue:
La CIDH ha abordado con mayor detalle las circunstancias que son relevantes para decidir si la fuerza a la que se recurrió en realidad era la mínima necesaria en las circunstancias:
Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. Además, este principio exige que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley busque en toda circunstancia reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado[83] Hermanos Landaeta Mejías y otros contra Venezuela. Corte IDH. Sentencia de 27 de agosto de 2014; párrafo 136. .
Los principios de necesidad y proporcionalidad valen para todos los usos de la fuerza, incluso la fuerza letal y el uso de armas de fuego. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirma que «la fuerza letal solo puede usarse como último recurso para proteger contra amenazas inminentes a la vida » y nunca indiscriminadamente contra una multitud[84] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 25/38 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/25/38. 11 de abril de 2014; párrafos 10 y 11. ; punto de vista que se repite en el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones[85] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 60. y en lo dicho por la CADHP[86] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 21.1.4. .
La CIDH enfatiza que todo uso de fuerza letal debe ir precedido por una advertencia de un representante del Estado que se identifique claramente, a menos que ello resulte imposible:
En el caso que sea estrictamente necesaria la utilización de la fuerza letal, las normas de actuación deben establecer la obligación de los agentes del Estado de identificarse previamente como tales, a la vez que advertir con claridad a las personas involucradas sobre su intención de emplear la fuerza, otorgando el tiempo suficiente para que éstas depongan su actitud, excepto en aquellos casos en que exista un riesgo inminente para la vida o la integridad personal de terceras personas o de los mismos agentes estatales[87] CIDH: Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/SER.L/V/II, Documento 57. 31 de diciembre de 2009; párrafo 118. .
En los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas se dice algo similar[88] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 10. .
Según el Artículo 2 del CEDH, el uso de fuerza letal debe ser «absolutamente necesario». El TEDH ha explicado que el cumplimiento de esta norma depende no sólo de los actos de quien administre la fuerza, sino también de las medidas de precaución, como la planificación y el control:
El empleo de los términos «absolutamente necesaria» indica que hay que aplicar un criterio de necesidad más estricto e imperioso que el utilizado normalmente para determinar si la intervención del Estado es «necesaria en una sociedad democrática»… el Tribunal debe formarse una opinión examinando con atención el caso en el que se inflige la muerte, en concreto cuando se hace uso deliberado de la fuerza mortal, y tomar en consideración, no solo los actos de los agentes del Estado que han recurrido a la fuerza, sino también el conjunto de las circunstancias del caso, en concreto la preparación y control de las acciones en cuestión[89] Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 176. Hay una versión no oficial en español en este enlace. .
Rendición de cuentas
Los gobiernos tienen el deber de crear procedimientos efectivos de información y revisión de cualesquier incidentes en que los funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley causen lesiones o la muerte por hacer uso de la fuerza o disparen un arma de fuego en el cumplimiento de su deber.
Condiciones para el uso de las armas de fuego y las armas menos letales por funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley
¿Qué reglas rigen el uso de las armas de fuego en las reuniones?
El uso de armas de fuego en una reunión está sujeto totalmente a los principios que rigen el uso de la fuerza durante las reuniones. Además se le aplican otros reglamentos concretos.
El principio de legalidad significa que el uso de armas de fuego debe estar regido por reglas y reglamentos claros, de modo que, en las palabras del TEDH, los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley no «queden en el vacío»[90] Giuliani y Gaggio contra Italia. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 24 de marzo de 2011; párrafo 249. Hay una versión no oficial en español en este enlace. . En el Principio 1 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas se establece que:
El principio de precaución implica que los funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley deben ser elegidos mediante procesos minuciosos de selección[92] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 18. y recibir capacitación profesional continua y concienzuda que incluya el uso correcto de las armas de fuego que se les asignen. Estos funcionarios deben contar con el equipo apropiado, que incluya vestimenta protectora y armas menos letales, a fin de reducir al mínimo posible la necesidad de recurrir a armas de fuego[93] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 2; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafos 52-55; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 25/38 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/25/38. 11 de abril de 2014; párrafo 14; CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, documento 66.31, diciembre de 2011; párrafo 143; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 15; OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directriz 5.5 y notas explicativas; párrafo 172. . Las armas automáticas nunca deben ser parte del equipo que se use en una reunión[94] . Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 67(e). .
La CIDH considera que las armas de fuego y las municiones de plomo deben almacenarse lejos del lugar donde se lleve a cabo una reunión y sólo deben asignarse a los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley en caso de que surja un riesgo serio e inminente:
La prohibición de portar armas de fuego y munición de plomo por parte de los funcionarios que pudieran entrar en contacto con los manifestantes se ha probado como la mejor medida de prevención de la violencia letal y la ocurrencia de muertes en contextos de protestas sociales. Los operativos pueden contemplar que en algún lugar fuera del radio de acción de la manifestación se disponga de armas de fuego y municiones de plomo para los casos excepcionales en los que se produzca una situación de riesgo real, grave e inminente para las personas que amerite su uso. En este supuesto extremo, deben existir normativas explícitas acerca de quién tiene la facultad de autorizar su empleo y los modos en que esta autorización quede debidamente documentada[95] CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 82. .
En concordancia con el requisito de necesidad y proporcionalidad, los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley pueden usar armas de fuego durante una reunión sólo al grado que sea necesario para evitar una situación que ponga en riesgo la vida de alguien; y sólo después de haber agotado las alternativas menos peligrosas[96] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 18; CIDH: Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/SER.L/V/II, Documento 57. 31 de diciembre de 2009; párrafo 118; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 81; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 21.1.4. . Las armas de fuego nunca deben usarse simplemente para controlar o dispersar una reunión, ni se debe disparar indiscriminadamente contra una muchedumbre[97] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 60; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 22.6; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 82. .
A fin de poder observar el principio de rendición de cuentas, los Estados deben poner en vigencia procedimientos que garanticen que los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley rindan cuentas de las armas de fuego y municiones que se les asignen[98] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 11(d). . La CIDH recomienda que se pongan en práctica sistemas de registro e inventario de las armas de fuego:
La Comisión ya ha recomendado la implementación de sistemas de registro y control de municiones. Este tipo de registros, antes y después de los operativos, constituye una medida administrativa de control que contribuye a facilitar las investigaciones judiciales y administrativas por las posibles violaciones a las normas y principios en materia de uso de la fuerza. En este sentido, los Estados deberían contar con mecanismos efectivos para la confección de inventarios de armas, municiones y otros dispositivos de control, como los agresivos químicos, que serán utilizados en un operativo de seguridad[99] .CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 227. .
En el Informe conjunto sobre la adecuada gestión de las manifestaciones se indica, en el mismo sentido, que debe existir un « un sistema claro de anotación o registro del equipamiento que se suministra a cada agente en una operación, lo cual incluye los vehículos, las armas de fuego y la munición»[100] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 65. .
Los Estados deben garantizar que exista un sistema de notificación a un superior siempre que los oficiales que estén a cargo de hacer cumplir la ley usen armas de fuego durante una reunión[101] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 11(f); CIDH: Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/SER.L/V/II, Documento 57. 31 de diciembre de 2009; párrafo 119; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 24.4. . Si el uso de un arma de fuego causa lesiones o la muerte, da lugar a la obligación legal de iniciar una investigación.
¿Qué reglas rigen el uso de las armas menos letales en las reuniones?
En concordancia con el principio de precaución, el derecho internacional exige que los Estados equipen a sus organismos encargados de hacer cumplir la ley con armas menos letales, que permitan dar respuesta medida a las amenazas y a la vez reducir al mínimo el uso de armas de fuego[102] Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 2; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 55; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 21.3.1; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 15; OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directriz 5.5. .
Mediante varios mecanismos internacionales se ha advertido que las armas menos letales pueden causar lesiones e incluso efectos letales; y se ha subrayado la importancia de que esas armas sean sometidas a pruebas científicas independientes antes de su despliegue, así como a un control apropiado de su uso, que comprenda instrucciones y una capacitación concienzuda de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley a quienes se les asignen dichas armas[103] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Resolución 25/38 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/25/38. 11 de abril de 2014; párrafo 15; Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana [Cuba] del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1 at 112; principio 3; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 55; CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 21.3.1; CIDH: Informe anual 2015. 17 de marzo de 2016. Capítulo IV-A; párrafo 84. .
El TEDH ha condenado enérgicamente que no se den esa capacitación ni esas instrucciones. En el caso de Abdullah Yaşa y otros contra Turquía, el TEDH sostuvo que:
Dado que durante los sucesos que se dieron en Diyarbakir del 28 al 31 de marzo de 2006 dos personas murieron a consecuencia de granadas de gas lacrimógeno y el demandante fue lesionado en la misma ocasión, se puede deducir que los oficiales de policía pudieron actuar muy independientemente y tomar iniciativas muy precipitadas, lo cual probablemente no habría sido el caso si se les hubiera dado la capacitación y las instrucciones apropiadas. En opinión de este Tribunal, tal situación es incompatible con el nivel de protección de la integridad física de las personas que se exige de las sociedades democráticas contemporáneas de Europa…
Por lo tanto, se produjo una violación de lo que se estipula en el Artículo 3 del Convenio[104] .Abdullah Yaşa y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 16 de julio de 2013; párrafos 49-51 . Véase también Ataykaya contra Turquía. TEDH. Sentencia de 22 de julio de 2014; párrafo 57. .
La CIDH indica que se debe dar una advertencia antes de proceder a usar armas menos letales; y que se deben rendir cuentas por el mal uso que de ellas se haga:
Gases lacrimógenos
El Relator Especial de las Naciones Unidas ha advertido del peligro que conlleva el uso de gases lacrimógenos, en vista de su naturaleza de ser indiscriminados:
El TEDH encontró violaciones de los derechos humanos en un número sustancial de casos que tenían que ver con el uso inapropiado de gases lacrimógenos[107] Véanse, entre otros, Ali Güneş contra Turquía. TEDH. Sentencia de 10 de abril de 2012; Abdullah Yaşa y otros contra Turquía. TEDH. Sentencia de 16 de julio de 2013; Ízci contra Turquía. TEDH. Sentencia de 23 de julio de 2013 ; Ataykaya contra Turquía. TEDH. Sentencia de 22 de julio de 2014. . El Tribunal ha subrayado la plena aplicabilidad del principio de legalidad al uso de gases lacrimógenos:
Además, el TEDH ha sostenido que está prohibido el lanzamiento de granadas de gases lacrimógenos en una trayectoria directa y plana:
Los gases lacrimógenos no pueden usarse «indiscriminadamente… al grado que no sólo los manifestantes sino quienes no tengan que ver con la protesta pero se encuentren en sus vecindades [se vean] afectados»[110] Ízci contra Turquía. TEDH. Sentencia de 23 de julio de 2013; párrafo 60. y «no puede haber justificación por el uso de esos gases contra una persona que ya esté bajo el control de las autoridades que estén a cargo de hacer aplicar la ley»[111] Ali Güneş contra Turquía. TEDH. Sentencia de 10 de abril de 2012; párrafo 41. .
Gas pimienta
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha expresado su preocupación por el uso de gas pimienta en las operaciones de aplicación de la ley:
13.9 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ser identificables individualmente
Tanto el Relator Especial de las Naciones Unidas[113] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/31/66. 4 de febrero de 2016; párrafo 65. como la CADHP[114] CADHP: Directrices para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia del mantenimiento del orden en reuniones en África. 4 de marzo de 2017. Párrafo 14.1. , la CIDH[115] CIDH: Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 Rev 1. 7 de marzo de 2006; párrafo 68. y las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica de la OSCE/OIDDH[116] OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly). Segunda edición, 2010. Directriz 5.5 y notas explicativas; párrafo 153. manifiestan que el personal que esté a cargo de hacer cumplir la ley durante una reunión debe estar claramente identificado, de manera individual; por ejemplo, mediante una placa o número que sea visible en todo momento.
El TEHD ha afirmado que los Estados tienen el deber de investigar efectivamente las lesiones y las muertes que se produzcan en las reuniones y que ese deber se incumple si las fuerzas de seguridad toman medidas para que sea imposible identificar responsabilidades personales.
En el caso de Ataykaya contra Turquía [ haga clic aquí para ver la explicación completa del caso ]
Enfocado:
HAtaykaya contra Turquía

El caso de
Ataykaya contra Turquía surgió a resultas de la muerte de un transeúnte que fue golpeado en la cabeza con una granada de gases lacrimógenos cuando las fuerzas de seguridad dispersaron una reunión. El Tribunal no llegó hasta determinar si es permisible que usen pasamontañas los funcionarios que estén a cargo de hacer cumplir la ley. Sin embargo, manifestó que los miembros de las fuerzas de seguridad que usen máscaras siempre deben ser identificables por otros medios, como el número de su identificación oficial, de manera que puedan ser objeto de investigaciones después de un suceso:
El Tribunal es de la opinión de que no es necesario valorar en términos generales si es permisible que las fuerzas de seguridad encargadas de enfrentar a los manifestantes usen pasamontañas. Es obvio, sin embargo, que, en el caso que nos ocupa, esta práctica tuvo la consecuencia directa de hacer que los responsables fueran inmunes al inicio de un proceso judicial…
Este Tribunal encuentra que esta circunstancia, es decir, la imposibilidad de que los testigos oculares identifiquen al oficial que disparó, porque llevaba puesto un pasamontañas, es en sí misma motivo de preocupación. A este respecto, quiere el Tribunal hacer referencia a su hallazgo anterior, que se relaciona con el Artículo 3 de la Convención, al efecto de que cualquier incapacidad de determinar la identidad de los miembros de las fuerzas de seguridad, cuando se alegue que hayan cometido actos incompatibles con la Convención, constituye una violación de esa estipulación. De la misma manera, el Tribunal ya ha manifestado que, allí donde las autoridades nacionales desplieguen oficiales de policía enmascarados para mantener la ley y el orden o para proceder a un arresto, esos oficiales deben mostrar de manera visible algún distintivo –por ejemplo, el número de su identificación oficial– de manera que, a la vez que se asegura su anonimato, se permite que se les identifique e interrogue en caso de que se cuestione la forma en que se haya conducido el operativo. Esas consideraciones son mucho más válidas en este caso, puesto que aquí se trata de una muerte que se produjo por el disparo de un miembro de las fuerzas de seguridad que llevaba puesto un pasamontañas[118] Ataykaya contra Turquía. TEDH. Sentencia de 22 de julio de 2014; párrafos 52-54 (se omiten las referencias). .
, el Tribunal eludió la cuestión de si los oficiales pueden cubrirse las caras durante una manifestación; sin embargo, manifestó que, en caso de que lleven puestas máscaras o pasamontañas, los oficiales deben, como mínimo, «mostrar de manera visible algún distintivo –por ejemplo, los número de identificación oficial en sus uniformes–» que haga posible «identificar e interrogar en caso de que se cuestione la forma en que se condujo un operativo»
[117] Ataykaya contra Turquía. TEDH. Sentencia de 22 de julio de 2014; párrafos 52-54 (se omiten las referencias); véase también Cestaro contra Italia. TEDH. Sentencia de 7 de abril de 2015; párrafo 217. . El Tribunal no ha discutido si ese distintivo también es necesario en caso de que las caras de los oficiales sean suficientemente visibles para que sea posible identificarlos.