Communications
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Feb. 28, 2017

Mexico communications: May 1, 2011 to February 28, 2017

mexico flagThis page summarizes cases raised with Mexico by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Mexico.

Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.

Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).

Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Mexico, Spanish).

First Report (May 1, 2011 to March 15, 2012)

  1. Joint allegation letter, 13/01/2012. Case no. MEX 31/2011. State Reply: 27/03/2012; 15/5/2012. Alegaciones de ejecuciones extrajudiciales, así como de uso excesivo de la fuerza y de detención arbitraria contra manifestantes estudiantiles en Chilpancingo.

Observaciones
El Relator Especial quisiera agradecer la respuesta del Gobierno de México a la carta de alegación enviada relativa a las protestas estudiantiles del 12 de diciembre de 2012 en la autopista federal México-Acapulco, en el tramo de la carretera de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, en el Estado de Guerrero.

El Relator Especial toma debida nota del contenido de su carta en la que se indica que los enfrentamientos entre policías estatales y federales y manifestantes conllevaron “una actuación irregular de algunos servidores públicos que derivó en violaciones a diversos derechos humanos”, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad y el debido proceso legal. También se toma nota de su argumentación que la manifestación “no se desarrolló por completo de manera pacífica”. No obstante, se hace especial mención al contenido del informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relativo a la investigación de violaciones graves a los derechos humanos relacionada con los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo. En particular, se destacan las observaciones de la Comisión, entre otras cuestiones, sobre la criminalización de la protesta social y el empleo de armas de fuego.

En este sentido, se hace un llamamiento al Gobierno de México y del Estado de Guerrero para que intensifiquen sus esfuerzos en vistas a lograr un diálogo abierto y genuino con la sociedad civil, incluyendo aquellas personas o asociaciones que defiendan posiciones minoritarias o disidentes. Por otro lado, se insiste en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica, especialmente para aquellos que defienden los intereses de los menos favorecidos. Asimismo, se reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas efectivas para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.

Second Report (March 16, 2012 to February 28, 2013)

  1. Joint urgent appeal, 20/04/2012. Case no. MEX 9/2012. State Reply: None to date. Presuntos actos de hostigamiento e intimidación.
  2. Joint urgent appeal, 08/06/2012. Case no. MEX 13/2012. State Reply: 31/10/2012. Presuntas amenazas de muerte y agresiones contra defensores de derechos humanos.

Observaciones
El Relator Especial quisiera agradecer la respuesta detallada del Gobierno de México al llamamiento urgente MEX 13/2012 con fecha de 8 de junio de 2012 sobre sobre las presuntas amenazas y agresiones contra varios defensores de derechos humanos, la cual incluye detalles sobre los esquemas de protección acordados. Sin embargo, lamenta no haber recibido, hasta la fecha, respuesta a su llamamiento urgente MEX 9/ 2012 con fecha 20 de abril de 2012 referente a presuntas amenazas y actos de hostigamiento contra integrantes del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”.

El Relator quisiera insistir de nuevo en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica, especialmente para aquellos que defienden los intereses de los menos favorecidos. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.

Se reitera el contenido del párrafo operativo 1 de la Resolución 21/16 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

Third Report (March 1, 2013 to February 28, 2014)

  1. Joint allegation letter, 13/08/2013. Case no. MEX 7/2013. State reply: 25/10/2013. Presunto secuestro de migrantes y amenazas de muerte y actos de intimidación contra defensores de los derechos de migrantes.
  2. Joint urgent appeal, 06/11/2013. Case no. MEX 9/2013. State reply: 04/12/2013. Presuntos arrestos, actos violencia por parte de las fuerzas del orden, denegación de tratamiento médico en detención así como amenazas contra defensoras de derechos humanos y sus familiares.
  3. Joint urgent appeal, 21/11/2013. Case no. MEX 11/2013. State reply: Ninguna a la fecha. Presuntos repetidos allanamientos del domicilio de un defensor de derechos humanos, así como detención arbitraria, uso excesivo de la fuerza y actos de tortura y malos tratos contra él y otras cuatro personas.
  4. Joint urgent appeal, 26/11/2013. Case no. MEX 10/2013. State reply: Ninguna a la fecha. Presunto clima de violencia, intimidación y hostigamiento a defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan en defensa del acceso a la tierra y a los recursos naturales.
  5. Joint urgent appeal, 06/12/2013. Case no. MEX 12/2013. State reply: 20/01/2014, 10/02/2014. Alegaciones de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y actos de tortura y malos tratos de habitantes del municipio de Iguala, estado de Guerrero, entre ellos un líder de una organización.

Observaciones
El Relator Especial agradece al Gobierno de México las respuestas detalladas recibidas a tres de cinco comunicaciones durante el período del presente informe, y lo invita a responder con urgencia a las comunicaciones pendientes. El Relator Especial considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los gobiernos con su mandato, e insta a las autoridades a proporcionar con la menor dilación posible respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.

Las respuestas del Gobierno incluían en algunos casos documentos adjuntos que no se han hecho públicos dada la información contenida en los mismos. El Relator Especial los examinó con particular atención. Toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno del 20 de enero y 10 de febrero de 2014 respecto de las presuntas ejecuciones extrajudiciales de ocho individuos, incluido un miembro de la organización Unidad Popular de Iguala (UPI), y solicita a las autoridades que lo mantengan informado sobre los avances del caso. Respecto de la información recibida relativa al presunto secuestro de migrantes y amenazas e intimidación de defensores de los migrantes, el Relator Especial agradece la respuesta proporcionada el 25 de octubre de 2013, que incluía las averiguaciones preliminares relacionadas con la Casa Albergue “La 72”. El Relator las examinó con atención y confía recibir pronto un informe del avance de las mismas.

El Relator Especial quisiera insistir en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.

Se reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

Fourth Report (March 1, 2014 to February 28, 2015)

  1. Joint urgent appeal, 17/07/2014. Case no: MEX 10/2014. State reply: 05/11/2014. Presunta detención y actos de tortura e intimidación de dos defensores de derechos humanos trabajando en contextos de mega-proyectos en México.
  2. Joint allegation letter, 10/06/2014. Case no: MEX 9/2014. State reply: 05/09/2014. Presuntos actos de intimidación y represalias contra un defensor de derechos humanos en el Estado de Tamaulipas
  3. Joint allegation letter, 23/05/2014. Case no: MEX 8/2014. State reply: 25/08/2014. Presunta falta de avance en la investigación y falta de ejecución de decisiones judiciales con relación a los asesinatos de dos defensores de derechos humanos en Oaxaca.
  4. Joint urgent appeal, 20/05/2014. Case no: MEX 7/2014. State reply: 24/10/2014. Presuntos actos de violencia, detención, desprestigio, hostigamiento y tortura en contra de una abogada, así como la judicialización y la criminalización de sus actividades en defensa de los derechos humanos.
  5. Joint urgent appeal, 22/04/2014. Case no: MEX 3/2014. State reply: 04/09/2014. Presunta detención arbitraria y tortura de un defensor de derechos humanos.
  6. Joint urgent appeal, 25/03/2014. Case no: MEX 2/2014. State reply: 06/07/2014. Presuntas amenazas de muerte, detenciones y agresiones contra integrantes de la Unión Cívica Democrática de Barrios Colonias y Comunidades (UCIDEBACC).

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece al Gobierno de México las respuestas detalladas a todas las comunicaciones enviadas durante el período del presente informe. Considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los Gobiernos con su mandato de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. En este sentido, se congratula del compromiso adoptado por las autoridades mexicanas. A su vez, toma nota de los esfuerzos para garantizar que los derechos de libertad de asociación y de reunión pacífica sean respectados.

Situación del entorno
Respecto de la información recibida relativa al presunto entorno crecientemente restrictivo para el ejercicio de estos derechos, en particular para los defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan en contextos de megaproyectos, el Relator Especial recuerda que un ambiente resolutamente positivo que permita y promueva los derechos de todas las personas de reunirse y de asociarse es esencial en contextos de explotación de recursos naturales para asegurar un proceso justo, transparente y responsable que beneficie a los residentes (A/HRC/29/25, párrafo 67). El Relator Especial se congratula de la existencia en México desde el año 2012 de un Mecanismo Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, encargado de velar por la protección de las personas defensoras de los derechos humanos. Sin embargo, permanece seriamente preocupado por alegaciones de asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias y criminalización de manifestantes, miembros de asociaciones trabajando para la defensa de comunidades indígenas y campesinos, así como la presunta impunidad que prevalece respecto a estas agresiones y violaciones.

Alegaciones de represalias
El Relator Especial se inquieta gravemente por las alegaciones de actos de represalias bajo la forma de intimidaciones contra el directivo de una asociación de derechos humanos con motivo de su colaboración con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, durante la visita del experto a México a fines de abril de 2014. En este contexto, el Relator toma nota de la respuesta del Gobierno en donde se aclaran las investigaciones iniciadas para determinar la posible existencia de algún delito y las medidas cautelares puestas a favor de la supuesta víctima. Por otro lado, solicita al Gobierno mantenerlo informado de la situación actual de las investigaciones, diligencias judiciales y planes de protección para garantizar los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos en México, así como los logros y avances del Mecanismo Nacional de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas. El Relator Especial recuerda la obligación positiva de los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de garantizar la protección de los derechos contenidos en dicho Pacto contra violaciones por sus agentes y por personas o entidades privadas, la cual incluye el deber de adoptar las medidas adecuadas para prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables, y reparar el daño causado (CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, párrafos 8 y 18). A su vez, advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de esos derechos (A/HRC/20/27, párrafo 20).

Fifth Report (March 1, 2015 to February 28, 2016)

  1. Joint urgent appeal, 04/03/2015. Case no. MEX 2/2015. State reply: 08/04/2015. Alegaciones sobre la detención de un periodista y activista social de origen maya.
  2. Joint urgent appeal, 30/04/2015. Case no. MEX 5/2015. State reply: None. Presuntos actos intimidatorios contra organizaciones integrantes de la Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos (RENDDH).
  3. Joint allegation letter, 22/07/2015. Case no. MEX 7/2015. State reply: 13/10/2015; 13/10/2015 bis. Alegaciones de amenazas de muerte, vigilancia e intento de secuestro contra defensores de los derechos humanos.
  4. Joint urgent appeal, 30/11/2015. Case no. MEX 13/2015. State reply: 01/04/2016. Alegaciones de detención arbitraria y malos tratos a cuatro defensores de los derechos humanos.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece el Gobierno de México por sus respuestas a las comunicaciones MEX 2/2015, MEX 7/2015 and MEX 13/2015. Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta a la comunicación MEX 5/2015 enviada en el período del presente reporte. En este sentido, recuerda al Estado que considera aquellas respuestas como formando parte integral de la cooperación de los Estados con su mandato, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.

En este contexto, el Relator toma nota de la respuesta del Gobierno en donde se aclaran las investigaciones iniciadas para determinar la posible existencia de algún delito en el caso del Sr. Pedro Celestino Canché Herrera (MEX 2/2015). El Relator Especial toma nota de las medidas cautelares y las medidas de protección extendidas a la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (MEX 7/2015). Leyó con atención la argumentación proporcionada por el Estado mexicano en cuanto a las bases legales de las detenciones de los defensores de derechos humanos e integrantes de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (MEX 13/2015). En este contexto, el Relator Especial expresa preocupación por los motivos avanzados para justificar dichas detenciones y lamenta que el Estado no haya proporcionado más informaciones en relación con los puntos levantados en su comunicación. El Relator Especial esta también preocupado por los actos intimidatorios contra los miembros del de las organizaciones participantes en la “Gira Nacional” ocurridos en diversas oportunidades, objeto de una comunicación (MEX 5/2015) a la cual el Gobierno no contesto.

Solicita al Gobierno mantenerlo informado de la situación actual de las investigaciones, diligencias judiciales y planes de protección para garantizar los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos en México, así como los logros y avances del Mecanismo Nacional de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

El Relator Especial permanece seriamente preocupado por alegaciones de asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias, actos de tortura, y criminalización de manifestantes, miembros de asociaciones trabajando para la defensa de derechos humanos, así como la presunta impunidad que prevalece respecto a estas agresiones y violaciones. En particular, le preocupa la seguridad e integridad física y psicológica de los miembros de asociaciones que trabajan en temas relacionados con los derechos humanos, en un contexto de creciente violencia e inseguridad que pone en riesgo el ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación.

Asimismo, hace hincapié en el recién comunicado de prensa del 6 de abril de 2016, en el cual tres relatores especiales expresaron su grave preocupación en relación con los atentados personales contra los defensores de derechos humanos en México, mismos que incrementan el peligro, el riesgo y la vulnerabilidad para ellos y su trabajo. Este llamado se inscribió en el contexto de una ola de críticas en diversos medios mexicanos contra defensores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y miembros de organismos internacionales de derechos humanos que está empeorando el clima para la promoción y protección de los derechos humanos en el país.

El Relator Especial recuerda la obligación positiva de los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de garantizar la protección de los derechos contenidos en dicho Pacto contra violaciones por sus agentes y por personas o entidades privadas, la cual incluye el deber de adoptar las medidas adecuadas para prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables, y reparar el daño causado. A su vez, advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de libertad de expresión.

Sixth Report (March 1, 2016 to February 28, 2017)

  1. Joint allegation letter, Case no. MEX 2/2016 State reply: 18/04/2016 Alegaciones de campañas de desprestigio y de estigmatización contra defensores de derechos humanos, organizaciones non-gubernamentales e integrantes de mecanismos internacionales de derechos humanos.
  2. Joint allegation letter, Case no. MEX 6/2016 State reply: 06/01/2017 Información recibida en relación con violaciones graves de derechos humanos, en particular los derechos a la vida, a no ser arbitrariamente detenido, a reunirse pacíficamente, a expresarse y asociarse libremente y a una protección eficaz de los defensores de los derechos humanos.

Observaciones

Respuestas a comunicaciones
El Relator Especial agradece al Gobierno de México las respuestas detalladas a todas las comunicaciones enviadas durante el período del presente informe. Considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los Gobiernos con su mandato de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. En este sentido, se congratula del compromiso adoptado por las autoridades mexicanas. A su vez, toma nota de los esfuerzos para garantizar que los derechos de libertad de asociación y de reunión pacífica sean respetados.

Situación del entorno
En relación con la respuesta del Gobierno a la comunicación MEX 2/201, el Relator Especial toma nota de las medidas de protección asignadas a los miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense, a José Antonio Guevara Bermúdez y a Mariclaire Acosta. También toma nota de la decisión sobre el no ejercicio de la acción penal en el caso del Sr. Emilio Álvarez Icaza. Reitera que las medidas adoptadas para proteger a personas defensoras de derechos humanos y a periodistas en México, en particular el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, es un paso positivo hacia el pleno goce de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de manifestación pacífica en México.

Sin embargo, el Relator expresa sus preocupaciones en cuanto a informaciones recibidas relativas a allanamiento de las oficinas del Sr. Emilio Álvarez Icaza. Asimismo, reitera sus preocupaciones en cuanto al clima general de impunidad que prevalece en el país. El caso de los estudiantes de Ayotzinapa es una ilustración adicional de la situación de impunidad, con vista a la falta de voluntad del Gobierno mexicano para investigar y sancionar a los responsables involucrados en la muerte de los estudiantes. Estos actos tienen un efecto inhibidor para el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos e incrementan los riesgos a los que se enfrentan.

El Relator hace hincapié en el hecho de que el derecho a la libertad de asociación obliga a los Estados a adoptar medidas positivas para establecer y mantener un entorno propicio para el disfrute de ese derecho. Es fundamental que las personas que ejercen el derecho a la libertad de asociación puedan actuar libremente, sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como ejecuciones sumarias o arbitrarias, desapariciones forzadas o involuntarias, arrestos o detenciones arbitrarios, torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, campañas difamatorias en los medios de difusión, prohibiciones de viaje, y despidos arbitrarios (A/HRC/20/27, pár. 63).

El Relator considera positivas todas las medidas tomadas por el Gobierno para atender a las personas afectadas por los incidentes ocurridos en junio de 2016 en Nochixtlán, Oaxaca, así como la comunicación y coordinación con las comunidades locales. Toma nota de las investigaciones en marcha para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades e iniciar los procesos penales que correspondan en este caso. Asimismo, pide a las autoridades proporcionar los resultados de las investigaciones abiertas. Sin embargo, el Relator reitera sus inquietudes por el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas armadas, en particular durante manifestaciones.

El Relator Especial subraya nuevamente el hecho de que la obligación de los Estados es proteger activamente y promover la celebración de reuniones pacíficas. El uso de la fuerza debe por consiguiente ser excepcional, proporcional y limitarse a lo estrictamente necesario para la prevención de un delito y no debe usarse la fuerza en una medida en que exceda estos límites (A/HRC/31/66). Recuerda que las armas de fuego pueden emplearse solamente ante un peligro inminente, ya sea para proteger la vida o para evitar lesiones que comprometan la vida (uso de una fuerza proporcionada). Además, no debe haber ninguna otra opción viable, como la captura o el empleo de fuerza no letal, para hacer frente a esa amenaza a la vida (uso de una fuerza necesaria) (A/HRC/31/66, pár 60.).

El Relator subraya que el derecho a la vida debe ser garantizado por los Estados a todas las personas en todas las circunstancias y en todo momento, incluyendo en el contexto del ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y a la libertad de reunión pacífica, como lo prescribe el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del PIDCP.

El Relator recalca que los Estados deben investigar de manera rápida y eficaz todas las acusaciones de violaciones en el contexto de reuniones por conducto de órganos independientes e imparciales. Además, el componente procesal del derecho a la vida requiere que el Estado investigue toda privación arbitraria de la vida. Si un Estado no investiga diligentemente un homicidio, estará violando el derecho a la vida él mismo (A/70/304).

For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:

Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012

Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013

Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014

Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015

Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016

Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017

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