Communications
report
February 2017

Equatorial Guinea Communications: May 1, 2011 to February 28, 2017

indexThis page summarizes cases raised with Equatorial Guinea by the Special Rapporteur between May 1, 2011, (when the Special Rapporteur took up his functions) and February 28, 2017 (the date of the last public release of communications). Communications are released to the public once per year. This page also contains observations on these communications and on responses received from Equatorial Guinea.

Communications and observations are divided into sections based upon which observation report they originally appeared.

Each communication is referenced as urgent appeal (UA), allegation letter (AL), joint urgent appeal (JUA) and joint allegation letter (JAL) – the hyperlinks lead to these documents. This is followed by the date the communication was issued, as well as the case number and the State reply (also hyperlinked if available).

Summaries and communications are published only in the language of submission (in the case of Equatorial Guinea, Spanish).

First Report (May 1, 2011 to March 15, 2012)

None

Second Report (March 16, 2012 to February 28, 2013)

None

Third Report (March 1, 2013 to February 28, 2014)

  1. Joint urgent appeal, 24/05/2013. Case no. GNQ 1/2013. State reply: Ninguna a la fecha. Presunta detención arbitraria de 11 personas por haber intentado organizar una manifestación política en Malabo el 15 de mayo de 2013.
  2. Joint urgent appeal, 20/08/2013. Case no. GNQ 2/2013. State reply: Ninguna a la fecha. Presunta detención arbitraria de una dirigente política con un estado de salud preocupante.

Observaciones
El Relator Especial lamenta no haber recibido respuesta por parte del Gobierno de Guinea Ecuatorial a los dos llamados urgentes enviados conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU, en la cual expresaba seria preocupación por la integridad física y psicológica de diez personas que habrían sido detenidas sin cargos entre el 13 y el 15 de mayo de 2013 por intentar organizar una reunión pacífica, incluida la Sra. Clara Nsegue Eyi, fundadora del partido de oposición Partido Democrático de Justicia Social, y el Sr. Salvador Bibang Ela, dirigente del partido político opositor Convergencia Social Democrática Popular, así como por la detención en régimen de incomunicado y sin cargos, el 20 de mayo de 2013, del Sr. Jerónimo Ndong, Secretario General del partido político de oposición Union Popular.

El Relator Especial considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los gobiernos con su mandato, e insta a las autoridades a proporcionar con la menor dilación posible respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.

El Relator Especial quisiera insistir en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente seguro y propicio para la sociedad civil que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Recuerda al Gobierno de Guinea Ecuatorial que la palabra asociación se refiere, entre otras cosas, a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y partidos políticos (A/HRC/20/27 párrafo 52) y que el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación se encuentra garantizado en una variedad de instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, incluido en el Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, que Guinea Ecuatorial se comprometió a observar el 24 de enero de 1978. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos.

Se reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”

Fourth Report (March 1, 2014 to February 28, 2015)

None

Fifth Report (March 1, 2015 to February 28, 2016)

None

Sixth Report (March 1, 2016 to February 28, 2017)

None

For the full reports, containing communications, replies and observations for all countries, see the following links:

Report A/HRC/20/27/Add.3: May 1, 2011 to March 15, 2012

Report A/HRC/23/39/Add.2: March 16, 2012 to February 28, 2013

Report A/HRC/26/29/Add.1: March 1, 2013 to February 28, 2014

Report A/HRC/29/25/Add.3: March 1, 2014 to February 28, 2015

Report A/HRC/32/36/Add.3: March 1, 2015 to February 28, 2016

Report A/HRC/35/28/Add.4: March 1, 2016 to February 28, 2017

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