México – Relator especial intercede en caso de acción de inconstitucionalidad por leyes anti protesta

Aug 24 2015

Mexico protest 400(Inglés)

NAIROBI/MEXICO CITY – El Relator Especial Maina Kiai presentó un amicus curiae ante la Suprema Corte de la Nación mexicana argumentando que tres de las normas contenidas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal imponen restricciones ilegítimas al derecho a la libertad de reunión pacífica.

El documento, que fue entregado el 21 de agosto de 2015, es el segundo que se presenta en el marco del proyecto de expertos de Naciones Unidas para la promoción del derecho de libertad de reunión pacífica y asociación a través del uso del litigio a nivel nacional y regional. El primer documento de este tipo se presentó ante la Corte Constitucional de Bolivia en mayo, del cual se espera una resolución pronto.

El documento entregado por el Relator Especial en México fue sometido en el contexto de un caso en el que se discutirá la constitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. Kiai concluye que las tres normas no cumplen con “las obligaciones del Estado y las condiciones para las restricciones legítimas del derecho a la reunión pacífica de acuerdo con los estándares y principios de derecho internacional.”

El artículo 212, por ejemplo, requiere que los organizadores de una manifestación notifiquen 48 horas antes de que se lleve a cabo y que se indique la “finalidad perfectamente lícita” del evento. Si bien la notificación de las 48 horas previas es aceptable bajo el derecho internacional, requerir a las personas motivar la “finalidad lícita” del manifestación no lo es, ya que permite una interpretación discrecional por parte de las autoridades.

“Se considera una mejor práctica la presunción de que las manifestaciones son legítimas y pacíficas” escribe Kiai en el documento. “Exigir una mención explícita de una ‘finalidad perfectamente lícita’ en la notificación crea confusión.”

El artículo 212 también requiere notificación de manifestaciones que pueden provocar perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad. Kiai sostuvo que las nociones de “paz y tranquilidad de la población de la ciudad” son vagas, subjetivas y no proporcionan una guía clara para los quien organice una manifestación.

Los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad tratan el uso de las vías de tránsito para llevar a cabo manifestaciones públicas. El primero prohíbe a los manifestantes usar “vías primarias de circulación continua” salvo momentáneamente; la segunda establece que las autoridades pueden tomar las medidas necesarias para impedir el bloqueo de dichas vías primarias.

El Relator Especial argumenta que es improbable que una prohibición definitiva de acceder a las “vías primarias de circulación continua” cumpla con los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual requiere que toda restricción al derecho a la libertad de reunión sea establecida por ley, tenga un fin legítimo y sea proporcional con dicho fin.

“Una total prohibición definitivamente no es la medida menos restrictiva para el Estado… aunado a ello, la definición de ‘vías primarias de circulación continua” abarca potencialmente casí todas las vías de la Ciudad de México,” escribió Kiai.

El Relator Especial concluye con una invitación a la Suprema Corte de la Nación mexicana a llevar a cabo un análisis exhaustivo de las tres normas impugnadas a partir del derecho internacional.

El documento completo del amicus se encuentra disponible al público en inglés y en español.

Para más sobre el proyecto, por favor visite nuestra página de litigio.

Este comunicado de prensa también se encuentra disponible en nuestra página de internet en la siguiente liga: http://freeassembly.net/rapporteurpressnews/mexico-amicus/

Update Aug. 11, 2016: The Supreme Court of Mexico has ruled that all three of the challenged provisions are constitutional, but stated that permission requirement in Article 212 should not be interpreted as an obligation — it is up to demonstrators themselves to decide whether to notify authorities of their assembly. A full story on the decision is available via Article 19 (Spanish only).

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