La prueba triple (véase la
sección 4.4, que trata del derecho de reunión) no vale únicamente para las restricciones que se le impongan a una reunión antes de que se celebre, o mientras se le celebra, sino también para las restricciones que se impongan después, como pueden serlo las sanciones.
En el caso de Praded contra Belarús, por ejemplo, al autor de la comunicación se le impuso una multa administrativa al respecto de una protesta no autorizada que tuvo lugar frente a la embajada de Irán. El Comité de Derechos Humanos sostiene que se debe demostrar la proporcionalidad de esa multa:
El punto de partida es que la imposición de cualquier sanción –sin importar cuán pequeña sea– constituye una restricción de un derecho y, por lo tanto, debe tener una clara justificación. El TEDH ha manifestado repetidas veces que no se debe imponer ni siquiera sanciones minimas a quienes participen en una reunión que no se haya prohibido, a menos que el acusado personalmente haya cometido un «acto reprobable»:
Entre los actos que el TEDH ha considerado «reprobables» están apedrear a la Policía[3] Gülcü contra Turquía. TEDH. Sentencia de 19 de enero de 2016; párrafo 116. , incitar a violencia entre etnias[4] Osmani y otros contra la Antigua República Yugoslava de Macedonia. TEDH. Decisión de 11 de octubre de 2001. y dañar la propiedad de terceros[5] Taranenko contra Rusia. TEDH. Sentencia de 15 de mayo de 2014; párrafo 92. . No se comete un acto reprobable por no rechazar una asamblea cuando otros recurren a actos como los descritos[6] Ezelin contra Francia, TEDH. Sentencia de 26 de abril de 1991; párrafo 53 (con traducción no oficial a español en este enlace). . Hace poco el TEDH aceptó que obstruir carreteras principales desconociendo las órdenes de la Policía también puede calificarse de reprobable[7] Kudrevičius y otros contra Lituania. TEDH. Sentencia de la Gran Sala de 15 de octubre de 2015; párrafo 174. . El Relator Especial de las Naciones Unidas lamentó esa decisión[8] Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante: «Intervención de tercera parte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Mahammad Majidli contra Azerbaiyán (número tres) y otras tres solicitudes». Noviembre de 2015; párrafo 15. .
De haber fundamento para imponer una sanción, el TEDH escruta si se justifican la naturaleza (penal o administrativa) y la severidad de la sanción o sanciones:
Al respecto de las multas onerosas, el Tribunal ha advertido que, incluso si en la práctica no se les impone, ellas «conducen a crear un efecto intimidatorio en el recurso legítimo a la protesta»[10] Novikova y otros contra Rusia. TEDH. Sentencia de 26 de abril de 2016; párrafo 211.
En todo el mundo crece la preocupación al respecto de la criminalización de quienes ejercen su derecho de reunión; preocupación esta que ha sido expresada, entre otros, por el Relator Especial de las Naciones Unidas
[11] Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante: «Intervención de tercera parte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Mahammad Majidli contra Azerbaiyán (número tres) y otras tres solicitudes». Noviembre de 2015; párrafos 14-16. . «Criminalización» significa la toma de medidas administrativas o penales para sancionar a quienes organizan reuniones o participan en ellas
[12] Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante: «Intervención de tercera parte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Mahammad Majidli contra Azerbaiyán (número tres) y otras tres solicitudes». Noviembre de 2015; párrafo 14; véase también CIDH: Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II; Documento 49/15, 31 de diciembre de 2015; párrafo 12. .
Buen número de tribunales y mecanismos internacionales han dejado en claro que la aplicación de sanciones penales o administrativas contra quienes organicen o participen en reuniones pacíficas amerita un escrutinio particular: En principio, no debería existir riesgo de sanciones por participar en reuniones. Esto vale aún más para la imposición de sentencias de prisión.
La posición del TEDH es la siguiente:
El TEDH ha hecho notar que en algunos sistemas legales el derecho administrativo se usa para castigar delitos cuya naturaleza es penal. Allí donde las sanciones que se impongan tengan naturaleza punitiva y disuasoria, y, en particular, cuando se prive de la libertad, incluso por breve tiempo, el Tribunal clasifica las medidas de «penales» aunque en las leyes nacionales se les considere administrativas[14] Kaspárov y otros contra Rusia, TEDH; Sentencia de 3 de octubre de 2013; párrafos 41-45. .
La CIDH publicó un amplio informe, que trata de la «Criminalización del trabajo de las defensoras y defensores de los derechos humanos», en que expresa su preocupación por el uso excesivo del derecho penal en un buen número de contextos, incluso como respuesta a las protestas. En particular, manifiesta su