En palabras del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la libertad de reunión pacífica crea «oportunidades inestimables» para llevar a cabo una gran variedad de actividades políticas, literarias, culturales, económicas, sociales y religiosas[1] . Los tribunales y mecanismos internacionales reconocen que existe un riesgo particular de que se impongan restricciones ilegítimas cuando el derecho de reunión se ejerza para expresar puntos de vista que critiquen a las autoridades o a otros intereses poderosos. Las restricciones que se impongan en esta área deben ser objeto de un severo escrutinio.
Con respecto al ICCPR, el Comité de Derechos Humanos ha manifestado que:
Con respecto al ICCPR, la CIDH y la Corte IDH han manifestado que:
Y, en el caso Sergey Kuznetsov contra Rusia, el TEDH, en el mismo sentido, subrayó que las restricciones que se impongan a las reuniones en materia de «discurso político» le hacen un flaco servicio a la democracia y es preciso que sean fuertes las razones que se den para imponerlas:
Este Tribunal hace notar que el propósito del piquete era el de atraer la atención pública a la supuesta disfunción del sistema judicial de la región de Sverdlovsk. No cabía negar que un asunto tan serio formaba parte de un debate de preocupación general y pública. El Tribunal reitera, en este particular, que ha sido un constante enfoque suyo el de exigir razones muy fuertes para justificar las restricciones que se le impongan al discurso político o a temas serios de interés público, como la corrupción del sistema judicial…[4]
En Hyde Park y otros contra Moldavia (números 5 y 6), el TEDH además insistió en la necesidad de que se toleren las críticas que se le hagan a las figuras públicas, incluso si se les manifiesta en términos ásperos:
- Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Resolución 15/21 sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/15/21 de 6 de octubre de 2010. ↑
- Comité de Derechos Humanos: Observación General 34: Artículo 19 (Libertad de opinión y libertad de expresión). Documento de las Naciones Unidas CCPR/G/GC/23 (2011), párrafo 34. ↑
- CIDH: Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, documento 49/15, 31 de diciembre de 2015, párrafo 95. ↑
- Sergey Kuznetsov contra Rusia. TEDH. Sentencia de 23 de octubre de 2008; párrafos 45-47. ↑
- Hyde Park y otros contra Moldavia (números 5 y 6). TEDH. Sentencia de 14 de septiembre de 2010; párrafo 43. ↑