- Former UN Special Rapporteur on the rights to freedom of peaceful assembly and of association (2011-17) - http://freeassembly.net/es -

7. Personalidad jurídica e inscripción en un registro

En el derecho internacional está bien establecido que el derecho a la libertad de asociación protege por igual a las asociaciones que estén inscritas en un registro y a las que no lo estén. [¿Es necesario que una asociación esté inscrita en un registro para que goce de protección?]. En numerosas ocasiones, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación ha enfatizado que el derecho a la libertad de asociación vale para las asociaciones informales; y que para gozar de protección no hace falta que un grupo esté inscrito en un registro[1] .

Dependiendo del marco legal de cada país, puede ser necesario que las asociaciones estén inscritas en un registro y/o gocen de personalidad jurídica para que puedan cumplir ciertas funciones o tener acceso a ciertos beneficios que las asociaciones deseen tener.

En distintos sistemas legales, la inscripción en un registro y el otorgamiento de personalidad jurídica pueden ser uno solo y mismo proceso; pero no lo son necesariamente[2] . Sin embargo, en el derecho internacional, las normas y principios de ambos procesos son muy similares; y, por lo tanto, los argumentos que se presentan a continuación valen para ambos.


  1. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 56; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Cuarto Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/29/25. 28 de abril de 2015; párrafo 59.
  2. Por ejemplo, en ciertos países las comunidades religiosas que gocen de reconocimiento formal y estén inscritas pueden tener acceso a ciertos beneficios (por ejemplo, sus jerarcas pueden recibir una suma de dinero del Estado). Al mismo tiempo, esas comunidades religiosas no necesariamente gozan de personalidad jurídica como tal.
  3. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 57; véase también Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai: Opinión de Amigo del Tribunal (amicus curiae) ante el Tribunal Constitucional de Bolivia. 30 de abril de 2015; párrafo 22.
  4. Gorzelik y otros contra Polonia. TEDH. Sentencia de 17 de febrero de 2004; párrafo 55.
  5. CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 172.
  6. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 12, véase tambien CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016; párrafo 12.
  7. Comisión de Venecia: Opinión al respecto de la compatibilidad del Artículo 193-1 del Código Penal de la República de Bielorrusia, que trata de los derechos de las asociaciones que no estén registradas, con las normas universales de derechos humanos. 18 de octubre de 2011.
  8. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 58(e).
  9. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 61.
  10. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 57.
  11. CIDH: Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Documento 66. 31 de diciembre de 2011; párrafo 172.
  12. Véase Koretskyy contra Ucrania. TEDH. 3 de abril de 2008; párrafos 48, 53-55.
  13. CADHP, Directrices para la Libertad de Reunión y Asociación en África, 2017, párrafo 13, véase tambien CADHP: Borrador de las Directrices sobre Libertades de Asociación y de Reunión Pacífica en África. 22 de septiembre de 2016; párrafo 13.
  14. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 60.
  15. OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia: Directrices conjuntas en materia de libertad de asociación (Joint Guidelines on Freedom of Association; no existe una versión en español). 2015. Párrafos 68-69.
  16. Ismayilov contra Azerbaiyán. TEDH. Sentencia de 17 de enero de 2008; párrafo 48: «Las demoras significativas del procedimiento de registro, si pueden atribuirse al Ministerio de Justicia, constituyen una interferencia con el ejercicio del derecho de sus fundadores a la libertad de asociación».
  17. Delegación de Moscú del Ejército de Salvación contra Rusia. TEDH. Sentencia de 5 de octubre de 2006; párrafo 86. Véase también Partido de los Comunistas (Nepecerişti) y Ungureanu contra Rumania. TEDH. Sentencia de 2 de febrero de 2005; párrafo 49.
  18. Romanovsky contra Belarús. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/115/D/2011/2010. Dictamen de 29 de octubre de 2010; párrafos 7.3-7.4.
  19. Partido Presidencial de Mordovia contra Rusia. TEDH. Sentencia de 5 de octubre de 2004; párrafo 31 .
  20. Movimiento pro Reino Democrático contra Bulgaria. EComHR. Sentencia de 29 de noviembre de 1995 .
  21. Sidiropoulos y otros contra Grecia. TEDH. Sentencia de 10 de julio de 1998; párrafo 46 (hay una traducción no oficial a español en este enlace.
  22. Sidiropoulos y otros contra Grecia. TEDH. Sentencia de 10 de julio de 1998; párrafo 46 (hay una traducción no oficial a español en este enlace.
  23. Asociación de Víctimas de los Jueces Rumanos y otros contra Rumania. TEDH. Sentencia de 14 de enero de 2014; párrafos 25, 30, 32 y 34 . .
  24. Movimiento pro Reino Democrático contra Bulgaria. TEDH. Sentencia de 29 de noviembre de 1995.
  25. Gorzelik y otros contra Polonia. TEDH. Sentencia de 17 de febrero de 2004; párrafos 94, 102-105.
  26. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Primer Informe Temático del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/20/27 de 21 de mayo de 2012, párrafo 61.
  27. Asamblea General de las Naciones Unidas: Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos, Margaret Sekaggya. Documento de las Naciones Unidas A/64/226; párrafo 113.